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APOYO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO

26/11/2004
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Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Programa Ikerketa) (BOPV de 26 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 230/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, (PROGRAMA IKERKETA)

La investigación y el desarrollo contribuyen a la reactivación del crecimiento, al fortalecimiento de la competitividad y al fomento del empleo, siendo necesarios para fortalecer la base científica y tecnológica de las industrias.

La experiencia reciente en los países mas avanzados muestra que uno de los factores más decisivos en el crecimiento regional es la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por ello la Sociedad Vasca se ha ido dotando en los últimos años de instrumentos ágiles que han permitido configurar un entorno endógeno propicio para su desarrollo científico y tecnológico que, ha redundado en un mayor crecimiento económico y social.

En términos cuantitativos, el País Vasco se encuentra a la cabeza del Estado español en cuanto a esfuerzo global en I+D (1,38% del PIB vasco se destina a I+D) y también en lo que se refiere al esfuerzo realizado por el sector empresarial (el gasto en I+D de las empresas vascas supone el 1, 06% del PIB de la Comunidad Autónoma), lo que le sitúa en el entorno de la media europea (1,14%).

Además, Euskadi posee la más potente red de infraestructuras científico-tecnológicas del Estado que son referencia europea en algunos ámbitos y modelo de gestión para muchas Comunidades Autónomas españolas.

Todo esto ha sido posible gracias al compromiso y confianza de todos los agentes científicos, tecnológicos, empresariales y sociales del país en las posibilidades del Sistema Vasco de Innovación y en el empeño de la propia Administración Vasca por situar a Euskadi en la senda de la competitividad tecnológica y de la convergencia con los países más avanzados de su entorno.

La Unión Europea anima a los Estados miembros a aumentar el gasto de I+D+I, y a fomentar las inversiones y gastos de las empresas en I+D+I, si bien las medidas que se tomen deben ser compatibles con el mercado común y con la normativa de ayudas de Estado, siendo por ello que la Unión Europea ha establecido un marco, el “Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/45/06)”.

Las ayudas que se recogen en el presente Decreto están dirigidas a los sectores agrario, alimentario y pesquero, y deben servir de estímulo para que las empresas de los citados sectores inicien o intensifiquen las actividades de I+D+I, reforzando de esta forma la presencia de las empresas vascas del sector agropesquero y alimentario en el espacio europeo de investigación e innovación, en consonancia con la política que sobre I+D+I se mantiene en el País Vasco.

En su virtud, previos los informes pertinentes, consultados los sectores afectados, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Será objeto del presente Decreto establecer el marco de ayudas dirigidas a promover y estimular, en los sectores agrario, pesquero y alimentario, las actividades en investigación, desarrollo e innovación mediante la concesión de anticipos reintegrables. Tendrán especial consideración los proyectos que supongan la adopción de nuevas tecnologías y la generación de nuevos productos o nuevos mercados.

Las ayudas serán puestas a disposición de todos aquellos que puedan optar a las mismas sobre la base de las condiciones determinadas objetivamente en el presente Decreto.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los anticipos reintegrables previstos en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de empresas de los sectores agrario pesquero y alimentario, así como las empresas tecnológicas o de servicios, sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen proyectos para dichos sectores, todos ellos del sector privado.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– Para poder ser beneficiario de los anticipos reintegrables se deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las inversiones o gastos subvencionables no pueden estar comenzadas al momento de presentar la solicitud. Esta situación se comprobará mediante certificado de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Disponer de un proyecto de investigación, innovación o desarrollo, viable técnica y económicamente, conforme lo dispuesto en el artículo 11.4 del presente Decreto.

e) No encontrarse incurso o haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

2.– Para el supuesto de ayudas a la innovación en inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos, y además de lo dispuesto en el apartado anterior, para poder ser beneficiario de los anticipos reintegrables, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, la empresa, de viabilidad económica que pueda acreditarse sobre la base de una evaluación de su situación económica y perspectivas de futuro.

b) Cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, bienestar animal y en materia sanitaria.

c) Contribuir a la mejora del sector y en consecuencia a los productos primarios del mismo.

d) Además, en el sector alimentario, acreditar la existencia de salidas normales para los productos al mercado. Se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario que existieran con arreglo a organizaciones comunes de mercado.

e) Además, en el sector de la pesca, evitar los efectos perversos, en particular la creación de capacidades de producción excedentarias.

3.– Para las ayudas a la innovación relativas a la formación y asesoramiento y a la promoción de nuevas salidas comerciales en el sector de la pesca, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 4.– Actividades susceptibles de anticipos reintegrables.

1.– Se consideran actividades susceptibles de anticipos reintegrables a los efectos del presente Decreto, la investigación desarrollo e innovación en proyectos que supongan la generación o adopción de nuevas tecnologías en procesos productivos, tecnologías de la información, nuevos productos o nuevos mercados.

2.– En concreto, los relacionados con las siguientes actividades:

a) Investigación fundamental; como actividades que no estén vinculadas a objetivos industriales o comerciales de empresas determinadas y garanticen una amplia difusión de los resultados en que los objetivos del proyecto sean la ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales. Se financiarán la ejecución del proyecto, el análisis y la elaboración de los resultados. Deberá contar con la participación de un centro tecnológico o Universidad.

b) Investigación industrial básica; como investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Se financiarán las fases de estudios de mercado, tecnológica y definición de producto y pruebas de mercado, sin incluir la fase de lanzamiento.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo; como la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar la formulación conceptual y el diseño de otros productos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No se incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. Se financiarán proyectos relacionados con los procesos de producción y calidad, así como los de nuevos mercados, estudios de mercado y proyectos piloto.

d) Innovación: consistente, por una parte, en la realización de inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos, que se realizara en proyectos relacionados con aspectos de nuevos productos, proyectos piloto y proyectos relacionados con los procesos de producción y calidad; por otra parte, como apoyo técnico al sector agrario, dirigidos a proyectos relacionados con la organización de empresa, nuevos mercados, proyectos piloto y estudios de mercado, y por otra como ayudas a la formación y asesoramiento y a la promoción de nuevas salidas comerciales en el sector de la pesca.

Artículo 5.– Inversiones y gastos susceptibles de anticipos reintegrables.

1.– Para los proyectos de Investigación y Desarrollo, se consideraran susceptibles de anticipos reintegrables los siguientes gastos e inversiones, que correspondan a las actividades objeto de anticipos reintegrables detalladas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior:

a) Gastos de personal, (investigadores, técnicos, personal auxiliar), con dedicación total o parcial al proyecto. En caso de que el personal forme parte de la plantilla ordinaria de la empresa éste deberá dedicarse exclusivamente al proyecto durante su ejecución, siendo para ello necesario la contratación de otra persona para sustituir total o parcialmente a ésta en sus actividades ordinarias.

b) La adquisición de bienes de equipo e infraestructuras directamente relacionados con el proyecto objeto de la ayuda.

c) Costes de instrumental y material fungible utilizados exclusivamente para el proyecto objeto de la ayuda.

d) Costes de servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para el proyecto objeto de la ayuda.

e) Gastos generales suplementarios, directamente relacionados con el proyecto objeto de la ayuda. Quedan incluidos los gastos de viaje y dietas originados con motivo del desarrollo de actividades dirigidas al cumplimiento del proyecto, dentro de los límites establecidos en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero o normativa que lo sustituya.

Los gastos relacionados en los párrafos a) y c) del apartado anterior se calcularán como un elemento del montante total necesario para realizar el proyecto.

2.– Para los proyectos de innovación en inversiones en el sector de la transformación y comercialización, se consideraran susceptibles de anticipos reintegrables los siguientes gastos e inversiones:

a) La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.

b) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

c) Costes de servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para el proyecto objeto de la ayuda, hasta un 12% del coste total.

3.– Para los proyectos de innovación como apoyo técnico al sector agrario y como ayudas a la formación y asesoramiento y a la promoción de nuevas salidas comerciales en el sector de la pesca, se consideraran susceptibles de anticipos reintegrables los siguientes gastos:

a) La remuneración de consultores.

b) Las actividades de divulgación de nuevas técnicas tales como proyectos piloto o proyectos de demostración siempre que sean de una envergadura razonable.

4.– No se consideraran susceptibles de anticipos reintegrables:

a) Las inversiones de los productos de la pesca y la acuicultura destinados a ser utilizados para fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de los residuos de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) En el sector de la pesca, el comercio minorista.

Artículo 6.– Modalidad de ayuda.

Se concederán anticipos reintegrables proporcionales al coste del proyecto, en los términos establecidos en el presente Decreto, y que habrán de ser reintegrados en función de los resultados derivados del desarrollo del proyecto.

Artículo 7.– Cuantías de los anticipos reintegrables.

1.– La cuantía de los anticipos reintegrables concedidos al amparo del presente Decreto, en equivalente neto de ayuda, vendrá determinada en el marco de los límites establecidos en el “Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/45/06)”.

2.– En el supuesto de ayudas a la Innovación, la cuantía de los anticipos reintegrables concedidos vendrá determinada, en el sector alimentario, por los límites establecidos en las “Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector Agrario” (2000/C28/02). Si se trata de Innovación en inversiones en el sector de la Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas no sobrepasaran el 40% de equivalente bruto de subvención calculado sobre los gastos elegibles, y si se trata de Innovación como apoyo técnico al sector agrario, no sobrepasará los 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años o tratándose de ayudas a PYMEs que respondan a la definición de la Comisión Europea, del 50% de los costes subvencionables, en ambos casos en equivalente bruto de subvención, según cual sea la cifra mas favorable, y el sector de la pesca por las “Directrices para el examen de las ayudas de estado en el sector de la pesca y la acuicultura” (2001/C19/05).

3.– La cuantía de los anticipos reintegrables será del 90% de los conceptos considerados subvencionables del proyecto, con un límite máximo por proyecto de 2.000.000 euros.

Artículo 8.– Plazo y convocatoria.

1.– Anualmente por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se dará publicidad al inicio de presentación de solicitudes. No obstante, se entenderán presentados dentro del plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio correspondiente.

2.– En dicha Orden se deberán establecer, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

a) Plazo de inicio de presentación de solicitudes.

b) Dotación global máxima destinada a la totalidad de los anticipos reintegrables.

c) Plazo en el que deben ejecutarse las acciones.

Artículo 9.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de los anticipos reintegrables estarán dirigidas al Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las personas jurídicas y agrupaciones empresariales presentarán su solicitud, en los impresos contenidos en los Anexos del presente Decreto, junto con la documentación siguiente:

– Impreso 1: solicitud (Anexo I).

– Impreso 2: declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y de cumplir con el requisito establecido en el artículo 3.e (Anexo II).

– Impreso 3: datos de la empresa (Anexo III).

– Impreso 4: información financiera (Anexo IV).

– Memoria descriptiva detallada del proyecto a realizar suficientemente elaborada, que contenga las actividades concretas a realizar, los objetivos, resultados y beneficios a obtener, plazo de ejecución, y curriculum y tiempo de dedicación del personal dedicado al proyecto.

– Memoria que contenga el análisis de viabilidad técnico-económica del proyecto.

– Presupuestos desglosados del coste del proyecto.

– Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias.

– Copia de los Estatutos Sociales de la empresa. En caso de agrupaciones empresariales copia de los estatutos de la agrupación.

– Copia de la escritura de constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, tanto de las personas jurídicas como de las agrupaciones empresariales.

– Fotocopia del DNI y de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.

– Copia de las cuentas auditadas del último ejercicio o en su defecto copia de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades. En el supuesto de agrupaciones empresariales las cuentas auditadas lo serán de cada una de las empresas que formen parte de la agrupación.

– Impreso de Alta a Terceros.

3.– Las personas físicas, presentarán su solicitud, junto con la documentación siguiente:

– Impreso 1: solicitud.

– Impreso 2: declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y de cumplir con el requisito establecido en el artículo 3.e.

– Impreso 3: datos de la empresa (Anexo III).

– Impreso 4: información financiera (Anexo IV).

– Memoria descriptiva detallada del proyecto a realizar suficientemente elaborado, que contenga las actividades concretas a realizar, los objetivos, resultados y beneficios a obtener, plazo de ejecución, y curriculum y tiempo de dedicación del personal dedicado al proyecto.

– Memoria que contenga el análisis de viabilidad técnico-económica del proyecto.

– Presupuestos desglosados del coste del proyecto.

– Copia del Documento Nacional de Identidad.

– Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias.

– Copia del último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Impreso de Alta a Terceros.

– Certificado de empadronamiento.

4.– Si falta documentación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– En cualquier caso, la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Plazo de ejecución.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán ejecutarse en un plazo máximo de 2 años a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión del anticipo reintegrable.

Artículo 11.– Gestión de los anticipos reintegrables.

1.– El órgano competente para la gestión de los anticipos reintegrables recogidos en el presente Decreto es el Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria, sin perjuicio de las funciones que desarrolle respecto del pago la Entidad Colaboradora.

2.– El procedimiento para la concesión de los anticipos reintegrables será la adjudicación de la ayuda de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes sin utilizar la técnica concursal, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo y ejecución.

3.– Dado el carácter limitativo de los fondos, por resolución administrativa se procederá a denegar los anticipos reintegrables solicitados en el caso de que los créditos existentes con ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco del ejercicio al que deban imputarse se hayan agotado. Por todo ello mientras se encuentren vigentes los programas si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de los anticipos reintegrables, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá una Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Los servicios técnicos de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, realizarán un análisis técnico y económico del proyecto, determinando el riesgo del mismo y su viabilidad, lo que dará lugar a un informe sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto, con el fin de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado c) del artículo 3 del presente Decreto.

Para la realización de informe de viabilidad técnico y económica del proyecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Calidad científico-tecnológica o potencial de innovación:

– Grado de innovación y progreso con relación al estado actual.

– Adecuación a los objetivos del Decreto y de los planes sectoriales de I+D+I del Departamento de Agricultura y Pesca.

B) Planteamiento del proyecto y metodología adecuada:

– Descripción y estructuración del programa científico-tecnológico propuesto.

– Adecuación del plan de trabajo propuesto y de la asignación de recursos a la consecución de los objetivos planteados.

– Correcto calendario de trabajo y tareas asignadas.

– Aproximación científico-tecnológica adecuadamente justificada.

– Realismo de los riesgos tecnológicos contemplados y las soluciones propuestas.

C) Calidad del personal en cuanto a la cualificación técnica y experiencia previa en proyectos similares.

D) Impacto sobre la competitividad de la empresa:

– Potencial económico y de mercado del proyecto para la empresa.

– Grado de consolidación de una línea de alto valor añadido, tanto tecnológico como económico.

– Importancia del proyecto dentro de la estrategia general de la empresa.

– Grado de implicación de la empresa en el ámbito de la innovación.

E) Viabilidad económica del proyecto:

– Análisis coste-beneficio de la ejecución del proyecto.

– Descripción de la inversión a realizar y forma de financiación.

– Cashflow del proyecto.

Artículo 12.– Resolución de concesión.

1.– Corresponde al Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria, a la vista del informe sobre la viabilidad técnica y económica de cada proyecto presentado, elaborado por los servicios técnicos de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, la resolución de concesión o denegación de los anticipos reintegrables, que será motivada y deberá contener al menos el plazo de ejecución del proyecto, el importe del anticipo, los criterios que determinaran el éxito o fracaso del proyecto, la obligatoriedad de aceptación de forma expresa y escrita de la subvención, y la obligatoriedad de la liquidación de los bienes adquiridos en el caso de que el proyecto sea fallido.

2.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Presente Decreto.

3.– Contra la Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria de concesión o denegación del anticipo reintegrable, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de los anticipos reintegrables previstos, por Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria se publicará en el BOPV la relación de las empresas que hayan resultado, en cada ejercicio presupuestario, beneficiarias de los anticipos reintegrables concedidos al amparo del presente Decreto, con la indicación de las cuantías concedidas.

5.– Los beneficiarios de los anticipos reintegrables concedidos deberán aceptar éstos. En este sentido, si en el plazo de un mes tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión del anticipo reintegrable, las empresas beneficiarias no aceptan expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que renuncian a la ayuda concedida.

Artículo 13.– Justificación y pago de los anticipos reintegrables.

1.– Los anticipos reintegrables se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y en función al nivel de desarrollo del proyecto, sin que en ningún caso las fracciones de abono a cuenta del anticipo concedido puedan exceder el 40% del mismo.

2.– La justificación de la ejecución de las inversiones y gastos de los anticipos reintegrables se presentará ante la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria. Esta, constará de originales de facturas o fotocopias compulsadas, y cualquier otra documentación acreditativa de la ejecución del gasto, junto con los certificados de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– Los anticipos reintegrables se abonarán por parte de la Entidad Colaboradora, prevista en el artículo 16 del presente Decreto, en base al nivel de desarrollo del proyecto.

4.– Con carácter previo al desembolso de los anticipos reintegrables por parte de la Entidad Colaboradora, prevista en el artículo 16 del presente Decreto, el Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria procederá a la emisión de una resolución en la que se autorizará a la Entidad Colaboradora a realizar el pago correspondiente.

5.– La resolución prevista en el apartado 3 del presente artículo, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá a la Entidad Colaboradora, prevista en el artículo 16 del presente Decreto, para que, por ésta, se efectúe el desembolso del anticipo reintegrable por el importe señalado en la misma.

6.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos, la empresa dispondrá de tres meses para la presentación de la última declaración de inversiones o gastos. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación del proyecto sobre la base de las declaraciones de las inversiones presentadas hasta la fecha, emitiéndose, por parte de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria el informe de liquidación final del anticipo reintegrable que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.

Artículo 14.– Fallidos.

1.– Se considerarán fallidos a los efectos de lo previsto en el presente Decreto, los proyectos que una vez ejecutados en su totalidad no hayan alcanzado los objetivos determinados en el estudio de viabilidad técnico económica y que forman parte de la resolución de la ayuda, conforme se dispone en el artículo 12 del presente Decreto.

Así mismo se considerará fallidos aquellos proyectos que en cualquiera de sus fases de ejecución presenten situaciones que racionalmente hagan imposible continuar con el proyecto o alcanzar los objetivos marcados.

2.– El procedimiento para la determinación de fallido de un proyecto se iniciará, bien a solicitud del interesado, o de oficio por la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria mediante un Acta de Evaluación y Análisis.

3.– La declaración de fallido de un proyecto se efectuará mediante Resolución motivada del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria, previo informe de los servicios técnicos de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria y previa audiencia del interesado.

4.– En caso de que un proyecto se declare como fallido, todos los bienes adquiridos por el beneficiario a cargo del proyecto deberán ser liquidados y el importe resultante será reintegrado a la Entidad Colaboradora en el momento en que se produzca la liquidación.

Artículo 15.– Devolución de los anticipos reintegrables.

1.– Salvo lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto, el reintegro de los anticipos se realizará en cuatro anualidades, pagaderas antes del 30 de junio de cada año, siendo el primer año de vencimiento el 30 de junio del primer ejercicio presupuestario posterior al de la finalización del proyecto.

En el supuesto que se produzca un aplazamiento en la ejecución del proyecto, en aplicación de lo dispuesto el artículo 18.2 del presente Decreto, el plazo para la devolución de los anticipos no se verá afectado por la prórroga en la ejecución del proyecto, contando como primer año para el reintegro, el año posterior a aquel en que inicialmente estaba previsto finalizar el proyecto.

2.– El importe a reintegrar para cada una de las anualidades será del 25% del total del anticipo reintegrable percibido, sin perjuicio de los intereses que en su caso se puedan generar.

3.– Efectuados los reintegros citados, y antes del último día hábil del mes de junio del ejercicio económico en que se han realizado los mismos, la empresa remitirá a la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, copia de las transferencias bancarias.

Artículo 16.– Entidades Colaboradoras.

1.– A los efectos de la gestión financiera de las ayudas económicas establecidas en el presente Decreto, ésta se realizará a través de una Entidad Colaboradora, en los términos establecidos en los en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre y en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– Podrán ser Entidad Colaboradora en la gestión financiera de las ayudas económicas establecidas en el presente Decreto, las personas jurídicas que dispongan de solvencia económica y técnica suficiente, tengan experiencia contrastada en el tiempo en la gestión financiera de ayudas o subvenciones públicas, y hayan colaborado con la Administración en otros programas similares.

3.– Sin perjuicio del régimen básico de las obligaciones de las entidades colaboradoras establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en su normativa de desarrollo, la Entidad Colaboradora, colaborará con el Departamento de Agricultura y Pesca para la realización de las siguientes funciones con relación a este Decreto:

a) Libramiento del pago a los beneficiarios.

b) Control financiero de los fondos del programa.

c) Desarrollo de una contabilidad específica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

d) Comunicaciones periódicas a la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

e) Recepción de los importes reintegrables y de sus intereses en su caso.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La no realización de las inversiones o gastos en los plazos previstos en el proyecto de inversión o gasto aprobado por la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, salvo que el retraso esté debidamente justificado y haya sido valorado y aprobado por la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

b) Cualquier desviación del proyecto presentado y aprobado o el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el presente Decreto.

c) La no realización de las autoliquidaciones y los reintegros de los anticipos en cada uno de los ejercicios correspondientes, siempre que no exista aplazamiento otorgado por el Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria, previa solicitud de la empresa beneficiaria y consecuente evaluación de la situación financiera de la misma, así como de su capacidad de devolución de los reintegros en función del cash-flow.

2.– En todo caso, si el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión del anticipo reintegrable, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho al anticipo y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco los anticipos reintegrables percibidos y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de los anticipos reintegrables.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del anticipo reintegrable, y en su caso la obtención concurrente de ésta con otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión del anticipo reintegrable, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto. A estos efectos, la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se reajustarán los importes anticipo reintegrable concedido sobre la nueva base.

2.– Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa a realizar con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en curso, el Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria podrá, en su caso, conceder un aplazamiento en la materialización de las inversiones o gastos, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, aplazamiento que se autorizará mediante la correspondiente Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la inversión o gasto fuera inferior al presupuesto de inversión o gasto aprobado y sobre el que se concedió el anticipo reintegrable, la cuantía concedida será minorada mediante Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria de minoración en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje del anticipo reintegrable sobre la nueva base.

4.– En el supuesto de que el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al expediente antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza no supondrá el incremento del anticipo reintegrable concedido.

Artículo 19.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los anticipos reintegrables regulados en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Utilizar el anticipo para el concreto destino para el que ha sido concedido.

b) Poner a disposición del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco toda la documentación necesaria para que pueda verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

c) Facilitar a la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria el seguimiento técnico de los proyectos para los que se ha concedido los anticipos reintegrables.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de los anticipos reintegrables recibidos y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidos.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de los anticipos reintegrables.

g) Presentar a la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria durante el período de carencia de la devolución del anticipo reintegrable, y antes del 31 de diciembre, un informe sobre el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto para el que se concedió el anticipo.

h) Reintegrar los anticipos recibidos en los términos establecidos en el presente Decreto.

i) Liquidar los bienes adquiridos por el beneficiario a cargo del proyecto y el importe resultante reintegrarlo a la Entidad Colaboradora en el momento de la liquidación en el supuesto que el proyecto sea declarado fallido.

Artículo 20.– Renuncia.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario perderá el derecho reconocido mediante la Resolución, así como el derecho al cobro del total o parte del anticipo reintegrable, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa del anticipo reintegrable concedido, iniciándose a continuación y cuando proceda, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. La renuncia deberá dirigirse al Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

Artículo 21.– Compatibilidad de los anticipos reintegrables.

1.– Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo fin que el recogido en el presente Decreto, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria. Asimismo, serán compatibles con otras ayudas concedidas por el Departamento de Agricultura y Pesca para los mismos fines. En caso de superarse dichos límites, el anticipo reintegrable concedido en virtud de este Decreto se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– En todo caso, los anticipos reintegrables establecidos en el presente Decreto respetarán las reglas y límites establecidos en el “Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/45/06)”.

Artículo 22.– Financiación de los anticipos reintegrables.

1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de los anticipos reintegrables regulados en el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El volumen total de los anticipos reintegrables a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global destinada a la financiación de los anticipos reintegrables que anualmente se establezca en la Orden anual de Convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevos anticipos reintegrables una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Para el año 2004, la presentación de solicitudes de los anticipos reintegrables podrá realizarse a partir del día de entrada en vigor del presente Decreto, en los impresos que se adjuntan en los Anexos.

Segunda.– Los créditos presupuestarios destinados a los presentes anticipos reintegrables ascienden a 4.962.845,85 euros; y proceden de la partida presupuestaria establecida al efecto en la Sección de Agricultura y Pesca de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I Al DECRETO 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa IKERKETA).

SOLICITUD DE AYUDA

1.– Fecha de inicio: Plazo de ejecución:

2.– Solicitante del proyecto.

Solicitante IFZ/NIF Persona de Contacto Tfno.

3.– Presupuesto del proyecto/Solicitud de financiación.

Distribución anual (euros).

Presupuesto Ejercicio 2004

Personal Instrumental y Fungible Adquisición de bienes Equipo Asesorías y similares Gtos. generales Otros TOTAL

Solicitud de financiación Ejercicio 2004

Personal Instrumental y Fungible Adquisición de bienes Equipo Asesorías y similares Gtos. generales Otros TOTAL

Presupuesto Ejercicio 2005

Personal Instrumental y Fungible Adquisición de bienes Equipo Asesorías y similares Gtos. generales Otros TOTAL

Solicitud de financiación Ejercicio 2005

Personal Instrumental y Fungible Adquisición de bienes Equipo Asesorías y similares Gtos. generales Otros TOTAL

Presupuesto Ejercicio 2006

Personal Instrumental y Fungible Adquisición de bienes Equipo Asesorías y similares Gtos. generales Otros TOTAL

Solicitud de financiación Ejercicio 2006

Personal Instrumental y Fungible Adquisición de bienes Equipo Asesorías y similares Gtos. generales Otros TOTAL

Presupuesto Total

Personal Instrumental y Fungible Adquisición de bienes Equipo Asesorías y similares Gtos. generales Otros TOTAL

Solicitud Total

Personal Instrumental y Fungible Adquisición de bienes Equipo Asesorías y similares Gtos. generales Otros TOTAL

4.– Datos generales del solicitante o líder del proyecto.

Nombre del solicitante:

NIF:

Forma jurídica:

Domicilio social:

Teléfono / Fax:

Sector de actividad:

Breve descripción de la actividad:

Número de trabajadores en plantilla:

Antecedentes en actividades de I+D

Datos del responsable del proyecto en la entidad solicitante:

Nombre del responsable:

Cargo en la entidad:

Tfno. Contacto: Fax:

E-mail:

1.– DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la persona jurídica o agrupación de empresas solicitante.

n Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad mercantil e inscripción en el Registro Mercantil.

n Copia de los estatutos sociales de la empresa. En caso de agrupaciones empresariales copia de los estatutos de la agrupación.

n Fotocopia del NIF / CIF tanto de la persona jurídica como de las agrupaciones, en su caso.

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y en los pagos con la Seguridad Social.

n Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

n Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe). En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.

n Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad solicitante, que deberá coincidir con el firmante de la solicitud, así como la acreditación del poder de representación que ejerza.

n Impreso de Alta a Terceros.

n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

2.– Documentación relativa a la persona física solicitante.

n Copia del Documento Nacional de Identidad.

n Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias.

n Copia del último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

n Impreso de Alta a Terceros.

n Certificado de empadronamiento.

n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

3.– Documentación relativa al proyecto presentado:

n Memoria descriptiva detallada del proyecto a realizar suficientemente elaborada, que contenga:

– las actividades concretas a realizar,

– los objetivos, resultados y beneficios a obtener,

– plazo de ejecución,

– y curriculum y tiempo de dedicación del personal dedicado al proyecto.

n Memoria que contenga el análisis de viabilidad técnico-económica del proyecto.

n Presupuestos desglosados del coste del proyecto.

El abajo firmante:

En representación de:

SOLICITA:

Acogerse a las ayudas de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco recogidas en el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre.

En........................, a... de.............. del......

Firma:

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

1.– La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, deberán haber sido emitidas por los órganos competentes con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante, el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento.

2.– El firmante de la solicitud habrá de coincidir con la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los datos podrán ser registrados en un fichero automatizado, con la finalidad de realizar una mejor gestión y siendo destinatario de la información el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. El solicitante otorga su consentimiento expreso a la cesión total o parcial de los datos personales según lo establecido a los usos y fines en la Orden de 16 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se regulan los ficheros automatizados de Datos de Carácter Personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca, modificada por Orden de 14 de julio de 2003. Los interesados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco como responsable del tratamiento y con domicilio en c/ Donostia- San Sebastián,1, 01010 en Vitoria- Gasteiz.

ANEXO II Al DECRETO 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa IKERKETA).

DECLARACIÓN JURADA

D/ Dña. ________________________________________________________________________________

con DNI n.º_________________, en representación de la empresa: _________________________________________

CIF: ____________________________

DECLARA:

1.– Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motiven dicha falsedad o inexactitud.

2.– Que además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto, hasta el día de la fecha, en las instituciones públicas o privadas que a continuación se relacionan, comprometiéndose además a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto:

Fecha solicitud Institución Programa Importe solicitado Ayuda concedida

3.– Asimismo, se compromete a poner a disposición tanto del Gobierno Vasco como de la Unión Europea toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la ejecución de la inversión y la realización del proyecto.

En ___________, a _____de ___________de_________.

Firma del apoderado y sello de la empresa.

ANEXO III Al DECRETO 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa IKERKETA).

DATOS DE LA EMPRESA

1.– Domicilio fiscal

2.– Capital social

ESTRUCTURA ACTUAL

Nombre Importe %

TOTAL 100%

3.– Actividades desarrolladas o productos fabricados por la empresa

4.– Evolución del empleo total de la empresa (n.º de empleados)

N - 2 N + 1 Año solicitud (N) N + 1 N + 2

Dirección

Administración

Comercial

Control de calidad

I + D

Fabricación

Total plantilla

ONota: teniendo en cuenta el convenio que rige en cada sector (horas trabajadas/año).

ANEXO IV Al DECRETO 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica

en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa IKERKETA).

INFORMACIÓN FINANCIERA

1.– Cuentas cerradas anuales y provisionales de pérdidas y ganancias

CONCEPTOS/EJERCICIOS AÑO N-2 AÑO N-1 AÑO N AÑO N+1 AÑO N+2

(año solicitud)

Importes % Importes % Importes % Importes % Importes %

VALOR PRODUCCIÓN 100 100 100 100 100

Ventas Netas

OTROS INGRESOS

Subvenciones a la explotación

Otros

TOTAL INGRESOS

Compras de materia prima,

mercaderías, etc.

Servicios del exterior

Tributos

Otros Gastos de Explotación

VALOR AÑADIDO AJUSTADO

Gastos de personal

RESULTADO ECONÓMICO

BRUTO

Dot. Amortización Inmovilizado

Variación de Provisiones

RESULTADO ECONÓMICO

NETO

Resultados Financieros

– Gastos Financieros

– Ingresos Financieros

– Diferencias de cambio netos

RESULTADO DE ACTIVIDAD

Resultados Extraordinarios

– Amortización subvenciones

en capital

– Otros

RESULTADO ANTES

DE IMPUESTOS

Impuesto de Sociedades

RESULTADO DEL EJERCICIO

CASH FLOW

2.– Balance de la empresa

ACTIVO N - 2 N - 1 Año solicitud N + 1 N + 2

A) Accionistas (socios)

por desembolsos no exigidos

B) Inmovilizado

I. Gastos de Establecimiento

II. Inmovilizaciones Inmateriales

III. Inmovilizaciones Materiales

IV. Inmovilizaciones Financieras

V. Acciones Propias

C) Gastos a distribuir en

varios ejercicios

D) activo Circulante

I. Accionistas por desembolsos

exigidos

II. Existencias

III. Deudores

IV. Inversiones financieras

temporales

V. Acciones propias a corto plazo

VI. Tesorería

VII. Ajustes por periodificación

TOTAL GENERAL

(A+B+C+D)

PASIVO N - 2 N - 1 Año solicitud N + 1 N + 2

A) Fondos Propios

I. Capital suscrito

II. Prima de emisión

III. Reserva de revalorización

IV. Reservas

V. Resultados de ejercicios

anteriores

VI. Perdidas y Ganancias

(beneficio o pérdida)

VII. Dividendo a cuenta

entregado en el ejercicio

B) Ingresos a distribuir

en varios ejercicios

C) Provisiones para riesgos y gastos

D) Acreedores a largo plazo

E) Acreedores a corto plazo

TOTAL GENERAL

(A+B+C+D+E)

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