Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2004
 
 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO

19/11/2004
Compartir: 

Orden de 10 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se determina su lugar de presentación, los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y se modifica la Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas en pesetas y euros, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador (BOC de 19 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 416 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO POR APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, SE DETERMINA SU LUGAR DE PRESENTACIÓN, LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 415 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS EN PESETAS Y EUROS, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR

El artículo 5.2 del Decreto 81/2004, por el que se regula la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio y se modifica el Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, establece la competencia del Consejero competente en materia de hacienda para aprobar el modelo oficial, la forma y el lugar de presentación al que deberá ajustarse la declaración a que se refiere el citado Decreto 81/2004. Mediante la presente Orden se da cumplimiento del mandato reglamentario.

Por otra parte, y con el objeto de efectuar adaptaciones técnicas, se modifica la Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas en pesetas y euros, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Por todo ello, DISPONGO:

Primero.- Aprobación del modelo 416.

Se aprueba el modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que figura en el anexo I de la presente Orden.

El modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el obligado tributario/ presentador.

Segundo.- Lugar de presentación del modelo 416 en impreso.

El modelo 416 en impreso se presentará en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal en Canarias del obligado tributario. En el caso de actuar en Canarias mediante establecimiento permanente, se presentará en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al establecimiento permanente principal del obligado tributario. Se entiende por establecimiento permanente principal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de los elementos de inmovilizado material.

Igualmente, el modelo 416 en impreso podrá enviarse por correo dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal o establecimiento permanente principal del obligado tributario.

Tercero.- Se aprueba el diseño físico y lógico que figura en el anexo II de la presente Orden, al que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes al modelo 416.

La presentación en soportes directamente legibles por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de veinticinco registros referidos a personas o entidades relacionadas en la declaración.

La presentación en soporte directamente legible por ordenador podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios en el segundo.

No será necesario efectuar petición previa alguna para presentar el modelo 416 en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Cuarto.- Lugar de presentación del modelo 416 en soporte directamente legible por ordenador.

Será aplicable la regulación del lugar de presentación del modelo 416 en impreso contenida en el apartado segundo de la presente Orden al lugar de presentación del modelo 416 en soporte directamente legible por ordenador. No obstante, cuando se trate de soportes colectivos deberá presentarse en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal o establecimiento permanente principal del presentador, con independencia del ámbito territorial canario en que tenga el domicilio fiscal o establecimiento permanente principal los obligados tributarios incluidos en el soporte colectivo.

Quinto.- Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración Tributaria Canaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Una vez procesada la información, se comunicará tal circunstancia al obligado tributario o, en su caso, al presentador. Por razones de seguridad los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se soliciten expresamente, en cuyo caso se procederá a su borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Dos. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el obligado tributario presentará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el obligado tributario, de la hoja resumen de presentación individual, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del obligado tributario, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan, excepto los relativos a declaraciones colectivas. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resúmenes o carátulas generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Administración Tributaria Canaria.

Una vez sellado por la oficina receptora se le facilitará al declarante el “ejemplar para el obligado tributario” de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2) El soporte directamente legible por ordenador, deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 416.

c) Número de justificante de la hoja resumen del modelo 416, que se acompaña.

d) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del obligado tributario.

e) Apellidos y nombre, o razón social del obligado tributario.

f) Apellidos y nombre de la persona de contacto, a efectos informáticos.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedida de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.

Tres. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, el presentador entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el presentador, de la hoja resumen para presentaciones colectivas, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del presentador, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resúmenes o carátulas generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Administración Tributaria Canaria.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el declarante” de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el obligado tributario, de la hoja resumen correspondiente a todos y cada uno de los obligados tributarios contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen correspondiente al presentador.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el obligado tributario” de las hojas resumen correspondientes a los obligados tributarios, que servirán como justificante de la entrega. No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 416.

c) Número de justificante de la hoja resumen del presentador.

d) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

e) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona de contacto, a efectos informáticos.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente:

1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.

Sexto.- Los obligados tributarios o presentadores podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad. En estos casos es obligatorio consignar el número de justificante de la declaración complementada o sustituida. Tratándose de una declaración colectiva en soporte directamente legible por ordenador, únicamente cabe la presentación de una declaración sustitutiva que reemplace la presentada con anterioridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se modifica la Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas en pesetas y euros, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

1.- El cuarto párrafo del apartado segundo queda redactado como sigue:

“La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones anuales de operaciones con terceras personas, modelo 415, podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso o de varios en el segundo.” 2.- El apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

“Quinto.- Lugar de presentación del modelo 415 en impreso.

El modelo 415 en impreso se presentará en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal en Canarias del obligado tributario. En el caso de actuar en Canarias mediante establecimiento permanente, se presentará en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al establecimiento permanente principal del obligado tributario. Se entiende por establecimiento permanente principal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de los elementos de inmovilizado material.

Igualmente el modelo 415 podrá enviarse por correo dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal o establecimiento permanente principal del obligado tributario.” 3.- El apartado sexto queda redactado del modo siguiente:

“Será aplicable la regulación del lugar de presentación del modelo 415 en impreso contenida en el apartado quinto de la presente Orden al lugar de presentación del modelo 415 en soporte directamente legible por ordenador. No obstante, cuando se trate de soportes colectivos deberá presentarse en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio fiscal o establecimiento permanente principal del presentador, con independencia del ámbito territorial canario en que tenga el domicilio fiscal o establecimiento permanente principal los obligados tributarios incluidos en el soporte colectivo.” 4.- El segundo párrafo del número uno del apartado séptimo queda redactado del modo siguiente:

“Una vez procesada la información, se comunicará tal circunstancia al obligado tributario o, en su caso, al presentador. Por razones de seguridad los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se soliciten expresamente, en cuyo caso se procederá a su borrado y entrega de los mismos u otros similares.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2004.

Anexos.

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana