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COMISIÓN DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE LAS NECESIDADES NORMATIVAS EN EL ÁREA DEL TURISMO

24/11/2004
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Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se crea la Comisión de trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo (BOC de 24 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE LAS NECESIDADES NORMATIVAS EN EL ÁREA DEL TURISMO

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, la producción normativa en materia turística de la Comunidad Autónoma ha sufrido un notable incremento motivado por la necesidad de cumplir el mandato legal de desarrollo reglamentario de sus previsiones, proceso ordenador que aún continúa abierto.

Por otro lado, la directriz 32.2 del texto normativo de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, encomienda a este Departamento el impulso de la regularización de la oferta turística mediante el perfeccionamiento de la regulación.

Conforme a los antedichos mandatos debe acometerse en el seno del Departamento un proceso de elaboración de normas en el que se yuxtaponen múltiples y variados ámbitos objetivos y subjetivos, así como de diferentes naturalezas, lo que implica la participación conjunta de los centros directivos afectados en función de sus respectivos ámbitos competenciales, así como de otras Administraciones Públicas canarias con competencias concurrentes, y conlleva la ineludible armonización de los aspectos sustantivos a contemplar en las normas proyectadas.

Pero la función normativa no debe limitarse a la elaboración y aprobación de la norma sino que tendrá que abarcar también el control y seguimiento de la aplicación de las mismas a los efectos de evaluar su cumplimiento y de decidir, con la inmediatez que se requiere, las medidas oportunas dirigidas a su revisión, actualización o modificación.

Como primera aproximación a este sistema de evaluación normativa, se ha estimado oportuno crear una comisión de trabajo de composición eminentemente técnica que analice el grado de cumplimiento y efectividad de las normas turísticas y proponga las necesarias actualizaciones, ajustes o modificaciones cuando se constaten desviaciones que precisen ser corregidas.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Turismo como órgano superior responsable de la coordinación normativa del Departamento [artículo 4.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, aprobado por Decreto 84/2004, de 29 de junio], y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo (en adelante, Comisión normativa) como órgano colegiado técnico de asesoramiento de la Consejería de Turismo en materia normativa.

Artículo 2.- Funciones.

La Comisión normativa desempeñará las funciones siguientes:

a) El estudio y análisis de la normativa turística vigente a los efectos de:

· Evaluar el grado de cumplimiento de la misma y de adecuación de su contenido a la realidad que pretende regular.

· Analizar las causas de los incumplimientos para determinar las medidas para combatirlos.

· Formular alternativas dirigidas a perfeccionar, simplificar, homogeneizar o actualizar su contenido con el objetivo fundamental de impulsar la regularización de la oferta turística.

b) El estudio de fórmulas de autorregulación como alternativa al intervencionismo normativo de las Administraciones Públicas en el sector del turismo.

c) El estudio del derecho comparado y de las tendencias dominantes en la producción normativa turística en los ámbitos internacional, comunitario y nacional.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión normativa estará integrada por:

- Presidente o presidenta: el titular de la Consejería de Turismo.

- Vicepresidente o vicepresidenta: el titular de la Viceconsejería de Turismo.

- Vocales:

· El titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, que asumirá la vicepresidencia en el caso de operar la suplencia legal de la presidencia.

· El titular de la Dirección General de Infraestructura Turística.

· El titular de la Secretaría General Técnica.

· Un jefe de servicio de la Viceconsejería de Turismo, que actuará como secretario.

· Dos jefes de servicio de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística designados por su titular.

· Un jefe de servicio de la Dirección General de Infraestructura Turística designado por su titular.

· Dos jefes de servicio de la Secretaría General Técnica designados por su titular.

· Un representante de cada Cabildo insular designado entre el personal técnico de las respectivas consejerías de turismo (o patronatos de turismo) de dichas Corporaciones.

· Tres representantes de la organización más representativa de los municipios canarios designados por ésta entre el personal técnico de la misma o de los municipios con mayor relevancia turística.

2. La presidencia podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a profesionales de reconocido prestigio en el sector del turismo de Canarias o con conocimientos especializados en la materia a abordar en cada momento, así como a representantes de los sectores y subsectores turísticos que puedan aportar conocimientos técnicos o jurídicos relevantes para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas la Comisión y, en particular, en relación con las materias a tratar.

3. Asimismo, la presidencia podrá invitar a representantes de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por razón de las materias a tratar, así como a representantes de las Universidades canarias.

4. Los miembros de la Comisión, así como sus suplentes, serán nombrados por el Consejero de Turismo salvo aquellos que lo sean por su condición de titulares de los órganos superiores departamentales.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Comisión normativa se reunirá previa convocatoria cursada por el Secretario de la Comisión por orden de la presidencia, salvo que se fije la convocatoria siguiente al final de cada sesión.

2. La Comisión normativa deberá concluir en los tres primeros meses contados desde su sesión constitutiva, el estudio y análisis crítico del vigente ordenamiento jurídico-turístico de Canarias que han de servir de base para la elaboración, por parte de la Consejería de Turismo, de un programa de actuaciones prioritarias en materia normativa que constituirá el programa de trabajo de la Comisión.

3. Los estudios que elabore la Comisión normativa podrán hacerse públicos cuando lo determine el titular de la Consejería de Turismo, utilizando para ello los medios y soportes de difusión y comunicación que resulten más adecuados en función de los destinatarios de la información y de su contenido.

4. En lo no previsto en los números anteriores, el funcionamiento de la Comisión normativa se sujetará a las normas previstas con carácter general para los órganos colegiados en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.- Grupos de trabajo.

1. Se podrán crear grupos técnicos de trabajo a los efectos del estudio de materias que requieran conocimientos especializados.

2. Dichos grupos de trabajo estarán dirigidos por un miembro de la Comisión que actuará ante ésta como ponente de los estudios que elabore el grupo.

La determinación definitiva de su composición corresponde al titular de la Consejería de Turismo, a propuesta de la Comisión.

Artículo 6.- Temporalidad.

La Comisión tendrá carácter temporal y se disolverá cuando concluya su objetivo o sea sustituida por otro mecanismo o instrumento con funciones de evaluación normativa que se cree en el seno de la Administración autonómica o del Departamento.

Artículo 7.- Medios materiales y personales.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendida con los medios existentes en el Departamento.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- La sesión constitutiva de la Comisión normativa se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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