RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 3726/1997, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 4/1997, DE 20 DE MAYO, DE PROTECCIÓN CIVIL DE CATALUÑA, QUE ESTABLECEN UN GRAVAMEN SOBRE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LAS ACTIVIDADES DE LAS QUE PUEDA DERIVAR LA ACTIVACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL (SENTENCIA)
El suplemento del BOE núm. 270, de 9.11.2004, publica la Sentencia 168/2004, dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3726/1997, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con los artículos 58 a 64 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.
En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
“Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 3726/1997, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los artículos 58 a 64 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.”