Tendrán derecho a la justicia gratuita los ciudadanos comunitarios y los nacionales de terceros países que residan legalmente en algunos de los Estados miembros de la Unión Europea y que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. De igual modo, se incluye en el ámbito de aplicación privilegiado de la Ley a las personas con discapacidad o a quienes las tengan a su cargo, así como asociaciones que tengan como finalidad la protección de estas personas.
La Ley de 10 de enero de 1996 debe modificarse para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria de 23 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos civiles y mercantiles, se ha considerado oportuna esta ocasión para introducir otras modificaciones. Éstas van encaminadas a reforzar derechos de ciudadanía y a la protección de colectivos especialmente vulnerables, como es el de los discapacitados. Estas personas contarán con dicha cobertura cuando sus ingresos no superen cuatro veces el salario mínimo. Asimismo, las asociaciones que los representan también tienen derecho a la justicia gratuita total.
Por otro lado, la cobertura gratuita por litigios transfronterizos se llevará a efecto cuando la parte que la solicita esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto de aquel otro donde se halle el tribunal competente para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución. Teniendo en cuenta el Derecho Europeo, los pleitos laborales también quedan incluidos dentro de dicha cobertura.
La vigente Ley ya reconoce el derecho a la justicia gratuita a los extranjeros que residan en España, así como los nacionales de los demás Estados miembros, aunque no residan en nuestro país. Al asumir la Directiva europea, también se contemplan algunas prestaciones significativas que la Ley española no recogía, tales como los servicios de interpretación, la traducción de documentos presentados por el beneficiario y los gastos de desplazamiento, entre otros.
El ámbito de aplicación de la norma comunitaria sobre las especialidades de los litigios transfronterizos no comprende a la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, ya que Dinamarca no está sujeta a la aplicación de esta Directiva comunitaria.
Respecto a la mejora de la asistencia jurídica gratuita reconocida a las personas con discapacidad, se introduce un cambio importante, guiado por los principios de igualdad de condiciones, no discriminación y accesibilidad universal. Éste se plasma en la modificación del artículo 5, que incluirá en el régimen más privilegiado que contiene la Ley a tales personas y a quienes las tengan a su cargo, así como las asociaciones que tengan como finalidad la protección a personas con discapacidad.
Además, se adapta la Ley a los distintos cambios aprobados en estos últimos años en el ordenamiento jurídico español y se reconsideran algunos aspectos de la tramitación de las solicitudes de justicia gratuita, como son la suspensión de los plazos no sólo de prescripción, sino también de la caducidad de las acciones con anterioridad al inicio del proceso y la ampliación de algunos plazos previstos para la tramitación de solicitudes.