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REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA EL SOLÀ

17/11/2004
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Orden MAH/405/2004, de 29 de octubre, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca El Solà, en el término municipal de Sant Quirze de Besora (DOGC de 17 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN MAH/405/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DECLARA REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA EL SOLÀ, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT QUIRZE DE BESORA

El señor Marcel·lí Samsó Solé, como propietario de la finca El Solà, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las que está prohibida la actividad de caza.

Visto que el Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada El Solà;

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada El Solà, situada en el término municipal de Sant Quirze de Besora, comarca de Osona, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje El Solà.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje El Solà está situado en la comarca de Osona, con una superficie de 167,66 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Sant Quirze de Besora. Sus límites se describen en el anexo de la presente Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde al señor Marcel·lí Samsó Solé, propietario de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El administrador de la finca debe presentar una memoria en la que queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de la propiedad de la finca. La señalización debe hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990, de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990).

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna salvaje El Solà queda prohibido cualquier tipo de actividad cinegética.

4.2 Cuando concurran razones de orden biológico, científico o técnico que aconsejen la captura o la disminución de determinadas especies, la Dirección General del Medio Natural podrá conceder el permiso correspondiente, donde se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.

Anexo

Límites de la finca

Norte: masía Riera, masía Prat, masía Illa y masía Serrat.

Sur: masía Saderra y masía Illa.

Este: masía Cugulera.

Oeste: masía Illa y el río Ter.

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