Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/11/2004
 
 

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TÉCNICO O TÉCNICA DE DEPORTE

26/11/2004
Compartir: 

Resolución EDC/3195/2004, de 22 de noviembre, por la que se convocan pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en las disciplinas de los deportes de invierno (DOGC de 26 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/3195/2004, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TÉCNICO O TÉCNICA DE DEPORTE EN LAS DISCIPLINAS DE LOS DEPORTES DE INVIERNO

El Decreto 281/2002, de 5 de noviembre, por el que se establecen los currículums y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico de deporte en las disciplinas de los deportes de invierno siguientes: esquí alpino, esquí de fondo y surf de nieve, exige para poder acceder a los mismos, además de la titulación correspondiente, la superación de una prueba específica.

El Decreto 169/2002, de 11 de junio, que establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, determina que será el Departamento de Educación quien convocará las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas.

Dado que la superación de las pruebas específicas de acceso es un requisito para acceder a estas enseñanzas y que corresponde al Departamento de Educación regular la aplicación y la inspección de dichas pruebas,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Convocar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en las disciplinas de los deportes de invierno siguientes: esquí alpino, esquí de fondo y surf de nieve.

.2 Objetivo

El objetivo de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de técnico o técnica de deporte en las especialidades de deportes de invierno es demostrar que las personas aspirantes poseen la condición física y las destrezas específicas para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que quieren acceder.

.3 Solicitudes

3.1 La solicitud de inscripción, que tiene que contener los datos especificados en el anexo 1 de esta Resolución, tiene que presentarse en uno de los centros especificados en el anexo 2, junto con una copia del documento nacional de identidad, durante el periodo comprendido entre los días 29 de noviembre y 3 de diciembre de 2004, ambos inclusive.

3.2 Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tienen que acreditar el certificado de reconocimiento del grado de disminución. En el caso de que se presente una copia de esta documentación, se tendrá que confrontar con el original en el momento de presentarla.

3.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel de la misma modalidad, disciplina o especialidad deportiva estarán exentas de realizar la prueba específica de acceso.

Este mismo beneficio podrán tenerlo las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel que figuren en las listas que aprueba semestralmente la presidencia del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo (DOGC núm. 3787, de 23.12.2002).

3.4 El centro, a la vista de la documentación presentada, hará pública la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión, no más tarde del 9 de diciembre de 2004. Las personas aspirantes podrán presentar los documentos que falten hasta el día 14 de diciembre de 2004. En caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de la solicitud de realización de la prueba. El centro hará pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas el día 15 de diciembre de 2004.

.4 Efectos y validez de la prueba

4.1 La superación de la prueba específica de acceso que se convoca en esta Resolución tiene una validez de 18 meses, y sólo faculta para formalizar la matrícula en un centro que ofrezca las enseñanzas correspondientes, siempre y cuando se acrediten los requisitos siguientes en el momento de realizar la matrícula:

a) Para las enseñanzas de primer nivel:

TÍTULO de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, a efectos académicos, o certificado de superación de la prueba de acceso, de carácter general, a técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1.

b) Para cualquiera de las enseñanzas de segundo nivel:

Certificado de superación del primer nivel de la especialidad correspondiente de los deportes de invierno.

.5 Tribunal evaluador

5.1 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente designará un tribunal evaluador para cada una de las pruebas específicas, que tendrá la función de organizarlas y desarrollarlas y que estará formado por:

a) Un presidente, que será un inspector de Educación o un funcionario del Departamento de Educación, y tendrá la función de garantizar el correcto desarrollo.

b) Un secretario, que será un funcionario del Departamento de Educación y tendrá la función de levantar acta del desarrollo de las pruebas y certificar que se ajustan a lo que establece esta Resolución.

c) Tres personas evaluadoras, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en el punto 2.5 del anexo 8 del Decreto 281/2002, de 5 de noviembre, cuya función será valorar las actuaciones de las personas aspirantes.

5.2 El tribunal podrá contar con la participación de asesores o asesoras y personal de apoyo para la organización y el control de las pruebas.

5.3 Para regular la indemnización correspondiente al personal que depende del Departamento de Educación, los tribunales estarán incluidos dentro de la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones.

5.4 Cuando se realicen las pruebas, tienen que estar presentes, como mínimo, tres miembros del tribunal.

5.5 Antes del inicio de la prueba y durante su desarrollo, los miembros del tribunal podrán comprobar la identidad de las personas aspirantes.

5.6 Con una antelación no inferior a diez días, con respecto al momento de hacer las pruebas, se publicará la composición específica de cada uno de los tribunales en el tablón de anuncios de los centros detallados en el anexo 2 de esta Resolución, a los efectos de lo que disponen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

.6 Calendario y lugar de realización de las pruebas

6.1 Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán entre los días 19 y 23 de diciembre de 2004, ambos inclusive, y podrán llevarse a cabo en una o más jornadas, según el número de personas aspirantes inscritas y las condiciones meteorológicas.

6.2 El día 19 de diciembre, a las 19 horas, se realizará la presentación de las pruebas y el reparto de los dorsales para cada aspirante, en las instalaciones del albergue Era Garona, de Salardú. Naut Aran, teléfono 97.364.45.95.

6.3 El tribunal determinará los lugares de realización de la prueba, los itinerarios y los tiempos de referencia y los hará públicos antes del comienzo de la misma. También podrá modificar los tiempos de referencia, cambiar el emplazamiento y los itinerarios o adecuar la prueba de acuerdo con las condiciones meteorológicas y el estado del terreno donde se realice.

.7 Contenido y calificación de la prueba

7.1 El contenido y los criterios de evaluación de cada una de las pruebas específicas de acceso se detallan en el anexo 8 del Decreto 281/2002, de 5 de noviembre, por el que se establecen los currículums y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico de deporte en las disciplinas de los deportes de invierno siguientes: esquí alpino, esquí de fondo y surf de nieve.

7.2 En la calificación final de la prueba se utilizarán los términos “apto o apta” o “no apto o no apta”. Para obtener la calificación de apto o apta, las personas aspirantes tienen que superar las dos partes que forman la prueba.

.8 Publicación de los resultados

Cada tribunal hará pública la fecha de publicación de los resultados provisionales de la calificación, con una antelación mínima de 48 horas, que en todo caso tiene que ser anterior al 10 de enero de 2005. Los resultados definitivos de la calificación, una vez resueltas las posibles reclamaciones, constarán en un acta que se hará pública no más tarde del día 17 de enero de 2005 y, posteriormente, se archivará en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

.9 Reclamaciones

9.1 Las reclamaciones contra la calificación de los resultados provisionales tienen que presentarse, por escrito, en el registro del centro donde se haya realizado la inscripción a la prueba, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de estos resultados. Al día siguiente del último día del plazo de presentación de reclamaciones, el tribunal se reunirá para examinarlas y resolverlas y el día hábil siguiente publicará el resultado definitivo de la calificación final de la prueba. De la reunión tiene que levantarse el acta correspondiente.

9.2 Al pie de la lista de publicación de los resultados definitivos se indicará el plazo y el órgano ante el cual se podrá presentar la reclamación.

9.3 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por escrito, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de los resultados definitivos.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la resolverá, con notificación a la persona interesada.

.10 Certificación de las pruebas

El tribunal extenderá un certificado a cada aspirante que haya obtenido la calificación de apto o apta, donde conste la fecha de realización de la prueba.

.11 Conservación de la documentación

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente conservará la documentación generada en la realización de todo el procedimiento durante un período de tres meses.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Solicitud de inscripción a la prueba de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en (indicar la especialidad):

1. Datos personales:

Nombre y apellidos

Lugar y fecha de nacimiento

Documento nacional de identidad/pasaporte

Dirección

Código postal

Municipio

Teléfono

Dirección electrónica

2. Documentación que se adjunta (marcar la que convenga):

Copia del DNI o pasaporte

Certificado de reconocimiento del grado de disminución, si procede

3. Solicito:

Que se me admita la inscripción a la prueba específica de acceso a las enseñanzas de (indicar la especialidad) en la convocatoria abierta por la Resolución EDC/3195/2004, de 22 de noviembre.

4. Declaración del padre-la madre, el tutor-la tutora o la persona aspirante si es mayor de edad:

(Nombre y apellidos), como (padre, madre, tutor, tutora o aspirante) declaro que son ciertos los datos que constan en este documento.

(Localidad y fecha)

(Firma)

Presidente-presidenta del tribunal de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de técnico o técnica de deportes en (indicar el nivel y la especialidad).

Anexo 2

Lugares de inscripción a la prueba (marcar el que convenga)

Código: 25008467.

Denominación: EFTE de Grad Miei e Superior dera Val d'Aran.

Dirección: Albergue Era Garona.

Municipio: Naut Aran.

Localidad: Salardú.

Código postal: 25598.

Teléfono: 97.364.45.95.

Titularidad: centro público.

Código: 08061646.

Denominación: CFTE Escola Pia de Catalunya.

Dirección: c. Immaculada, 25-35.

Municipio: Barcelona.

Localidad: Barcelona.

Código postal: 08017.

Teléfono: 93.212.09.08.

Titularidad: centro privado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana