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SUBVENCIONES PARA ABARATAR EL COSTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE LA OBTENCIÓN DE AVALES Y PRÉSTAMOS

22/11/2004
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Resolución CLT/3128/2004, de 6 de octubre, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras (código 13801) (DOGC de 22 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/3128/2004, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ABARATAR EL COSTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE LA OBTENCIÓN DE AVALES Y PRÉSTAMOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS (CÓDIGO 13801)

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene entre sus funciones fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales, ayudar a su implantación, dar soporte a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales en Cataluña e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción en circuitos internacionales de estos productos.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos a corto y largo plazo en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y las entidades financieras siguientes: Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Caja de Ahorros de Cataluña, Santander Central Hispano, SA, Banco Sabadell, SA, y aquellas que en el futuro se adhieran (código 13801).

.2 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 50.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2004.

La dotación máxima de esta convocatoria podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

La dotación máxima correspondiente a cada ejercicio será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya una vez sea aprobado el presupuesto respectivo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 30 de septiembre de 2004, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto y naturaleza

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos a corto y largo plazo en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y las entidades financieras siguientes: Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Caja de Ahorros de Cataluña, Santander Central Hispano, SA, Banco Sabadell, SA, y aquellas que en el futuro se adhieran.

Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, regulados por el Reglamento (CE) 69/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001).

.2 Destinatarios/arias

Pueden optar a las subvenciones las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de productos culturales incorporados a cualquier tipo de soporte en el ámbito audiovisual, discográfico y musical, del libro, de la prensa escrita, del multimedia, de las artes visuales y de las artes escénicas, así como las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de espectáculos en vivo y las empresas productoras de servicios culturales que hayan obtenido un aval o préstamo a corto o largo plazo en las condiciones establecidas mediante el convenio mencionado en la base 1.

Los interesados pueden consultar este convenio en el tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic.

.3 Requisitos de participación

Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir los requisitos siguientes:

Tener domicilio social o sede permanente en Cataluña.

Haber obtenido un aval o préstamo a corto o largo plazo de acuerdo con las condiciones establecidas mediante el convenio mencionado en la base 1.

No haber recibido en concepto de ayudas de minimis de cualquier administración pública en los últimos tres años una cantidad igual o superior a los 100.000 euros.

Haber autorizado a la entidad bancaria que concede el aval o préstamo que facilite al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la documentación relativa a la operación financiera correspondiente.

.4 Características de las subvenciones

Los gastos financieros subvencionables son los siguientes:

Por la obtención de un aval: se subvenciona el coste de la comisión de apertura.

Por la obtención de un préstamo a corto plazo o de tesorería: se subvenciona el coste de la comisión de apertura, así como la cuantía correspondiente al diferencial porcentual sobre el euribor del tipo de interés.

Por la obtención de un préstamo a largo plazo: se subvenciona el coste de la comisión de apertura, así como la cuantía correspondiente al diferencial percentual sobre el euribor del tipo de interés durante dos años en el caso de préstamos a tres años, durante tres años en el caso de préstamos a cinco años, y durante cinco años en el caso de préstamos a siete años.

Para calcular el importe de la subvención, que acumulada con las de otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados en los últimos tres años no puede superar los 100.000 euros, se tiene en cuenta el importe de los gastos financieros devengado y abonado por parte de los/de las solicitantes a las entidades financieras durante el semestre natural en que presenta la solicitud.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y se pueden entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona) y en la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/icic.

.6 Documentación

Las empresas deben presentar el original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, documentación que acredite la personalidad jurídica (escritura de constitución y posteriores modificaciones), inscrita en el registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

c) En el caso de que se trate de empresas nacionales de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) En el caso de haber recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en los últimos tres años, certificado/s con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento; en caso contrario, declaración responsable del representante de la empresa al respecto.

e) Declaración firmada por el representante de la empresa sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la empresa ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa para que los aporte en el plazo de quince días hábiles.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el final de la vigencia del convenio mencionado en la base 1.

.8 Resolución y notificación

Las solicitudes de subvención son atendidas desde el momento de su presentación hasta agotar el préstamo previsto, por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases.

Esta convocatoria se resuelve por semestres naturales vencidos. La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área de Servicios. En las notificaciones debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde la presentación de las solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Pago

El pago de las subvenciones se tramita a partir de su concesión.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una subvención en virtud de esta convocatoria tenga pendiente el retorno de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención o por falta de reintegro de aportaciones reintegrables devengadas, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en la presente convocatoria.

.10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Control

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

.12 Revocación

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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