ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2004, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DE PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL FORO PARA LA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INMIGRANTES
Artículo primero.– Se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes aprobada por el Pleno del Foro con fecha 25 de junio de 2004, que se acompaña en el anexo a esta orden.
Artículo segundo.– Las solicitudes de incorporación a las Comisiones de Trabajo de conformidad con la modificación del Reglamento de funcionamiento de los órganos del Foro se recogerán a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO PARA LA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INMIGRANTES
De conformidad con el artículo 12 del Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes y de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Pleno en sesión de fecha 25 de junio de 2004 aprueba las siguientes modificaciones del Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo primero.– El artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes queda con la siguiente redacción:
“Artículo 11.– Reuniones.
Cada Comisión se reunirá anualmente, como mínimo, cuatro veces.”
Artículo segundo.– El artículo 16.2 del Reglamento de funcionamiento del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes queda con la siguiente redacción:
“2.– Asistir a las reuniones de trabajo. La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa de cese, siendo sustituido por el siguiente miembro de la lista de solicitudes de incorporación a la Comisión.”
Artículo tercero.– El artículo 19.3 del Reglamento de funcionamiento del Foro para la participación e integración de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes queda con la siguiente redacción:
“3.– La Secretaría Técnica comunicará a la persona interesada su incorporación y cese, en su caso, de la Comisión.”