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  • EDICIÓN DE 23/11/2004
 
 

AYUDAS A UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA APOYAR GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

23/11/2004
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Orden de 6 de octubre de 2004, por la que se modifica Orden de 20 de diciembre de 2000, de 2 de abril de 2002, de 13 de mayo de 2003 y de 22 de junio de 2004, por las que se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces en la actividad interanual así como a las necesidades de infraestructura científica (BOJA de 23 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2000, DE 2 DE ABRIL DE 2002, DE 13 DE MAYO DE 2003 Y DE 22 DE JUNIO DE 2004, POR LAS QUE SE CONVOCARON CON CARGO AL III PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA PARA APOYAR A LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ANDALUCES EN LA ACTIVIDAD INTERANUAL ASÍ COMO A LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA

Por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de diciembre de 2000, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces (BOJA núm.8, de 20 de enero de 2001).

Por Resolución de 30 de julio de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, se adjudican las ayudas convocadas por la Orden citada (BOJA núm. 98, de 25 de agosto de 2001).

Por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 2 de abril de 2002, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces en su actividad interanual así como a las necesidades de infraestructura científica (BOJA núm. 51, de 2 de mayo de 2002).

Por Resolución de 18 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, se adjudican las ayudas convocadas por la Orden citada (BOJA núm. 4,de 8 de enero de 2003), Resolución modificada por la de 27 de octubre de 2003 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004) y por la de 15 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2004).

Por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 2003, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces en su actividad interanual (BOJA núm. 110, de 11 de junio de 2003).

Por Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, se adjudican las ayudas convocadas por la Orden citada (BOJA núm. 6,de 12 de enero de 2004).

Por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 22 de junio de 2004, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyara los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico andaluces en su actividad interanual (BOJA núm. 129, de 2 de julio de 2004).

Las ayudas concedidas en virtud de la normativa citada, implican la realización de gastos por los importes presupuestados o aceptados de ayuda para la actividad subvencionada, así como por los importes y conceptos subvencionables en que se desglosa el total de presupuesto financiado con la ayuda concedida.

En las Ordenes citadas, a excepción de la Orden de 20 de diciembre de 2000, se regula en el último párrafo del apartado 1 de los artículos Undécimo y Duodécimo de las Ordenes de 2 de abril de 2002 y de 13 de mayo de 2003, respectivamente, la posibilidad de realizar trasvases entre partidas del presupuesto, siempre que el desarrollo de los trabajos

del grupo lo hiciesen necesario, que no se superen determinados porcentajes y en determinadas partidas conste la aceptación expresa del Organismo beneficiario de la ayuda y en el apartado 3 del artículo 14 de la Orden de 22 de junio de 2004 se prevé el trasvase entre los distintos conceptos elegibles siempre que se solicite por el responsable del grupo y lo autorice el organismo beneficiario de la ayuda.

En la actualidad se encuentran en ejecución actividades subvencionadas en virtud de la normativa ya relacionada, que obligan a justificados y continuos trasvases entre partidas, que exigen al objeto de facilitar la labor investigadora y contribuir a posibilitar los logros que con ésta se persigue, instrumentar medidas conducentes a un procedimiento administrativo más ágil y adecuado a la actividad que se subvenciona.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y que actualmente las competencias en materia de investigación han sido atribuidas por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril de 2004), a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, DISPONGO

Primero. Modificar el último párrafo del apartado 1 de los artículos Undécimo y Duodécimo, de las Ordenes de 2 de abril de 2002 y de 13 de mayo de 2003, respectivamente, y el cuarto párrafo del apartado 3 del artículo 14, de la Orden de 22 de junio de 2004, quedando redactados como sigue, “Si el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, el responsable del grupo, podrá efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles, siempre que el importe del trasvase sea inferior al 50% de la partida que se minora.

En el caso de que el trasvase sea igual o superior al porcentaje indicado, para realizar el trasvase será necesario que se solicite previamente por el responsable del grupo a la Universidad o Centro de Investigación de Andalucía a través del cual recibe la ayuda y sea autorizado el mismo por el responsable de los citados Organismos. Todos los trasvases realizados y en su caso, las correspondientes autorizaciones deberán ser comunicados a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa”.

Segundo. Modificar el artículo Octavo de la Orden de 20 de diciembre de 2000, añadiendo el siguiente apartado, “8. Si el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, se podrán efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles, siempre que el importe del trasvase sea inferior al 50% de la partida que se minora. En el caso de que el trasvase sea igual o superior al porcentaje indicado, para realizar el trasvase será necesario que se solicite previamente por el responsable del grupo a la Universidad o Centro de Investigación de Andalucía a través del cual recibe la ayuda y sea autorizado el mismo por el responsable de los citados Organismos. Todos los trasvases realizados y en su caso, las correspondientes autorizaciones deberán ser comunicados a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa”.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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