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PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISMINUCIÓN

17/11/2004
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Orden TRI/407/2004, de 9 de noviembre, por la que se modifica la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para el año 2004 (código de convocatoria Z28 y 11201) (DOGC de 17 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/407/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/349/2004, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISMINUCIÓN Y PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z28 Y 11201)

Con fecha 6 de octubre de 2004 se publicó en el DOGC núm. 4233 la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para el año 2004 para la concesión de estas subvenciones.

Considerando que el artículo 6 de esta Orden establece que el importe máximo correspondiente a la concesión de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones previstas en los capítulos 2 y 4 es de 758.093,00 euros con cargo a la partida presupuestaria TI05.478.40.00.00/3221 (código de la reserva Z28) del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004;

Considerando que se trata de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo objetivo 3 núm. 2000ES053PO313, en un porcentaje del 45%, y que a través del Comité de Seguimiento con fecha 27 de julio de 2004 se aprobó la reprogramación y la aplicación de la reserva de eficacia del citado programa, se ha visto la necesidad de realizar la correspondiente incorporación del importe de la reserva de eficacia al importe máximo publicado en la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre.

Considerando lo que disponen la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria,

Ordeno:

Artículo único

Modificar el articulo 6 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 6

“Importes máximos para el año 2004

“6.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en los capítulos 2 y 4 de esta Orden es de 1.229.029,00 euros con cargo a la partida presupuestaria TI05.478.40.00.00/3221 (código de reserva Z28) del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

“6.2 Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo objetivo 3 núm. 2000ES053PO313, en un porcentaje del 45%.

“6.3 La concesión de las subvenciones que prevé esta Orden estará condicionada a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de soporte y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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