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SECRETARÍA DE LA FAMILIA

01/12/2004
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Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación de la Secretaría de la Familia y se la reestructura parcialmente (DOGC de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 448/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FAMILIA Y SE LA REESTRUCTURA PARCIALMENTE

Mediante el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, se creó la Secretaría de la Familia, como órgano específico para el desarrollo coordinado, integral e integrado, la potenciación y el impulso efectivo de las políticas de atención y protección a la familia.

El concepto de familia ha evolucionado para dar paso a otro nuevo que recoge de forma más clara la diversidad familiar existente. De la definición tradicional de familia basada en el matrimonio y en el reparto de cargas y funciones por razón del sexo, se ha pasado a la definición que considera a la familia como un núcleo de convivencia fundamentado en relaciones paritarias entre sus miembros y donde las personas encuentran el espacio idóneo para su desarrollo social y afectivo, así como un eje central en la educación y socialización de los niños. El concepto de familia, por tanto, ha adquirido un significado más amplio que abarca la diversidad de familias que conforman la sociedad catalana. A todo ello deben añadirse los cambios estructurales en la Secretaría de la Familia, producidos por la incorporación a la Secretaría, en el año 2002 y mediante el Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, de estructuración y reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y del Instituto Catalán de la Adopción y la Acogida. Ello ha supuesto que la Secretaría tenga la responsabilidad máxima también en las políticas públicas de infancia. Respecto al cambio de la denominación de la Secretaría de la Familia, debe tenerse presente que el artículo 1 de la Convención sobre los derechos de la infancia, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, considera niño a todo ser humano menor de dieciocho años. Dicha Convención forma parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96.2 de la Constitución española. En consecuencia, visto el uso del término infancia en el sentido establecido por la Convención sobre los derechos de la infancia, se considera conveniente un cambio en la denominación de la Secretaría de la Familia, a fin de adaptarla a estas perspectivas, que pasa a llamarse Secretaría de Familias y de Infancia. Además, las realidades y los cambios sociales que afectan a las familias demandan que la Secretaría de la Familia, a fin de potenciar e impulsar las políticas de familias, asuma nuevas funciones. Concretamente, debe tenerse presente que la imagen de la familia como espacio privado en el que los problemas no adquieren dimensión social se ha modificado de tal forma que ha permitido que la violencia familiar se haga patente. El modelo de violencia familiar ha de considerar que se trata de un problema de tipo social, que debe afrontarse como una de las manifestaciones de la violencia de sexo y de la naturaleza patriarcal de la familia; por eso se considera que al abordar las políticas públicas en materia de violencia, en un intento de dar una respuesta integral, ha de irse más allá de los servicios sociales de atención primaria.

Considerando el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Denominación

La Secretaría de la Familia, creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, y adscrita al Departamento de Bienestar y Familia con rango orgánico de secretaría general, pasa a denominarse Secretaría de Familias y de Infancia.

Artículo 2

Funciones de la Secretaría de Familias y de Infancia

2.1 Corresponden a la Secretaría de Familias y de Infancia las funciones siguientes:

a) Elaborar las directrices y la programación de actuaciones en materia de apoyo a las familias y a la infancia.

b) Dirigir y gestionar los programas y las actuaciones destinados a dar apoyo a las familias y a la infancia, en el ámbito de competencias del Departamento de Bienestar y Familia.

c) Dar apoyo técnico a los órganos colegiados adscritos a la Secretaría y, en concreto, a la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y al Observatorio Catalán de la Familia, y canalizar las propuestas, los informes y las recomendaciones que elaboren.

d) Promover el asociacionismo de apoyo al ámbito familiar y el apoyo a las entidades creadas con dicha finalidad.

e) Velar por la realización de las iniciativas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña destinadas a proporcionar apoyo y protección a las familias y a la infancia, y, a tal efecto, coordinar e impulsar las actuaciones de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades vinculadas en el ámbito familiar.

f) Potenciar las relaciones de colaboración con la administración local a fin de garantizar y fomentar la actuación coordinada y eficaz de acciones, programas y prestaciones, que se lleven a cabo en Cataluña, destinados a proteger y dar apoyo a las familias y a la infancia.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de apoyo a las familias y a la infancia, y también de los tratados y convenios internacionales y de las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias europeas y por el Consejo de Europa.

h) Coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de lucha contra la violencia familiar.

i) Todas aquellas funciones que le delegue la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia o la persona titular de su Secretaría General.

2.2 En el desarrollo de estas funciones, la Secretaría de Familias y de Infancia ha de incorporar la perspectiva de sexo y la prioridad de la defensa de los derechos de la infancia y de la atención a las familias en situación de especial vulnerabilidad.

2.3 La Secretaría de Familias y de Infancia ha de ser escuchada en aquellas actuaciones del Departamento de Bienestar y Familia y de los demás departamentos de la Generalidad de Cataluña que afecten a las familias y a la infancia.

A tal efecto, la persona titular de la secretaría general del departamento competente por razón de la materia debe remitir a la Secretaría de Familias y de Infancia el proyecto de actuación de que se trate, para que informe sobre la conformidad o la disconformidad del mismo con la programación en curso.

Artículo 3

Estructura

3.1 De la Secretaría de Familias y de Infancia depende la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que tiene la estructura y las funciones establecidas en el Decreto 372/2000, de 21 de noviembre, de estructuración de la Dirección General de Atención al Menor, y que recibe su denominación actual por el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3.2 El Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, creado por la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, modificada por la Ley 7/2004, de 16 de julio, se adscribe al Departamento de Bienestar y Familia, mediante la Secretaría de Familias y de Infancia, y tiene la estructura establecida en el Decreto 77/1998, de 17 de marzo.

Disposiciones adicionales

Primera

Queda suprimido el órgano técnico de apoyo a la familia a que se refiere la disposición transitoria del Decreto 347/2004, de 20 de julio, de modificación de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y del Observatorio Catalán de la Familia.

Segunda

Se adscriben a la Secretaría de Familias y de Infancia los servicios, recursos y medios personales y materiales del Departamento de Bienestar y Familia que desarrollen funciones en el ámbito de la lucha contra la violencia familiar.

Tercera

Todas las referencias de la legislación vigente a la Secretaría de la Familia han de entenderse hechas a la Secretaría de Familias y de Infancia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, por el que se crea la Secretaría de la Familia, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo que este decreto establece.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia para el despliegue y la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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