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  • EDICIÓN DE 23/11/2004
 
 

AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA Y AYUDAS A PROGRAMAS SANITARIOS

23/11/2004
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Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se modifican el Anexo VI de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas, y la Resolución de 26 de mayo de 2004, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 (BOJA de 23 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE MODIFICAN EL ANEXO VI DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2003, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA Y LAS AYUDAS A LOS PROGRAMAS SANITARIOS A EJECUTAR POR LAS MISMAS, Y LA RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES MÁXIMAS QUE PODRÁN PERCIBIR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO (ADSG) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

Mediante la Orden de 13 de junio de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas.

Ante la existencia de lengua azul (fiebre catarral ovina) en determinadas zonas de esta Comunidad, y en ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de esa Orden para modificar sus Anexos en función de las circunstancias epidemiológicas, mediante Resolución de 21 de octubre de 2004, de esta Dirección General, publicada en el BOJA núm. 213, de 2 noviembre, se modifica el Anexo VI para incorporar el programa de lucha contra la lengua azul en los conceptos subvencionables de los programas sanitarios, y además se modifica la Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

A petición del sector ganadero, resulta oportuno determinar con mayor precisión los gastos derivados de la ejecución de ese programa que entran en la consideración de subvencionables, circunscribiéndolos a la adquisición de los productos.

Por todo ello, y en ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden de 13 de junio de 2003, antes citada, RESUELVO Primero. Se modifica el apartado e) del Programa sanitario mínimo previsto en el Anexo VI de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas, en la redacción dada por la Resolución de 21 de octubre de 2004, de esta Dirección General, que queda redactado como sigue:

“e) Gastos derivados de la adquisición de productos necesarios para la desinsectación de animales e instalaciones en relación con el programa de lucha contra la lengua azul.” Segundo. 1. Se modifica la Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, añadiendo dos guiones en el apartado 2.2.a) (relativo al programa sanitario mínimo de las ADSG con ovinos o caprinos), del siguiente tenor literal:

- 0,20 euros por la aplicación de cada dosis de vacuna frente a la lengua azul.

- 30,00 euros por cada rebaño ovino vacunado de lengua azul.

2. Se suprime de la citada Resolución de 26 mayo de 2004 el guión añadido en el apartado 1.1.b), mediante la Resolución de 21 de octubre de 2004, de esta Dirección General, publicada en el BOJA núm. 213, de 2 noviembre.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos desde la entrada en vigor de la referida Resolución de 21 de octubre de 2004.

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