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AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN O MEJORA DE SISTEMAS DE TRAZABILIDAD EN ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR HORTOFRUTÍCOLA

01/12/2004
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Orden de 24 de noviembre de 2004, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la orden APA/3649/2004 de 4 de noviembre (BOJA de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN O MEJORA DE SISTEMAS DE TRAZABILIDAD EN DETERMINADAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR HORTOFRUTICOLA DE ANDALUCÍA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN APA/3649/2004 DE 4 DE NOVIEMBRE

En los últimos años se vienen imponiendo metodología para la mejora y control de la calidad y entre las medidas que se están introduciendo, hay que señalar los sistemas de trazabilidad, que permiten el seguimiento y la localización del producto a lo largo de la cadena comercial.

Atendiendo a esta necesidad, el Reglamento (CE)178/2002 del Parlamento y el Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, viene a establecer que en todas las etapas de producción, transformación y distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos Estas nuevas exigencias pueden suponer un incremento en los costes que tienen que soportar las empresas agroalimentarias, y en determinados caso es necesario afrontar una serie de inversiones para poder cumplir con lo previsto en el citado Reglamento.

Para ayudar a la implantación de estos sistemas el Ministerio de Agricultura y Pesca desarrolla la Orden 3649/2004 de 4 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004/2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola, fomentando las inversiones de informatización, automatización de los sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad y para la certificación inicial del sistema de trazabilidad.

El proyecto de Orden que nos ocupa responde a la necesidad de regular las ayudas citadas en el párrafo anterior en ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y fomentar la imposición de los sistemas de trazabilidad en la mayor parte del sector hortofrutícola.

De acuerdo con el artículo 18.1.4.I del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y la ganadería.

Sobre la base de ello, procede efectuar la regulación de estas ayudas financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas a las entidades asociativas previstas en la Orden APA/3649/2004 de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola.

2. Estas ayudas serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos que se establecen en el artículo 11 de la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre.

3. En todo lo no dispuesto en la presente Orden respecto a la aplicación del régimen de las ayudas en cuestión, se estará a lo establecido en la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre Artículo 2. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores especificadas en el artículo 3.1 de la Orden APA/3649/2004, y que hayan sido reconocidas como tales por la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, dirigirán las solicitudes al citado Centro Directivo las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores, y cuyo domicilio social se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La solicitud será presentada según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, el cual estará también disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).

2. Para las entidades cuyo reconocimiento se haya efectuado por la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria de 2004-2005 finalizará el 15 de diciembre de 2004, de acuerdo con el plazo establecido en la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre.

Las solicitudes presentadas a la convocatoria 2004-2005 que no puedan ser atendidas por falta de fondos serán atendidas de forma prioritaria en la convocatoria 2006, previa solicitud de los interesados, de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre.

4. Las entidades solicitantes, como medio para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, podrán presentar, junto a la solicitud de ayuda, la autorización de acuerdo con los anexos 2 y 3 de la presente Orden, para la cesión de información a que se refiere la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos (BOJA núm. 246, de 23 de diciembre de 2003.) Artículo 3. Documentación a presentar con la solicitud.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Proyecto de implantación del sistema de trazabilidad integral o de mejora de sistemas ya implantados, con los contenidos mínimos exigidos en el artículo 8.5.a de la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre.

2. Declaración responsable del solicitante, según modelo Anexo 1, sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado o habérsele concedido, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3. Certificación del acuerdo de la Asamblea, o en su caso, del Consejo Rector de la entidad solicitante en la que se tomó la decisión de solicitar la ayuda y otorga poderes al representante legal para efectuar los tramites oportunos, o cualquier otro documento legal que lo justifique.

4. Para la acreditación de la personalidad de la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación, en original y copia para su autenticación:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social: Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

- Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud por cualquier medio válido en derecho.

5. Certificado bancario de la cuenta corriente en la que desea sea abonada la ayuda, en el que deberá figurar el titular de la misma y el número de cuenta con sus 20 dígitos.

6. Compromiso de no incluir el coste de inversiones o de otros conceptos de gastos subvencionables, cuya realización se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Acreditación de la viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. La viabilidad económica se acreditará mediante los balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios económicos, conforme a los modelos 4.1.1 y 4.1.2 anexos a la Orden 10 de julio sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios (BOJA núm. 88 de 27 de julio de 2002).

8. Acreditación del valor de la producción comercializada de frutas y hortalizas, durante el período especificado en el artículo 7.4 de la Orden APA/3649/2004 de 4 de noviembre.

9. Las Agrupaciones y Organizaciones de Productores reconocidas por la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán presentar además lo especificado en el artículo 8.5.e) de la Orden APA/3649/2004 de 4 de noviembre.

Artículo 4. Tramitación, resolución y pago.

1. El titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria tramitará las solicitudes presentadas, recabando de las Delegaciones Provinciales la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que se estimen necesarios.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agrolimentaria la competencia para la resolución de las solicitudes referidas en el artículo 2.1 de la presente Orden.

3. En el caso de las solicitudes referidas en el artículo 2.2 de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden APA/3649/2004 4. La resolución que se dicte será motivada y en ella se hará constar el importe de la ayuda concedida, debiéndose notificar la Resolución a la entidad solicitante en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la Orden APA/3649/2004 de 4 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, con carácter potestativo, recurso de reposición en los plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En un plazo no superior a la fecha de 15 de febrero de 2005, el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el número de solicitudes de ayuda recibidas y el importe de las mismas, al objeto de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transfiera los fondos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre.

6. La cuantía de la ayuda a conceder se determinará, para cada una de las entidades solicitantes, teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7, así como, en su caso, la priorización establecida en el artículo 9 de la Orden APA/3649/2004 de 4 de noviembre.

7. El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará una vez justificadas las inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden APA/3649/2004 de 4 de noviembre y presentada de conformidad la certificación exigida en el artículo 10 de la misma Orden APA. En el caso de que no se justifique la totalidad de las inversiones aprobadas se le aplicarán las minoraciones y, en su caso, reintegro de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden APA/3649/2004 de 4 de noviembre.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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