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REESTRUCTURAN DETERMINADAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD

30/11/2004
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Decreto 120/2004, de 25 de noviembre, por el que se reestructuran determinadas Zonas Básicas de Salud de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 120/2004, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN DETERMINADAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A tenor de lo dispuesto por Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo por el que se regulan las estructuras básicas de salud y lo dispuesto en los artículos 62 y 63, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, referidos a la división de las Áreas de Salud en Zonas Básicas de Salud, así como a los criterios establecidos para su delimitación territorial, el Decreto 32/1988, de 18 de febrero, aprobó la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud en el territorio de Castilla y León y estableció el procedimiento a seguir para la reestructuración de las mismas.

En concreto, el artículo 3.º del citado Decreto establece la posibilidad de reestructurar las Zonas Básicas de Salud, mediante la formulación de propuestas por parte de Ayuntamientos, Equipos de Atención Primaria y los Consejos de Salud, a iniciativa propia o de parte interesada, en atención a la concurrencia de nuevas circunstancias.

Como consecuencia de dicho precepto, los Decretos 44/1990 de 15 de marzo, 96/1991 de 25 de abril, 133/1992 de 16 de julio, 86/1993 de 15 de abril, 213/1998 de 8 de octubre, 220/2000 de 19 de octubre y 246/2001 de 8 de noviembre, han venido modificando la ordenación territorial de las Zonas Básicas de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, el apartado quinto del artículo 17 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, establece que la aprobación y modificación de los límites territoriales de las Zonas Básicas de Salud corresponde a la Junta de Castilla y León.

Este Decreto ha sido sometido a la consideración del Consejo Regional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el apartado quinto del artículo 10 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, así como al trámite de información pública previsto en el último párrafo del artículo 3.º del Decreto 32/1988, de 18 de febrero.

El presente Decreto se dicta en el marco de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución que la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud en el artículo 34.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de noviembre de 2004:

DISPONE:

Artículo Único.– Se aprueba la reestructuración de las Zonas Básicas de Salud en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cuyas modificaciones se incluyen en el Anexo I del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Anexos contenidos en el Decreto 32/1988, de 18 de febrero, por el que se establece la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León así como los contenidos en los Decretos 44/1990 de 15 de marzo, 96/1991 de 25 de abril, 133/1992 de 16 de julio, 86/1993 de 15 de abril, 213/1998 de 8 de octubre, 220/2000 de 19 de octubre y 246/2001 de 8 de noviembre, por los que se reestructuran las Zonas Básicas de Salud de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que resultan modificados por el Anexo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

PROVINCIA DE ÁVILA

Zonas Básicas de Salud Rurales

– Zona Básica de Salud de Arévalo.

Reestructuración propuesta: Excluir la localidad de Jaraíces de esta zona e incluirla en la Zona Básica de Salud de Fontiveros.

PROVINCIA DE BURGOS

Zonas Básicas de Salud Rurales

– Zona Básica de Salud “Valle de Tobalina”.

Reestructuración propuesta: Excluir las localidades de Extramiana, Quintanilla-Montecabezas y Santa Coloma e incluirlas en la Zona Básica de Salud “Medina de Pomar”.

– Zona Básica de Salud “Medina de Pomar”.

Reestructuración propuesta: Excluir las localidades de Pedrosa de Tobalina, Valujera y La Orden e incluirlas en la Zona Básica de Salud “Valle de Tobalina”.

PROVINCIA DE LEÓN

Zonas Básicas de Salud Urbanas

Reestructuración propuesta: Modificar los límites geográficos de las Zonas Básicas de Salud León I, León II, León III y León IV, quedando delimitadas de la forma siguiente:

– Zona Básica de Salud “León I (Eras de Renueva)”.

Orilla izquierda del río Bernesga, C/ Cruz Roja de León (números pares), Avda. Álvaro López Núñez (números pares hasta cruce con vía FEVE - n.º 12 no incluido), línea de la vía hasta entronque con C/ San Antonio (números impares) hasta límite municipal.

MUNICIPIOS:

– Garrafe de Torío.

– León (zona con los límites anteriormente descritos).

– Santa Colomba de Curueño.

– Villaquilambre.

– Zona Básica de Salud “León II (La Palomera)”.

C/ San Antonio (números pares) desde límite municipal, vía de FEVE, Avda. de Ramón y Cajal (números pares), C/ Ruiz de Salazar (Condesa), C/ Ancha (números pares), C/ San Pedro (números impares), C/ de la Serna (números impares) hasta límite municipal.

– Zona Básica de Salud “León III (La Condesa)”.

C/ Cruz Roja de León (números impares), Avda. Álvaro López Núñez (números impares) hasta cruce con vía FEVE, Avda. Ramón y Cajal (números impares), C/ Ruiz de Salazar, Plaza de San Marcelo, Plaza de Santo Domingo, Avda. de la Independencia (números pares), Plaza de San Francisco, C/ de la Corredera (números pares), orilla izquierda del río Bernesga hasta C/ Cruz Roja de León.

– Zona Básica de Salud “León IV (El Crucero)”.

Orilla derecha del río Bernesga, C/ San Ignacio de Loyola (del número 2 al número 44 inclusive; los impares hasta cruce con C/ Esla), límite del Municipio de San Andrés, C/ Orozco (hasta tercera travesía Armunia), hasta el cruce con la Avda. del Dr. Fleming hasta la zona de la Veguilla (excluida ésta), prolongación de Avda. Portugal, orilla derecha del río Bernesga hasta límite municipal.

Zonas Básicas de Salud Rurales

Reestructuración propuesta: Dividir la Zona Básica de Salud de San Andrés del Rabanedo creando la Zona Básica de Salud “Trobajo del Camino-Valverde de la Virgen”, quedando delimitadas de la forma siguiente:

– ZBS “Trobajo del Camino-Valverde de la Virgen”:

TROBAJO DEL CAMINO.

MUNICIPIO DE VALVERDE DE LA VIRGEN:

– La Aldea de la Valdoncina.

– Fresno del Camino.

– Montejos del Camino.

– Oncina de la Valdoncina.

– Robledo de la Valdoncina.

– San Miguel del Camino.

– Valverde de la Virgen.

– La Virgen del Camino.

– Zona Básica de Salud “San Andrés del Rabanedo”:

MUNICIPIO DE CUADROS:

– Cabanillas.

– Campo y Santibáñez.

– Cascantes.

– Cuadros.

– Lorenzana.

– La Seca.

– Valsemana.

MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO:

– Barrio de Pinilla.

– Ferral de Bernesga.

– San Andrés del Rabanedo.

– Villabalter.

MUNICIPIO DE SARIEGOS:

– Azadinos.

– Carbajal de la Legua.

– Pobladura del Bernesga.

– Sariegos del Bernesga.

PROVINCIA DE SALAMANCA

Zonas Básicas de Salud Urbanas

Reestructuración propuesta: dividir la Zona Básica de Salud “Pizarrales - Vidal”, quedando delimitadas de la forma siguiente:

– Zona Básica de Salud “Pizarrales”.

Limitada por Avda. Portugal (números pares desde 160 al final), Cementerio, Plaza del Barrio Vidal (números pares), C/ Transportistas (números impares hasta el 21 incluido),

C/ Herreros (números impares), C/ Monte Carmelo, C/ San Felipe (números impares), C/ San Lucas (números impares), C/ San Ignacio de Loyola (números 2 y 4), C/ San Arcadio (números pares), Plaza Toneleros (números pares), C/ Marineros, C/ Zurbarán (números 1 a 11),

C/ Calixto y Melibea (números pares), C/ Afiladores (números pares), C/ Hilanderas (números pares 2 - 6) y Carretera de Ledesma (números 123 a 155 ambos incluidos).

– Zona Básica de Salud “Capuchinos”.

Limitada por Paseo del Doctor Torres Villarroel, Avda. Raimundo de Borgoña, Avda. Agustinos Recoletos, Carretera de Zamora, término municipal de Villares de la Reina y Villamayor, Plaza el Barrio Vidal (números impares), C/ Transportistas (números pares y del número 23 en adelante), C/ Herreros (números pares), C/ Monte Carmelo, C/ San Felipe (números pares), C/ San Lucas (números pares), C/ San Ignacio de Loyola (trasera del colegio Gran Capitán), C/ San Arcadio (números impares), Plaza Toneleros (números impares), C/ Marineros, C/ Zurbarán (números 2 a 12 ambos incluidos) C/ Calixto y Melibea (números impares), C/ Afiladores (números impares), C/ Hilanderas (números impares) y Carretera de Ledesma (números 158 a 186 ambos incluidos), Avda. de Portugal (números 124 a 154 ambos incluidos).

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