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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL CIRCUITO DE MOTOCROSS

16/11/2004
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Resolución PRE/3078/2004, de 9 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 5 de octubre de 2004, por el que se ratifica la modificación de los estatutos del Consorcio del Circuito de Motocross de Cataluña (DOGC de 16 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/3078/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 5 DE OCTUBRE DE 2004, POR EL QUE SE RATIFICA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL CIRCUITO DE MOTOCROSS DE CATALUÑA

Considerando que en fecha 5 de octubre de 2004, el Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se ratifica la modificación de los estatutos del Consorcio del Circuito de Motocross de Cataluña,

Resuelvo:

Que se dé publicidad al Acuerdo de 5 de octubre de 2004 del Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los estatutos del Consorcio del Circuito de Motocross de Cataluña.

Acuerdo

de 5 de octubre de 2004, del Gobierno de la Generalidad, por el cual se ratifica la modificación de los estatutos del Consorcio del Consorcio del Circuito de Motocross de Cataluña

Visto el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 18 de diciembre de 2001, mediante el cual se aprueba la participación del Consejo Catalán del Deporte en el Consorcio del Circuito de Motocross de Cataluña, y sus estatutos;

Visto que en el Consejo Directivo del citado Consorcio se aprobó, por unanimidad, en sesión de 20 de julio de 2004, la modificación del artículo 11 apartado 2, de sus estatutos;

Considerando los artículos 5 y 14 de los Estatutos del Consorcio, en los que se establece como una de las funciones del Consejo Directivo la aprobación de las propuestas de modificación de los Estatutos, que habrán de someterse a la ratificación de las administraciones públicas que originariamente forman el Consorcio,

El Gobierno, a propuesta del Primer Consejero, acuerda:

Ratificar el acuerdo de fecha 20 de julio de 2004 del Consejo Directivo del Consorcio del Circuito de Motocross de Cataluña, de modificación del artículo 11.2 de los Estatutos del Consorcio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 11.2 En caso que sean necesarias aportaciones de los entes consorciados para equilibrar la cuenta de explotación, serán cubiertas en la proporción siguiente: Consejo Catalán del deporte, 75%, Diputación de Lleida, 22%, Ayuntamiento de Bellpuig, 3%. Esta misma proporción se aplicará a las aportaciones que los entes consorciados hayan de hacer para financiar inversiones del Consorcio. Las entidades consorciadas podrán participar sus aportaciones, en concepto de anticipo, hasta un 80% de las cantidades que figuren a su cargo en el presupuesto anual del Consorcio.”

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