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CONSEJO ASESOR DE TURISMO

18/11/2004
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Decreto 94/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 147/2001, de 21 de diciembre, de creación y regulación del Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears (BOCAIB de 18 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 94/2004, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 147/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

La Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, prevé en el artículo 4 la existencia del Consejo Asesor de Turismo como órgano colegiado y consultivo de la Administración turística del Gobierno de las Illes Balears, con las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento que se determine reglamentariamente.

El 31 de diciembre de 2001, se publicó, en el BOIB número 156 extraordinario, el Decreto 147/2001, de 21 de diciembre, de creación y regulación del Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears. El artículo 5, que recoge la composición del Consejo Asesor fue modificado por los decretos 57/2002, de 12 de abril; 115/2002, de 13 de diciembre, y 156/2003, de 1 de agosto.

Una vez revisada la normativa expuesta, concretamente tras la última modificación del artículo 5 del Decreto 156/2003, de 1 de agosto, y con la finalidad de establecer la actualización y la coherencia necesarias con el resto del articulado, se debe proceder a la modificación del Decreto 147/2001, de 21 de diciembre.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 12 de noviembre de 2004, DECRETO Artículo único.

Se modifican los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 147/2001, de 21 de diciembre, de creación y regulación del Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears, en los términos que a continuación se señalan, y quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 4. Funciones Las funciones del Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears son las siguientes:

a) Asesorar, analizar y estudiar los temas que sometan a su consideración los órganos de gobierno de las Illes Balears en todos aquellos asuntos relacionados con el desarrollo de la actividad turística de la comunidad autónoma.

b) Debatir, asesorar y seguir la política de promoción del turismo que lleve a cabo el IBATUR.

c) Emitir informe preceptivo sobre los asuntos que prevea la legislación turística.

d) Formular propuestas para mejorar la actividad turística balear con especial atención a la incidencia de ésta en los recursos históricos, culturales y paisajísticos.

e) Promover, proponer y fomentar la realización de los estudios y de las investigaciones necesarias para ordenar y promover el turismo balear así como informar sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar la actividad turística de las Illes Balears.

f) Cualquier otra que, dado su carácter asesor y consultivo en materia turística, le sea requerida por el Gobierno.”

“Artículo 6. Duración del mandato Los mandatos del presidente/a, el vicepresidente/a y el secretario/a del Consejo tienen la duración de sus cargos institucionales.

Los mandatos de los vocales del Consejo serán de cuatro años a partir de su nombramiento y renovables por períodos de la misma duración.

Una vez expirado el mandato, los vocales continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.”

“Artículo 7. Cese del cargo El presidente/a, el vicepresidente/a y el secretario/a del Consejo cesarán cuando cesen en sus cargos institucionales.

Los vocales cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del plazo de su nombramiento.

b) A propuesta de las organizaciones o instituciones que promovieron el nombramiento, acordado por el consejero/a de Turismo.

c) Renuncia expresa aceptada por el consejero/a de Turismo.

d) Incapacidad declarada por fallo judicial firme.

e) Condena por delito doloso, en virtud de sentencia firme.

f) Incumplimiento del deber de confidencialidad que supone el ejercicio del cargo.

g) Incompatibilidad sobrevenida.

h) Incomparecencia reiterada e injustificada a las reuniones del Consejo, apreciada por el mismo Consejo, previa audiencia de la persona interesada.

i) Defunción.”

“Artículo 8. Organización general El Consejo se estructura en órganos unipersonales y órganos colegiados.

Son órganos unipersonales:

- El presidente/a.

- El vicepresidente/a.

- El secretario/a del Consejo.

Son órganos colegiados:

- El Pleno.

- Las comisiones de trabajo.”

“Artículo 9. El presidente/a El presidente/a del Consejo Asesor de Turismo tendrá las siguientes funciones:

a) Ocupar la dirección y la representación del órgano.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Ejercer el voto de calidad.

“Artículo 10. El vicepresidente/a El vicepresidente/a del Consejo Asesor de Turismo tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, con voz y voto.

b) Ejercer todas aquellas funciones que sean inherentes a su cargo.

c) En los casos de sustitución, el vicepresidente/a ha de ejercer, además de sus funciones, las funciones de la persona a la cual suple y llevará implícito el voto de ésta.”

“Artículo 11. El secretario/a El secretario/a del Consejo Asesor de Turismo tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del presidente/a.

c)Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo: notificaciones, peticiones o cualquier otro tipo de documento.

d) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

f) Todas aquellas funciones de documentación que se deriven del Consejo Asesor.”

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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