DECRETO 428/2004, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD DE CATALUÑA, APROBADOS POR EL DECRETO 10/2002, DE 8 DE ENERO
La aprobación de la Ley 24/1998, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, comportó a su vez el inicio de un proceso de revisión de los Estatutos de dicha entidad, proceso que finalizó con la aprobación de unos nuevos Estatutos mediante el Decreto 10/2002, de 8 de enero.
De acuerdo con el artículo 39 de los Estatutos del Consejo y, en virtud del Acuerdo de la Asamblea General ordinaria del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, de los días 27 y 28 de marzo de 2004, que resolvió el cambio de domicilio de la entidad, previsto en el artículo 3.1 de sus Estatutos, ahora procede modificar este precepto mediante una norma con rango de decreto.
En consecuencia, de conformidad con lo que disponen el artículo 39 de los Estatutos del Consejo, aprobados por el Decreto 10/2002, de 8 de enero, y el artículo 21 del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, en concordancia con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo; y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Primer Consejero y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 3 de los Estatutos del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, aprobados por el Decreto 10/2002, de 8 de enero, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 3
“Domicilio
“3.1 El domicilio del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña se establece en Barcelona, plaza Cardona, 1-2, bajos.
“3.2 El domicilio puede ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea General.
“3.3 Las reuniones estatuarias y no estatuarias del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña pueden tener lugar en cualquier lugar de Cataluña.”
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.