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  • EDICIÓN DE 26/11/2004
 
 

AYUDAS PÚBLICAS PARA LAS CORPORACIONES LOCALES

26/11/2004
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Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al Fomento del Desarrollo Local (BOJA de 26 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LAS CORPORACIONES LOCALES, LOS CONSORCIOS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO, Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL

PREÁMBULO

Desde el 4 de febrero de 2004 que entró en vigor la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos contenidos en la misma, con el fin de adaptarla, de forma más efectiva, al cumplimiento de los objetivos para los que fue dictada.

En este sentido, la Consejería de Empleo considera de interés la ampliación de las ayudas para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a aquellos organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a un Ayuntamiento de Capital de Provincia o a una Diputación Provincial de Andalucía.

Por otra parte, las empresas calificadas como I+E por el INEM, al amparo de la Orden TAS de 15 de julio de 1999 (BOE núm. 182, de 31 de julio de 1999) o, en su caso, por el Servicio Andaluz de Empleo, conforme a la Orden que ahora se modifica, que a la entrada en vigor de la Orden de 21 de enero de 2004, se encuentran dentro del período de un año desde que se inició la actividad de la empresa y que han realizado contrataciones indefinidas subvencionables o han incorporado socios/as trabajadores/as con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden de 21 de enero, no pueden acogerse al plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la contratación indefinida o incorporación de socios/as trabajadores/as establecido en el artículo 23.6.c) in fine de la Orden de 21 de enero de 2004, hallándose sin embargo dentro del plazo de un año desde que se inició la actividad de la empresa para formular la solicitud de subvención conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Orden de 15 de julio de 1999.

Con objeto de no causar un perjuicio grave a estas empresas y sobre la base del principio del derecho adquirido se introduce una Disposición Transitoria a la Orden de 21 de enero de 2004 que permita a estas empresas solicitar la subvención al amparo de lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1999.

Se establece el sometimiento de las ayudas destinadas a empresas calificadas como I+E a las normas de minimis reguladas en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de minimis.

Mediante el Acuerdo de 27 de enero de 2004, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004), se autoriza la concertación de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes, contemplándose en el mismo la financiación de los préstamos que se destinen a proyectos de inversión, por lo que, por razones de coordinación, de oportunidad y eficacia se hace necesario canalizar la ayuda financiera contemplada en el artículo 22.1.a) de la Orden de 21 de enero de 2004 a través de dicho Convenio.

Se modifica la competencia para resolver las solicitudes de calificación como I+E en los supuestos en que el proyecto empresarial cuente con el apoyo de un Consorcio de UTEDLT y se establece la posibilidad de requerir un informe de valoración para la resolución de estos expedientes.

Se modifica la delegación de competencias para resolver las solicitudes de ayudas para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo por los Ayuntamientos de Capitales de Provincia.

Igualmente, se modifica la delegación de competencias para resolver las solicitudes de ayudas de estudios de mercado y campañas de promoción local cuando la solicitud provenga de un Consorcio de UTEDLT, así como para resolver las solicitudes relativas a la ayuda financiera destinada a empresas calificadas como I+E.

Asimismo, se suprime la necesidad de remitir informe de valoración en los supuestos contemplados en el artículo 23.2 y 3 de la Orden.

En aras de una mayor seguridad jurídica, se recoge expresamente el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a cooperativas y sociedades laborales por la integración de socios/as trabajadores/as y se incluye nueva documentación a presentar por los beneficiarios de estas ayudas.

Se modifica la forma de pago del personal de estructura básica de los Consorcios de UTEDLT.

Se autoriza a la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral para que mediante Resolución, y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias, actualice las ayudas para los costes de personal de los Consorcios, así como el importe máximo de las ayudas establecidas para la contratación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Finalmente, se adecua la anterior denominación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por la actual de Consejería de Empleo, de conformidad con el Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril de 2004).

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, de conformidad con el artículo 44.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral DISPONGO Artículo Único. Modificación de la Orden de 21 de enero de 2004.

Se introducen en la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de la Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004) las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el apartado b del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Ayudas para la cofinanciación de los costes derivados de la incorporación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo en los Consorcios de UTEDLT's, en los Ayuntamientos de Capitales de Provincia, en las Diputaciones Provinciales y en organismos autónomos locales, en entidades públicas empresariales y en sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichos Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales.” 2. Se modifica el apartado b del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“b) Los Ayuntamientos de Capitales de Provincia y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local vinculadas o dependientes a dichas Corporaciones Locales.” 3. Se añade un párrafo in fine al apartado 3 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las aportaciones del Servicio Andaluz de Empleo para las contrataciones del personal de la Estructura Básica serán calculadas por grupos y mes según lo dispuesto en este punto, incluidas en las mismas el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y la cotización empresarial a la Seguridad Social. Las citadas cuantías para el año 2004 serán:

Titulados/as superiores: 2.227 euros.

Titulados/as medios/as: 2.063,83 euros.

Personal de Apoyo Administrativo: 1.406,12 euros.

Complemento Director/a Consorcio: 478,21 euros.

Complemento Responsable Unidad: 132,96 euros.

Las ayudas destinadas a contrataciones de personal referidas en el punto anterior podrán solicitarse inicialmente por un período de hasta 18 meses.

Cuando estas ayudas se destinen a financiar los costes de personal por un período que abarque más de un ejercicio económico, el importe de la ayuda podrá incrementarse para adaptarse a las nuevas cuantías que se establezcan en los ejercicios siguientes al de aprobación, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de esta Orden.” 4. En el artículo 11 se añade un párrafo tercero al apartado 1 y se modifica el apartado 2, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. El Servicio Andaluz de Empleo abonará hasta el 80 por cien de los costes laborales totales del Agente Local de Promoción de Empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos con un máximo, para el ejercicio 2004, de 21.379, 24 euros para los/as titulados/ as superiores y de 19.812,76 euros para los/as titulados/ as medios al año por cada contratación.

El porcentaje de cofinanciación estará en función del número de habitantes del Municipio donde se solicite que desarrolle su actividad principal. Así:

(Tabla omitida) A estas ayudas les será de aplicación lo dispuesto sobre actualización de cuantías en el párrafo cuarto del artículo 6.3 de esta Orden.” “2. La ayuda del Servicio Andaluz de Empleo para cada Agente Local de Promoción de Empleo se concede por un período de hasta 1 año. En los años siguientes, y según los proyectos presentados, podrán solicitarse estas ayudas por períodos anuales, en el plazo establecido en el artículo 23.6.a) de esta Orden.” 5. En el artículo 13, que pasa a denominarse “Agentes Locales de Promoción de Empleo en los Ayuntamientos de Capitales de Provincia de Andalucía, en las Diputaciones Provinciales de Andalucía, y en las entidades dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales”, se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Los Ayuntamientos de Capitales de Provincia de Andalucía, las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Andaluza, así como los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo.” “2. Cuando los Agentes Locales de Promoción de Empleo sean contratados por estas entidades beneficiarias, desempeñarán sus actividades de acuerdo con lo establecido en la memoria-proyecto que acompañe a la solicitud de ayuda y en el Convenio de concesión de la misma.

Las entidades beneficiarias facilitarán la colaboración en la actividad de los Agentes con la red de UTEDLT's, así como la adopción por éstos de las herramientas y metodología de las mismas que puedan serles útiles para el desempeño de sus funciones.” “3. Asimismo, las entidades beneficiarias que soliciten esta ayuda, realizarán las aportaciones necesarias para el correcto desempeño del trabajo a desarrollar por los Agentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, puntos 1, 2 y 3 de esta Orden.” “4. El Servicio Andaluz de Empleo cofinanciará hasta el 70% de los costes laborales totales de los ALPES, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 18.706,80 euros para los/as titulados/as superiores y de 17.336,17 euros para los/as titulados/ as medios/as, anuales por cada contratación.

A estas ayudas les será de aplicación lo dispuesto sobre actualización de cuantías en el párrafo cuarto del artículo 6.3 de esta Orden.” “5. La ayuda del Servicio Andaluz de Empleo por cada Agente en las entidades beneficiarias se concede por un período inicial máximo de un año. En los años siguientes, y según los proyectos presentados, podrán solicitarse estas ayudas por períodos anuales, en el plazo establecido en el artículo 23.6.a) de esta Orden.” “6. La ayuda del Servicio Andaluz de Empleo para la contratación de una misma persona como Agente Local de Promoción de Empleo en las entidades beneficiarias no podrá superar la duración acumulada de cuatro años.” “7. La selección del personal a contratar como Agente Local de Promoción de Empleo se realizará conjuntamente entre el Servicio Andaluz de Empleo y la entidad beneficiaria, entre personas inscritas como demandantes de empleo previa presentación de oferta genérica, siempre que hayan superado con éxito el primer o segundo ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional, preferentemente en el desarrollo local, así como los conocimientos extra-académicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o promoción de proyectos de empleo. En el supuesto de no existir entre las personas inscritas el perfil demandado, la entidad beneficiaria podrá realizar la contratación directamente, previa comprobación por parte del Servicio Andaluz de Empleo de la idoneidad de la persona que proponga contratar.” “8. El personal seleccionado será contratado a tiempo completo por la entidad beneficiaria mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.” “10. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes Locales de Promoción de Empleo, el Servicio Andaluz de Empleo organizará las actuaciones necesarias para su cumplimiento. Asimismo, las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación permanente del personal a sus puestos de trabajo mediante las acciones formativas y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. El Servicio Andaluz de Empleo comprobará la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.” 6. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La cuantía total de las ayudas establecidas en el artículo anterior podrá ascender hasta el 70 por 100 de sus costes totales, con un importe máximo acumulado de 12.020,24 E.

La diferencia entre la cuantía total y la ayuda deberá ser aportada por la entidad beneficiaria.” 7. Se modifica el párrafo 5 del apartado 3 del artículo 18, y se añade un nuevo apartado 4 a este artículo, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las personas o entidades promotoras de proyectos que pretendan la calificación como I+E de una empresa, deberán presentar junto a la solicitud:

- Fotocopia compulsada del DNI o CIF del promotor/a.

- En su caso, certificación de la colaboración de la Corporación Local en la que se especifique de forma cuantificada y concreta la infraestructura, medios e instrumentos puestos a disposición del promotor/a para la ejecución y/o gestión del proyecto.

- En su caso, informe de la UTEDLT en el que se especifiquen los servicios de ayuda prestados al promotor/a para la ejecución y/o gestión del proyecto.

- Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

- Declaración del promotor/a de no haber iniciado la actividad empresarial.

- En su caso, documentación acreditativa de la constitución de la empresa.

4. Cuando la solicitud se hubiese presentado por el Consorcio de UTEDLT, éste la remitirá junto con la documentación señalada y un informe de valoración a la Dirección Provincial del SAE. Cuando dicha solicitud se hubiese presentado en la Dirección Provincial del SAE o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, ésta requerirá el informe de valoración al Consorcio de UTEDLT correspondiente.” 8. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

“El/la Director/a Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente emitirá la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, salvo las solicitudes de calificación como I+E de proyectos empresariales que cuenten con el apoyo de un Consorcio de UTEDLT, en cuyo caso el órgano competente para resolver será la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo en el mismo plazo. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de calificación.” 9. En el artículo 22, apartado 1, se sustituyen los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la letra a) por dos nuevos párrafos. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero in fine de la letra d) y, se sustituye el contenido del apartado 2, quedando redactados de la siguiente forma:

“a) Ayuda financiera: Para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.

Esta ayuda comprenderá la subsidiación de los tipos de interés establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, autorizado por el Acuerdo de 27 de enero de 2004 del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004), o aquél que lo sustituya, y se tramitará conforme al procedimiento establecido en el mismo. Esta ayuda tendrá como límite, por cada promotor/a, la cuantía de 5.109 E por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida. Además, se entenderá incluido como puesto de trabajo el del propio promotor/a, lo que se acreditará mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.” “d) Ayudas por contratación indefinida: las empresas calificadas como I+E que realicen contrataciones indefinidas con trabajadores/as inscritos como desempleados/as en los dos años siguientes al inicio de su actividad tendrán derecho a una ayuda de 4.808 E por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo en el plazo máximo de tres años desde la contratación inicial, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación y los 4.808 E que corresponden por contratación a jornada completa.

Esta ayuda es incompatible, para un mismo trabajador/a, con la establecida en el punto c).

Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I+E tendrán derecho a una ayuda de 4.808 E por cada socio/a trabajador/a que, estando inscrito como desempleado/a, se integre en las mismas con carácter indefinido, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial debiendo, en este último caso, calcularse la cuantía de la ayuda en proporción a la jornada de trabajo. Esta ayuda es incompatible, para un mismo trabajador/ a, con la establecida en el punto c) y en el párrafo anterior de este apartado.

Las empresas calificadas como I+E beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores/as contratados/as indefinidamente y de los socios/as trabajadores/as de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores/as fijos/as o socios/as trabajadores/ as, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa, antes de transcurrido el plazo de un mes, está obligada a sustituirlo/a entre personas inscritas como desempleados/as al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva ayuda.” “2. Estas ayudas tienen el carácter de ayudas de minimis, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, (DOCE núm. L 10, de 13.1.2001), respecto a las ayudas de minimis.” 10. En el artículo 23, se añade un segundo párrafo al apartado 1, se modifican los apartados 2 y 3 y, en el apartado 6 se modifica la letra c), quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Con carácter general las solicitudes para las ayudas reguladas en los Capítulos I y II de la presente Orden se presentarán en la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y, las solicitudes para las ayudas reguladas en los Capítulos III y IV en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes según la localización del centro de trabajo de la entidad o promotor/a del proyecto.

Las solicitudes a la ayuda financiera regulada en el artículo 22.1.a) se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, en los términos establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004), o aquél que le sustituya.” “2. En su caso, las Corporaciones Locales que no sean de Capitales de Provincia que pretendan beneficiarse de las ayudas previstas en el Capítulo III presentarán las solicitudes ante las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico quienes, una vez examinada la documentación, la remitirán a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.” “3. En su caso, los promotores/as de proyectos empresariales ubicados en cualquier municipio que no sea de una de las Capitales de Provincia de Andalucía, que pretendan beneficiarse de las ayudas previstas en el Capítulo IV presentarán las solicitudes ante las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico quienes, una vez examinada la documentación, la remitirán a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.” “6. Plazos de presentación:

c) Las solicitudes de ayudas previstas en el artículo 22.1.a) del Capítulo IV podrán presentarse en cualquier momento del año siempre y cuando los proyectos no estén iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda conforme a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004), o aquél que le sustituya.” Las solicitudes de ayudas previstas en el artículo 22.1.b) y c) del Capítulo IV se presentarán en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa.

Las solicitudes de ayudas previstas en el artículo 22.1.d) del Capítulo IV se presentarán en el plazo de dos meses desde que se haya producido la contratación indefinida o, en su caso, en el plazo de dos meses desde que se haya producido el alta del socio/a trabajador/a en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.” 11. En el artículo 24, apartado 2, se modifica el párrafo primero, quedando redactado de la siguiente manera:

“2. Por los Ayuntamientos de Capitales de Provincia, Diputaciones Provinciales y entidades dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales:

a) Impreso normalizado correspondiente, que incluirá memoria-proyecto sobre la actividad a desarrollar por los mismos.

b) Compromiso de puesta a disposición de los inmuebles y equipamientos necesarios para el desarrollo del proyecto.

c) Compromiso de cofinanciación de los costes salariales de los ALPE's y de financiación de los costes de funcionamiento asociados.

12. En el artículo 26, apartado 2, se modifica el contenido de la letra a) y el tercer párrafo de la letra d), que queda redactado como sigue:

“2. En función del tipo de ayuda solicitada, presentarán además:

a) Para la ayuda financiera: Se acompañará la documentación exigida en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004), o aquél que le sustituya.” d) Para la ayuda a la contratación indefinida:

- En el caso de cooperativas y sociedades laborales: Escritura de constitución de la sociedad, certificado del órgano social competente acreditativo de la incorporación del trabajador/a a dicha sociedad y alta del socio/a trabajador/a en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.” 13. En el artículo 28, que pasa a denominarse “Órgano competente para dictar resolución y suscribir el convenio de concesión”, se modifica el apartado 1, se añade un apartado 2 y 3 y, el actual apartado 2 pasa a ser el 4, quedando redactado este artículo de la siguiente manera:

“1. El órgano competente para conceder subvenciones corresponde al Consejero de Empleo y al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el ejercicio de dichas competencias, el Consejero de Empleo delega la resolución de las solicitudes de ayudas en el modo siguiente:

a) La Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo para las solicitudes presentadas por los Consorcios de UTEDLT's relativas a la contratación de personal para su estructura básica y a la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo, como estructura complementaria de dichos Consorcios, y para las solicitudes presentadas por los Consorcios de UTEDLT's relativas a las ayudas de estudios de mercado y campañas de promoción local.

b) Los/as Directores/as Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo resuelven las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local relativas a las ayudas de estudios de mercado y campañas de promoción local.

Asimismo, los/as Directores/as Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo resuelven las solicitudes relativas a las ayudas dirigidas a empresas calificadas como I+E, salvo la solicitud de ayuda financiera que será resuelta por el Instituto de Fomento de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero), o aquél que le sustituya.

3. El Presidente del Servicio Andaluz de Empleo (conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 5/1983 General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía), será el órgano competente para suscribir el convenio de concesión de las solicitudes de ayudas para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo presentadas por los Ayuntamientos de Capitales de Provincia, por las Diputaciones Provinciales y por los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculados a dichas Corporaciones Locales.

4. El plazo de resolución de cuantas solicitudes se formulen será de tres meses desde la presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimadas aquéllas cuando transcurrido el referido plazo no se hubiera notificado resolución expresa.” 14. Se modifica el artículo 30, apartado primero, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El pago de las ayudas del Servicio Andaluz de Empleo relativas al personal de estructura básica de las UTEDLT se ordenará en dos fases:

El 75% en concepto de anticipo, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda, que se hará efectivo mediante dos pagos, cuyas cuantías se establecerán en las resoluciones de concesión. El primer pago en el momento de la aprobación de la ayuda y el segundo transcurrido tres meses desde la fecha de aprobación de la misma.

El 25% restante una vez aportada certificación del Interventor/ a de la Entidad de los gastos realizados, al menos, por un importe no inferior al 25% del total de la ayuda.

15. Se modifica el párrafo primero de la letra b) del artículo 31 en el siguiente extremo:

“b) Cuando la solicitud provenga de un Ayuntamiento de Capital de Provincia, Diputación Provincial u organismo autónomo local, entidad pública empresarial y sociedad mercantil de capital íntegramente local dependiente o vinculada a dichas Corporaciones Locales el pago de la misma se ordenará en dos fases:

El 75% en concepto de anticipo, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda.

El 25% restante una vez aportados los documentos justificativos del gasto total de la actividad objeto de la ayuda.

Para el pago final podrá efectuarse resolución de liquidación por la diferencia que pudiera existir para el supuesto de que no se hubiese empleado el importe total de la ayuda.

16. En el artículo 33 se modifica el párrafo primero del apartado 1, el párrafo primero del apartado 3, y se suprime el contenido de la letra a), referido a la ayuda financiera, del apartado 3. En consecuencia, los apartados b) y c) del apartado 3 de este artículo pasan a ser los apartados a) y b), respectivamente. Asimismo se añade un apartado 4 a este artículo, quedando redactado el citado artículo de la siguiente manera:

“1. El pago de las ayudas previstas en el artículo 22.1.b) y c), destinadas a empresas calificadas como I+E, se ordenará en dos fases:” El 75% en concepto de anticipo, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda. En el supuesto de que no se haya procedido a la autorización indicada en el artículo 26.1.f) de esta Orden, se deberá aportar certificación de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El 25% restante una vez aportados los documentos justificativos del gasto total de la actividad objeto de la ayuda.

Para el pago final podrá efectuarse resolución de liquidación por la diferencia que pudiera existir para el supuesto de que no se hubiese empleado el importe total de la ayuda concedida.

2. El pago de la ayuda prevista en el artículo 22.1.d) se hará en firme y de una sola vez.

3. Con carácter previo al pago final de las ayudas previstas en el artículo 22.1.b) y c) la empresa presentará, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación:

a) Para la ayuda de apoyo a la función gerencial:

- Factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido.

- Informe de la actuación de apoyo desarrollada en el que conste la fecha de su realización.

b) En el supuesto de ayuda por contratación de expertos técnicos de alta cualificación:

- Comunicación de los contratos de trabajo a través de la aplicación contrat* disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo. Igualmente fotocopia compulsada del modelo oficial de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

- Copia de los recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del período de tiempo subvencionado.

- Informe en el que se indiquen las funciones realizadas por el experto en relación con su categoría profesional, así como calendario de actuación.

- Memoria de las actividades realizadas por la empresa como consecuencia de la asistencia técnica recibida.

“4. El pago de la ayuda financiera prevista en el artículo 22.1.a) se realizará conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004), o aquél que le sustituya.” 17. La Disposición Adicional Única pasa a ser la Disposición Adicional Primera.

18. Se añade una Disposición Adicional Segunda que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición Adicional Segunda: Se autoriza a la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo para que mediante Resolución pueda actualizar la cuantía de las ayudas establecida en el artículo 6 de la Orden de 21 de enero de 2004, así como el importe máximo de las ayudas establecidas en los artículos 11 y 13 de la misma.” 19. Se añade una Disposición Adicional Tercera del siguiente tenor literal:

“Disposición Adicional Tercera: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril de reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril), las referencias contenidas en la Orden de 21 de enero de 2004 a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se entenderán realizadas a la Consejería de Empleo.” 20. Se añade una Disposición Transitoria Quinta, que queda redactada como sigue:

“Disposición Transitoria Quinta: Las empresas calificadas como I+E por el INEM al amparo de la Orden de 15 de julio de 1999 o, en su caso, por el Servicio Andaluz de Empleo conforme a la Orden de 21 de enero de 2004, que en el momento de la entrada en vigor de la Orden de 21 de enero de 2004 se encuentren dentro del período de un año a contar desde que se inició la actividad de la empresa y que hayan realizado contrataciones indefinidas subvencionables o hayan incorporado socios/as trabajadores/as con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden de 21 de enero, preservarán el derecho que les reconoce el artículo 22.2 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, pudiendo solicitar la subvención correspondiente en el mencionado plazo de un año desde que se inició la actividad de la empresa. Para el cómputo de este plazo no se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido entre la publicación en el BOJA de la Orden de 21 de enero de 2004 y la fecha de publicación de esta disposición.

En concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, estas solicitudes, podrán ser resueltas con cargo al ejercicio siguiente.” Disposición Transitoria Primera.

Las ayudas destinadas a cubrir los gastos de personal de la estructura básica y complementaria de los Consorcios de UTEDLT aprobadas en el ejercicio 2004, con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Orden de 21 de enero de 2004, continuarán haciéndose efectivas mediante pagos mensuales.

Disposición Transitoria Segunda.

1. En el presente ejercicio 2004, se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el Capítulo II de la Orden de 21 de enero de 2004, para la cofinanciación de los costes derivados de la incorporación de los nuevos ALPES en los Consorcios de las UTEDLT's en el ejercicio 2004, siempre que éstos se encuentren al corriente de sus aportaciones al Consorcio.

Con el fin de agilizar el procedimiento de concesión de estas ayudas en el ejercicio 2004, aquellos Consorcios de las UTEDLT's que hubieran presentado su solicitud de ayudas a la contratación de ALPES en el primer plazo establecido en la Orden de 21 de enero de 2004 sin haber obtenido su aprobación, únicamente tendrán que adjuntar, en el plazo citado en el párrafo anterior, la documentación acreditativa de aquellos requisitos que faltaran en la solicitud inicial.

2. Para el año 2004, los Ayuntamientos de Capitales de Provincia, las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales, podrán solicitar la ayuda a la contratación de ALPES prevista en el artículo 13 de la Orden dentro del plazo máximo establecido en el apartado siguiente.

3. Las solicitudes referidas a los apartados anteriores podrán ser presentadas hasta el día 29 del presente mes de noviembre.

Disposición Transitoria Tercera.

1. La presente Orden será de aplicación a aquellas solicitudes de ayudas reguladas en los Capítulos III y IV presentadas al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004 sobre las que no haya recaído resolución expresa a la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

2. Aquellas empresas calificadas como I+E que hubieran realizado contrataciones desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de 21 de enero de 2004 susceptibles de ayudas conforme a la nueva redacción dada al artículo 22.1.d) de la presente Orden, dispondrán de un nuevo plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta disposición, para presentar la correspondiente solicitud, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.6.c) de la Orden de 21 de enero de 2004.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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