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TÉRMINO MUNICIPAL DE UZTÁRROZ

29/11/2004
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Decreto Foral 343/2004, de 3 de noviembre, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias y lugares asociados del término municipal de Uztárroz cuyo trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación (BON de 29 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 343/2004, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LAS VÍAS PECUARIAS Y LUGARES ASOCIADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE UZTÁRROZ CUYO TRAZADO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS GENERALES FIGURAN EN EL EXPEDIENTE DE CLASIFICACIÓN

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, establecen que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tiene asignadas las competencias para la gestión, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de Navarra.

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Uztárroz es un trabajo previo necesario para su recuperación y se inscribe en el programa foral de puesta en valor de las vías pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.

El proceso administrativo seguido a los efectos de la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales arriba indicados ha sido el siguiente:

_Resolución 2339/2003, de 24 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba el inicio del expediente de clasificación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la misma.

_Petición de nombramiento de prácticos al Ayuntamiento.

_Exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un mes del aviso indicativo de la fecha y hora del inicio de las operaciones.

_Levantamiento de actas y recorrido de las vías pecuarias.

_Publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del inicio del periodo de exposición pública y recogida de alegaciones.

_Estudio e informe de las posibles alegaciones y en su caso modificación de las propuestas.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública, no fue presentada ninguna alegación a la propuesta de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Uztárroz.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de noviembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Se declara la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados del término municipal de Uztárroz cuyo trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación de vías pecuarias:

_Cañada Real de los Roncaleses.

_Pasada P-35.

_Pasada P-34.

_Pasada P-42.

_Pasada de las Ateas de Mintxate.

_19 Reposaderos.

Artículo 2. Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde del día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas interesadas en el expediente en lugar del recurso de reposición podrán efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Publicar este Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y al Ayuntamiento de Uztárroz.

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