ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL CONSELLER DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2004 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA
La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos correspondientes al fin del presente ejercicio, y las subsiguientes de liquidación del mismo, concretando la fecha de señalamiento de haberes, hace necesario dictar las oportunas instrucciones. En su virtud, ORDENO
Artículo 1. Del plazo general para la tramitación de documentos contables El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables presupuestarios y extrapresupuestarios, finalizará el 30 de diciembre de 2004, debiendo respetarse, en todo caso, lo dispuesto por el Consell de la Generalitat Valenciana en el Acuerdo adoptado el 14 de mayo de 2004. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre Los haberes y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 20 de dicho mes. No obstante, se fija el día 14 de diciembre como último día para la presentación en las intervenciones delegadas de las variaciones e incidencias del capítulo I, extendiéndose dicho plazo hasta el día 15 de diciembre en el caso de las variaciones e incidencias de nómina correspondientes al personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias.
Artículo 3. Ingresos en los servicios territoriales Con independencia del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 8/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana y de conformidad con sus artículos 4.2 y 5, la recaudación efectuada en la última quincena del mes de diciembre, se deberá transferir antes de las 11.00 horas del día 30 del mes de diciembre, ultimado el correspondiente arqueo, a la cuenta operativa de la Tesorería de la Generalitat Valenciana Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la recaudación habida hasta dicho día, procediéndose por las intervenciones delegadas en los servicios territoriales a la contabilización de los ingresos transferidos.
En los servicios centrales de las distintas consellerias en las que queden pendientes de formalizar ingresos en cuentas restringidas, se tramitarán los documentos propuestas hasta el día 23 de diciembre, fecha en la que tendrán como máximo entrada, junto con sus justificantes, en la intervención delegada, remitiéndose a Tesorería antes del 30 de diciembre.
Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables relativos a los fondos de Caja Fija y a los Fondos a Justificar.
1. Con relación a los fondos de Caja Fija:
a) El día 23 de diciembre será el último día hábil para realizar pagos con cargo a estos fondos.
b) La fecha de entrada en las intervenciones delegadas, para su contabilización, será como máximo hasta el día 30 de diciembre.
c) Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y se proceda a la apertura del nuevo presupuesto, con la finalidad de tener cobertura para los fondos de Caja Fija, durante el primer mes del año, se le dará máxima prioridad a los documentos contables que, según la Orden de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, son necesarios para la apertura de estas cajas.
2. Con relación a los fondos a justificar:
a) Las propuestas de “gastos a justificar” (documentos ADOKJ y OKJ), tendrán entrada como máximo en las intervenciones delegadas el día 7 de diciembre.
b) Con relación a los libramientos pendientes de justificar, incluidos los previstos en el apartado anterior, deberán quedar íntegramente justificados, bien con las justificaciones de pago correspondientes, bien con entrega de talón, por los fondos entregados y no justificados, a los efectos de tener entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad al 20 de diciembre.
c) No obstante lo dicho en el apartado anterior los fondos librados a justificar para el pago de expropiaciones, podrán presentarse en las intervenciones delegadas hasta el día 20 de diciembre, el reintegro de los fondos no invertidos, y hasta el 27 del mismo mes, las cuentas justificativas de dichos fondos.
Artículo 5. Tramitación de modificaciones de crédito.
1. Se establece el día 7 de diciembre como fecha límite, para la recepción en la Dirección General de Presupuestos y Gastos, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 17.1 a) de la Orden de 27 de febrero de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
2. La Dirección General de Presupuestos y Gastos, en todo caso y atendiendo a criterios de política presupuestaria, podrá proponer, al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, la iniciación de aquellas modificaciones derivadas del cierre del ejercicio y necesarias para dar cobertura presupuestaria a compromisos contraídos, de reconocimiento preceptivo o de interés general.
Asimismo podrá instar de oficio el inicio de cualquier otra modificación de crédito que considere necesaria para la correcta ejecución del presupuesto, en los términos previstos en el artículo 17. 1 b) de la mencionada orden.
3. En cualquier caso, la aprobación de las modificaciones de crédito a las que se refiere el presente artículo, conllevará necesariamente la posibilidad de tramitar los documentos contables necesarios para la correcta ejecución del objeto de las mismas.
Artículo 6. De los gastos financiados con fondos finalistas En relación con los gastos financiados con fondos finalistas, y considerando el procedimiento de remisión y justificación a que están sujetos, las consellerias que los gestionan deberán remitir la relación de saldos disponibles y de autorización que no vayan a ejecutarse en lo que resta de ejercicio, antes del día 20 de diciembre, para que pueda procederse a realizar los ajustes necesarios, y así evitar desajustes temporales entre los ingresos finalistas y los gastos afectados por aquellos.
Artículo 7. De las variaciones de límites establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana Se establece el día 7 de diciembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos y Gastos, de las propuestas de variación de límites establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 8. De las formalizaciones La Intervención General, por conducto de sus intervenciones delegadas, tramitará todas aquellos documentos que sean necesarios, hasta el cierre del ejercicio, en aquellos supuestos de errores en los documentos propuesta o documentos contables, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
DISPOSICIONES FINALES Primera. De las excepciones Queda excluida de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden, la tramitación de los documentos que realiza el organismo pagador de las ayudas FEOGA-Garantía en la Comunidad Valenciana, el cual en todo caso queda sujeto al 30 de diciembre como plazo único para cualquiera de las operaciones que tuviese que realizar en orden al cierre el presente ejercicio presupuestario.
Los expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al presupuesto del año 2005 y, en su caso, posteriores, se exceptúan de los plazos previstos en la presente orden.
Queda excepcionada de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden, la gestión de los fondos para formación continua que son librados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Segunda. Del desarrollo de la presente orden Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Gastos y a la Intervención General para dictar, en sus respectivos ámbitos de actuación, las instrucciones y autorizar las excepciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio y desarrollo de las operaciones de cierre del ejercicio 2004.