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  • EDICIÓN DE 16/11/2004
 
 

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS BÁSICAS

16/11/2004
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Decreto 256/2004, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 207/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas (DOGV de 16 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 256/2004, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 207/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS BÁSICAS

El Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas, determina también, en sus disposiciones transitorias, en qué situación quedan los centros docentes o programas municipales ya existentes a la entrada en vigor de esta norma que imparten formación de personas adultas, esto es, qué derechos se les reconocen por el mero hecho de preexistir y en qué condiciones pueden ejercitar tales derechos.

Así, concretamente, la disposición transitoria segunda reconoce a los programas municipales y centros privados de Educación Permanente de Adultos, debidamente autorizados como tales, que no se hayan transformado en centros autorizados para impartir el segundo nivel del ciclo II, el derecho a continuar impartiendo las enseñanzas correspondientes al ciclo I y al primer nivel del ciclo II de la formación básica de personas adultas.

Pero, para poder ejercitar este derecho se imponen varias condiciones, a saber:

. Que se solicite expresamente por el titular del programa o centro.

. Que el centro o programa cuente con profesorado suficiente.

. Que dicho profesorado disponga de la titulación adecuada.

. Que la solicitud que se curse se presente con antelación al 30 de abril de 2004, en la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, indicando los ciclos y niveles de la formación básica y otros programas formativos del anexo III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Consell de la Generalitat, que se vayan a impartir.

De todas estas condiciones, sólo dos son imprescindibles para incoar el procedimiento administrativo conducente a la autorización instada: la solicitud expresa del titular y el cumplimiento del plazo fijado para ello, ya que la carencia o inobservancia del resto de condiciones pueden ser objeto de subsanación durante la tramitación del procedimiento.

Determinados ayuntamientos que llevan a cabo programas municipales de formación de personas adultas y que son titulares del derecho recogido en la disposición transitoria segunda del Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, no lo han ejercido al transcurrir el plazo habilitado para ello sin formular la oportuna solicitud, aún cuando la voluntad del Consell de la Generalitat es posibilitar la continuidad en la impartición de las enseñanzas de los programas municipales y centros autorizados preexistentes a la norma cuya modificación ahora se propone.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 12 de noviembre de 2004, DECRETO

Artículo único Modificar lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas, en cuanto se refiere al plazo que se determina, quedando la redacción del citado apartado del modo que sigue:

“2. A estos efectos, la solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de diciembre de 2004, en la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, indicando los ciclos y niveles de la formación básica y otros programas formativos del anexo III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Consell de la Generalitat, que se vayan a impartir. La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte elevará propuesta de autorización a la Dirección General de Enseñanza, acompañando un informe de la Inspección Educativa relacionado con la suficiencia del profesorado y su titulación. Los expedientes tramitados darán lugar a una resolución de la Dirección General de Enseñanza en que se acuerde la transformación, si procede, de los programas municipales, en centros docentes, y el nivel o niveles y ciclos, en su caso, y otros programas formativos del anexo III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Consell de la Generalitat, que impartirán los centros. De dicha resolución se efectuará la oportuna inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.” Disposición Final El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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