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COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL EN MATERIA DE PLAGUICIDAS Y BIOCIDAS

01/12/2004
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Decreto 447/2004, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión interdepartamental en materia de plaguicidas y biocidas (DOGC de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 447/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL EN MATERIA DE PLAGUICIDAS Y BIOCIDAS

La Orden de 4 de marzo de 1997, establece la formación del personal de las empresas de aplicación de productos fitosanitarios y los responsables de su venta.

El Decreto 149/1997, de 10 de junio, regula el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas con el objeto de establecer, dentro del ámbito territorial de Cataluña, las normas aplicables a la inscripción y al funcionamiento del Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud.

La Orden de 3 de marzo de 2000, modifica la Orden de 4 de marzo de 1997, como respuesta a la aparición en el mercado de nuevos productos clasificados como muy tóxicos, ya que los nuevos usos y aplicaciones de estos tipos de productos necesitan una modificación que incluya las nuevas modalidades de nivel especial de capacitación para la aplicación de los diferentes tipos de productos.

El Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre, transpone la Directiva 98/8CE que armoniza, en el ámbito europeo, la legislación sobre biocidas, hasta entonces conocidos como plaguicidas no agrícolas, y crea el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas que dependerá de las comunidades autónomas y será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

La Ley 43/2002, de 30 de noviembre, de sanidad vegetal, dedica una buena parte de su contenido a los medios de lucha fitosanitaria y en especial a los productos fitosanitarios.

Asimismo, el Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, establece su aplicabilidad en los productos fitosanitarios y atribuye a las comunidades autónomas las funciones de vigilancia, inspección y control, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el cumplimiento de las normas que establece el mencionado Real decreto.

Finalmente, el Real decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, pretende cumplir una importante tarea de prevención y de concienciación y sensibilización, tanto de los usuarios de estos productos como de la población en general, sobre los riesgos que pueden derivarse de una gestión ambiental incorrecta de los residuos generados por su uso.

En consecuencia, es evidente la necesidad de crear el instrumento de coordinación entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y otros departamentos de la Generalidad de Cataluña implicados en la materia, para el desarrollo normativo de las disposiciones que afecten a los plaguicidas y a los biocidas, así como para la coordinación de actuaciones de inspección y control;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y objeto

Se crea la Comisión interdepartamental en materia de plaguicidas y biocidas como órgano de planificación y coordinación de las actuaciones que la Generalidad de Cataluña realice en esta materia. La Comisión queda adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Artículo 2

Funciones

Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:

a) Proponer la normativa y coordinar las actuaciones en materia de fabricación, comercialización y uso de los plaguicidas y de los biocidas.

b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas y con el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas.

c) Planificar y coordinar los planes de vigilancia de residuos de plaguicidas y biocidas en productos agrarios y en el medio ambiente.

d) Planificar y coordinar la realización de cursos y pruebas de capacitación para la entrega de los carnets de aplicadores de plaguicidas.

e) Proponer la realización de estudios sobre la incidencia de los plaguicidas y de los biocidas en la salud pública, salud laboral, medio ambiente y producción agroalimentaria.

f) Coordinar las medidas encaminadas a garantizar la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios.

Artículo 3

Composición

3.1 La Comisión tiene la composición siguiente:

a) La presidencia la ejerce el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que será sustituido por la vicepresidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La vicepresidencia la ejerce un representante del Departamento de Salud con rango de director general, o persona en quien delegue.

c) Las vocalías:

Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Dos representantes del Departamento de Salud.

Dos representantes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Un representante del Departamento de Trabajo e Industria.

d) La secretaría, con voz y sin voto, la ejerce un funcionario de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

3.2 El cargo de persona integrante de la Comisión no está retribuido.

3.3 La Comisión podrá requerir la colaboración de técnicos de otros departamentos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña cuando se traten materias que afecten a estos Departamentos, así como la de especialistas calificados en temas concretos incluidos en el orden del día.

3.4 La Comisión interdepartamental se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre.

Artículo 4

Funcionamiento

Respecto al funcionamiento y régimen de acuerdos, la Comisión interdepartamental en materia de plaguicidas y biocidas se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Duración

Se prevé que la duración de la Comisión interdepartamental en materia de plaguicidas y biocidas sea indefinida.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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