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PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES

16/11/2004
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Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores (DOE de 16 de noviembre de 2004). Texto completo.

El nuevo modelo de gestión del subsistema de la formación continua establecido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se asienta en el principio de la incorporación de las Comunidades Autónomas a la gestión del mismo, especialmente de los contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial autonómico.

Con esta iniciativa se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades anónimas laborales o de los trabajadores autónomos.

Así, el Decreto 166/2004 tiene por objeto la adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma, previstos en el Real Decreto 1046/2003.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 166/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte del 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y puede ser considerado como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

El nuevo modelo de gestión del subsistema de la formación continua establecido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se asienta en el principio de la incorporación de las Comunidades Autónomas a la gestión del mismo, especialmente de los contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial autonómico.

El referido Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, estableciendo la bases reguladoras de la concesión de subvenciones previstas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, las cuales es necesario adaptar a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con esta iniciativa se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades anónimas laborales o de los trabajadores autónomos.

Asimismo, esta iniciativa de formación continua se integra en el V Plan de Empleo de Extremadura, acordado entre los agentes sociales, la FEMPEX y la Junta de Extremadura, dentro de la línea estratégica sobre formación para el empleo y mejora de la cualificación.

Por el Decreto del Presidente 26/2003, de 27 de junio, se han asignado las funciones en materia de formación continua a la Consejería de Economía y Trabajo y la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomiendan el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación continua.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2004 DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma, previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas para su realización, previstas en la Orden TAS/2783/04, de 30 de julio.

Artículo 2.- Tipología y duración de los contratos programa

Uno. En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguientes tipos de contratos programa:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

Estos contratos programa se dirigirán preferentemente al desarrollo de acciones dirigidas a la formación de colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación y al mantenimiento de su empleo; asimismo, podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva y la formación continua.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Solamente podrán suscribirse contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales cuando, contando con el acuerdo de la negociación colectiva sectorial estatal, concurra alguno de los siguientes supuestos:

El sector tenga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura un peso preponderante respecto al que tiene a nivel estatal.

La formación se presente como instrumento para la solución o cobertura de problemas o necesidades excepcionales y de crisis de un determinado sector.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Dos. El contrato programa podrá tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años.

No obstante, respecto de los contratos programa de duración plurianual, los compromisos financieros abarcarán un solo ejercicio presupuestario, suscribiéndose anualmente “addendas” al contrato programa en las que se recogerán los compromisos que afecten a los sucesivos ejercicios. La cuantía de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de suscripción del contrato programa, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

Artículo 3.- Contenido y financiación de los contratos programa

Uno. Sin perjuicio de aquellas otras estipulaciones que acuerden en cada caso la entidad beneficiaria y el órgano concedente, los contratos programa que se suscriban deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objeto del contrato programa.

b) Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales, indicándose, si procede, cuales de estos aspectos pueden ser modificados previo acuerdo de su Comisión Mixta.

c) Ámbito temporal y territorial de aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Entidades asociadas al contrato programa, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

g) Entidades que colaboren en la ejecución del contrato programa, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

h) Comisión Mixta de Seguimiento, especificando su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia y denuncia del contrato programa, indicando los puestos, las formalidades y los plazos para ello.

Dos. Los contratos programa se realizarán con cargo a los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004), y, a partir del 1 de enero de 2005, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En la citada financiación se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa operativo de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ESO51PO15, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001.

Artículo 4.- Convocatorias

La Consejería de Economía y Trabajo aprobará las convocatorias de las subvenciones destinadas a la financiación de contratos programa para la formación de los trabajadores, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, relativa a la vinculación de acciones formativas con el catálogo nacional de cualificaciones que anualmente podrá determinar la Comisión Estatal de Formación Continua, las convocatorias anuales de contratos programa podrán establecer el porcentaje que, de sus respectivos presupuestos, deberá destinarse a la financiación de dichas acciones formativas.

La convocatoria del presente ejercicio se recoge en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias

Uno. Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, las siguientes:

a) Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el artículo segundo, uno, letra a) del presente Decreto, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

b) Para los contratos programa de ejecución de planes de formación sectoriales, previstos en el artículo segundo, uno, letra b) de este Decreto, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, así como las organizaciones empresariales o sindicales más representativas o representativas en el sector.

c) Para los contratos programa de ejecución de planes de la economía social, previstos en el artículo segundo, uno, letra c) de este Decreto, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Para los contratos programa de ejecución de planes formativos dirigidos a trabajadores autónomos, previstos en el artículo segundo, uno, letra d) de la presente norma, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

La implantación a que aluden los dos últimos párrafos se acreditará en la forma que determine la correspondiente convocatoria.

Dos. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y por cuenta de la misma tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tres. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, tendrán asimismo la condición de beneficiarias, las agrupaciones formadas por las Entidades previstas en el punto 1 del presente artículo con entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

El representante u apoderado único de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto uno.

Cuatro. No podrá obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 6.- Trabajadores beneficiarios de la formación continua

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán participar en las acciones de formación previstas en este Decreto, y en los términos y condiciones que en él se determinan:

a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

Dos. El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales previstos en el artículo segundo, uno, letra a) de este Decreto, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes de cada plan.

Artículo 7.- Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo

Uno. Tendrán la consideración de trabajadores con prioridad para acceder a la formación continua durante el período de vigencia del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua: los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores), las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados, de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba el citado programa, correspondientes al Marco Comunitario de Apoyo de España del Objetivo 1 para el período 2000-2006.

Dos. En cada contrato programa se identificará la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, así como el porcentaje mínimo de trabajadores a formar pertenecientes a los colectivos prioritarios. En todo caso, la tasa de participación de la mujer en el conjunto de cada plan formativo deberá ser de, al menos, 5 puntos porcentuales superior a la tasa general de ocupación de la mujer en el correspondiente ámbito territorial –con exclusión del sector público– cuando se trate de planes de formación intersectoriales, de la economía social o de autónomos. En los planes de formación sectoriales el citado porcentaje se aplicará respecto de la tasa de ocupación de la mujer en el sector de que se trate, siempre que dicha tasa sea inferior al 50 por 100; no obstante, se aplicará un porcentaje inferior si con él se alcanza la tasa del 50 por 100.

Tres. Con el fin de facilitar a los trabajadores el conocimiento y uso generalizado de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como sensibilizar a la población ocupada con el Medio Ambiente, se podrán financiar módulos formativos de “alfabetización informática” y “sensibilización medioambiental” de acuerdo con las especificaciones y duración que se establezcan en la convocatoria.

Asimismo, la correspondiente convocatoria podrá incluir otros módulos formativos que se determinan como áreas prioritarias en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

CAPÍTULO II Actividad formativa

Artículo 8.- Planes de formación continua

Uno. Se entiende por plan de formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende ofrecer respuesta a las necesidades formativas detectadas en alguno de los ámbitos de aplicación a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y el artículo segundo del presente Decreto.

Dos. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

e) Coste estimado de las acciones formativas.

f) Calendario previsto de ejecución.

g) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Tres. La formación a incluir en los planes de formación será modular cuando se trate de oferta formativa vinculada al catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Para la obtención de los correspondientes créditos formativos, que permitan y reconozcan la adquisición progresiva de las competencias de cada módulo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 9.- Acciones formativas

Uno. Las acciones formativas se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios.

Dos. A los efectos de la presente norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la formación se dirija a la mejora de las competencias y cualificaciones, para la que exista referente formativo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones, se impartirá de forma modular y cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa.

Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.

Tres. La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas ni superior a 270 horas. Este último límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor. En ningún caso, la participación de un trabajador en acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias.

Las acciones formativas aprobadas se deberán realizar en los plazos fijados en las correspondientes convocatorias, pudiendo determinarse como periodo de ejecución de los planes de formación hasta dos años.

Cuatro. No serán objeto de financiación las siguientes acciones:

Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan competencias que no sean transferibles a otras empresas.

Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Artículo 10.- Modalidades de impartición de la formación

Uno. Las acciones formativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán ser presenciales, a distancia convencional, teleformación o mixtas. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación).

Dos. Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

Artículo 11.- Trabajadores participantes

Uno. Los trabajadores descritos en el artículo sexto de este Decreto podrán solicitar su participación en la acciones formativas ofertadas en los distintos planes de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que establezca la correspondiente convocatoria.

Dos. Dentro de un mismo plan de formación, un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el artículo noveno, tres, de este Decreto. Asimismo, no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Artículo 12.- Certificación de la formación

Uno. La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la formación un diploma acreditativo de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia.

Los diplomas acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán incluir el emblema del Fondo Social Europeo cuando acrediten la realización de acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo y ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Dos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO III Procedimiento

Artículo 13.- Solicitudes

Uno. Las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores, se dirigirán al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Estas solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. La solicitud, además de la documentación técnica señalada en el artículo decimocuarto de este Decreto, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo quinto de este Decreto para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la convocatoria prevista en el artículo cuarto de este Decreto.

Artículo 14.- Documentación técnica

Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el artículo anterior, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

Artículo 15.- Valoración del plan de formación

El órgano de instrucción competente procederá a la valoración de los planes de formación, en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

c) Aspectos técnicos relativos a las acciones formativas que integran el plan: objetivos, contenidos, instalaciones, medios didácticos y material previsto, mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, y certificación de las acciones formativas.

d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anterior convocatoria.

La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Serán financiables los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica que se establezca para cada tipo de contrato programa y ámbito de gestión.

Artículo 16.- Determinación de la subvención

Uno. Para los contratos programa de carácter intersectorial, previstos en el artículo segundo, uno a), de este Decreto, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta el presupuesto establecido para este tipo de contrato programa en la respectiva convocatoria, las entidades que concurren, el plan a desarrollar que se acuerde entre el órgano concedente y cada una de las entidades solicitantes teniendo en cuenta su valoración según lo previsto en el artículo decimoquinto de este Decreto, los módulos económicos máximos establecidos y el volumen de actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Dos. Respecto de los contratos programa sectoriales, previstos en el artículo segundo, uno b), de este Decreto, la subvención a conceder se determinará con arreglo a la metodología que se establezca en la convocatoria, pero teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios: presupuesto destinado a financiar este tipo de contratos programa, la valoración obtenida por cada plan según lo previsto en el artículo decimoquinto, los módulos económicos máximos y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Tres. Para los contratos programa de planes de formación de la economía social y de los trabajadores Autónomos, previstos en el artículo segundo, uno c) y d), de este Decreto, la subvención a conceder para financiación del plan vendrá determinada por el presupuesto establecido en la respectiva convocatoria, para cada uno de los dos tipos de contratos programa, el número de planes necesarios para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas, la valoración obtenida por cada plan según lo previsto en el artículo decimoquinto, los módulos económicos máximos y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se comprometa a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Cuatro. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los contratos programa, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de “nivel básico” se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de “nivel medio-superior” se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

Artículo 17.- Propuesta de resolución y trámite de audiencia

Uno. Los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos decimoquinto y decimosexto, serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el presente caso la Comisión de Evaluación de las Acciones de Formación Continua de Extremadura estará formada por tres miembros de la Consejería de Economía y Trabajo nombrados por su titular o persona en quien delegue y por tres miembros de la Comisión Paritaria Territorial. La presidencia y secretaría de la comisión corresponderá a miembros de la Consejería de Economía y Trabajo, rigiéndose su funcionamiento por lo establecido en el Capítulo II de Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Dos. A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que presente las alegaciones que estime oportunas.

Tres. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo que se establezca en la convocatoria acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Cuatro. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y del contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Cinco. En todo caso, el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.- Resolución

Uno. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Economía y Trabajo resolverá el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Dos. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación.

En dicha resolución se identificará la parte de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el porcentaje de colectivos prioritarios a formar en relación con el total de participantes en el plan.

Tres. Las resoluciones dictadas que resuelvan sobre las solicitudes agotarán la vía administrativa y cabrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder que se indican en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19.- Pago de la subvención

Uno. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas exigibles con la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía y en la forma que se establezcan en las respectivas convocatorias. En este supuesto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001, por el que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20.- Obligaciones del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales del presente Decreto y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, que se recogen en los artículos decimoquinto y decimosexto.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

c) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

d) Entregar a cada participante un certificado de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en el artículo duodécimo.

e) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

f) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera aplicado la suspensión del acto.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “formación continua”.

h) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control señalados en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria.

k) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

1) Hacer constar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO IV Ejecución, justificación y liquidación

Artículo 21.- Ejecución del contrato programa Uno. La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del contrato programa. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de las mismas salvo acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del contrato programa.

Dos. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este Decreto, la realización de la actividad formativa objeto del contrato programa.

El beneficiario podrá concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Tres. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ya sea de forma expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Cuatro. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Cinco. La entidad beneficiaria de la subvención deberá difundir las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Para ello, el trabajador cumplimentará la solicitud de formación, que figurará como anexo a la convocatoria y cuyo impreso la entidad proporcionará a quien lo requiera. En dicha solicitud deberá figurar, además de la acción formativa que se desea realizar, la autorización para que los datos personales de contacto (domicilio y teléfono) puedan ser cedidos por la entidad beneficiaria a los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de la formación, previstos en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

Seis. Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Extremeño Público de Empleo o en su caso a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo una “comunicación de inicio” de la formación que van a desarrollar, conforme a los plazos y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará “no realizado” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Artículo 22.- Gastos subvencionables y justificación de costes

Uno. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del contrato programa. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de los siguientes costes financiables y criterios de imputación:

1.1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la “teleformación”, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (B.O.E. de 27 de febrero).

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

1.2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por 100 de los costes directos del mismo.

Dos. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa.

Tres. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cuatro. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de 5 años que se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 23.- Liquidación económica de las subvenciones

Uno. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los coste financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el artículo decimosexto en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación.

Dos. En las acciones presenciales se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas que sean de formación a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado al menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por 100 del número de participantes que las hubieren iniciado.

Tres. Para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir al Servicio Extremeño Público de Empleo en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquéllas:

a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

Dicha obligación se realizará en el plazo máximo de dos meses tras la finalización del plan de formación.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de poder cumplir la normativa comunitaria sobre justificación al Fondo Social Europeo, cuando el contrato programa sea plurianual o su ejecución afecte a dos ejercicios presupuestarios distintos, los beneficiarios deberán remitir, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, una certificación en el modelo que se proporcionará al efecto, de la parte del plan de formación que haya sido ejecutada.

Cuarto. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere el punto tres de este apartado o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el Servicio Extremeño Público de Empleo pondrá en conocimiento de los beneficiario las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO V Evaluación de la formación continua

Artículo 24.- Evaluación de la calidad de la formación continua Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación continua. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad” que deberá cubrir, al menos, los siguientes ámbitos específicos de información:

Valoración general de la acción formativa.

Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.

Profesorado: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

Medios técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.

Instalaciones: Luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas.

Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibida, horarios y duración.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias y los centros o instituciones impartidores de la formación, el Servicio Extremeño Público de Empleo, podrá requerir de las entidades beneficiarias la aportación de los correspondientes cuestionarios, o bien el resultado de la tabulación de los mismos, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación continua desarrolladas en el marco de los contratos programa regulados en este Decreto.

Dos. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1, letra c), del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y en concordancia con los estudios de evaluación previstos en el artículo 22.4 del mismo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo realizará estudios para valorar la calidad de la formación impartida y la adecuación de los recursos técnicos, estructurales y humanos utilizados en el desarrollo de las acciones de formación continua, atendiendo para ello a su encuadramiento en las distintas familias profesionales.

El objetivo de la investigación será obtener información contrastada sobre los recursos utilizados y las necesidades y prioridades de formación, con el fin de definir criterios para la mejora de la calidad de la formación.

Los resultados de los estudios serán difundidos entre las empresas y los responsables de la organización de la formación, así como entre las Administraciones responsables de la ordenación de la formación profesional.

Artículo 25.- Evaluación de la eficacia e impacto de la formación continua

Uno. El Servicio Extremeño Público de Empleo procederá, anualmente, a la realización de una evaluación, respecto de las acciones de formación continua de oferta, gestionadas a través de los contratos programa de ámbito regional, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento del subsistema de formación profesional continua.

Dos. Serán objetivos específicos de la citada evaluación comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado.

b) La incidencia e impacto de la formación continua en el mantenimiento del empleo y en la promoción de los trabajadores.

c) El acceso a la formación continua, especialmente de los trabajadores de PYMES y de los restantes colectivos prioritarios.

d) La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

e) Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI Seguimiento y control

Artículo 26.- Plan anual de seguimiento y control

Anualmente, el Servicio Extremeño Público de Empleo con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elaborará y ejecutará un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua de trabajadores, a través de los contratos programa regulados en este Decreto, que deberá alcanzar al menos el porcentaje establecido en el artículo 23, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Artículo 27.- Control interno de la formación continua

Uno. Con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el Servicio Extremeño Público de Empleo realizará las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”.- Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabada mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), las empresas o las entidades con las que concierten la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas.

b) Actuaciones “ex post”.- Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, los responsables de formación, alumnos y/o formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

Ejecución de las acciones formativas.

Número real de participantes.

Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la identificación en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.

Cumplimiento del porcentaje de trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios.

Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En las acciones a distancia o mixtas, se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada, verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

Dos. Con el fin de facilitar las funciones de seguimiento y control del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, como órgano técnico en los ámbitos funcionales de la gestión y del control y seguimiento de las acciones de formación continua, pondrá a disposición de los mismos:

a) La información que, en su caso y según las convocatorias anuales, deba ser remitida por las entidades beneficiarias a la citada Fundación, así como los resultados de las comprobaciones efectuadas sobre la misma, requiriendo, si fuere necesario, de las entidades beneficiarias cuanta información adicional sea necesaria para el seguimiento y control.

b) Los resultados de las comprobaciones sobre la ejecución de la formación realizadas por la Fundación Estatal, como órgano técnico de apoyo, mediante encuestas o cuestionarios circularizados a los trabajadores participantes en las acciones formativas y a través de cruces de información con las bases de datos de la Seguridad Social u otros organismos públicos.

Tres. La Comisión Estatal de Formación Continua conocerá del informe anual sobre los resultados de las verificaciones y controles a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 28.- Control externo de la formación continua

Uno. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, los contratos programas para la formación de trabajadores estarán sujetos al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Dos. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora, se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 29.- Reintegro de las subvenciones

Uno. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

Dos. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior, de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Consejero de Economía y Trabajo dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro.

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

Disposición adicional primera.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en este Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda.- Protección de datos.

Uno. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquéllas que resulten beneficiarias, a los órganos competentes al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Dos. Los datos identificativos de las entidades beneficiarias y personales de los trabajadores participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional tercera. Colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (hasta tanto se constituya actuará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo) podrá actuar como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se produzca entrega y distribución de fondos.

Disposición adicional cuarta.- Modificación del Decreto 61/2001, de 17 de abril.

Se modifica el Decreto 61/2001, de 17 de abril (D.O.E. nº 49, de 28 de abril), por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, en los términos que a continuación se indican:

Se añaden al punto 1 del artículo 14 de dicho Decreto los siguientes párrafos:

“La programación de acciones formativas del Plan de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá resolver de manera anticipada en el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual, sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio correspondiente.

Las acciones del Plan de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrán impartir de forma plurianualizada, siempre que se inicien en el ejercicio de su programación y finalicen en el ejercicio siguiente y además, la entidad colaboradora solicite y se encuentre en condiciones de percibir el pago anticipado del total de la subvención concedida antes de la finalización del ejercicio de la programación”.

Disposición adicional quinta.- Relación con el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados y con el V Plan de Empleo de Extremadura.

Las acciones pertenecientes a la programación objeto del presente Decreto se complementarán con las del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, regulado en el Decreto 61/2001, de 17 de abril.

Estas acciones se integrarán en el V Plan de Empleo de Extremadura.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta a la Consejería de Economía y Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA, DE ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto de adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

Uno. Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

Dos. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Tercero.- Duración de los contratos programa.

Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración anual, con cargo al ejercicio presupuestario de 2004.

Cuarto.- Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar entre la resolución de aprobación de las acciones y el 31 de julio de 2005.

Quinto.- Participación de los trabajadores.

Uno. Los trabajadores descritos en el artículo sexto del presente Decreto, podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo de esta convocatoria.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

Dos. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir la acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterio, objetivos y de igualdad.

Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definida en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto.

CAPÍTULO II. PRESUPUESTO Y COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

Sexto.- Presupuesto para la financiación de los contratos programa Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.004.322A.489.00, código de proyecto 200419004000100 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004.

La financiación correspondiente al ejercicio 2004 se eleva a 2.450.840 euros, según el siguiente desglose:

• Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 2.205.756 euros.

• Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 122.542 euros.

• Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos: 122.542 euros.

Séptimo.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Uno. Del presupuesto total señalado en el apartado sexto de esta convocatoria para el ejercicio 2004, el 65% de la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa operativo de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ESO51PO15, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001, con una aportación equivalente al 70% del coste de la misma.

Dos. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

– Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

– Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados, cualquiera que sea el tamaño de la empresa en que prestan su servicios.

– Colectivos específicos: autónomos, empleados de hogar y trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES), las que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

CAPÍTULO III. TIPOS DE CONTRATOS PROGRAMA Y ENTIDADES SOLICITANTES

Octavo.- Tipos de contratos programa.

Se podrán suscribir contratos programa de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la presente convocatoria, para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativa derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Noveno. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado expedido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo.

c) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, la asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante certificado expedido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo sobre la suficiente implantación en el ámbito regional, declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y fotocopia de sus estatutos.

CAPÍTULO IV. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Décimo.- Solicitudes de subvención.

Uno. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua, mediante la suscripción de contratos programa, se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, según lo indicado en el apartado undécimo de esta convocatoria, al Servicio Extremeño Público de Empleo (c/ Diocles, s/n., Mérida), o en lo registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Undécimo.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Uno. La solicitud deberá acompañarse de la documentación señalada en el artículo trece, punto dos, del Decreto, así como del plan de formación a desarrollar.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

Dos. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

– Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

– Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

– Ámbito sectorial, convenio colectivo o acuerdo de formación, en el que participa el solicitante del contrato programa.

– Autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como de la Hacienda Autonómica y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Tres. El Plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al menos, la información señalada en el artículo octavo, punto dos, del Decreto y se acompañará de los siguientes Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto:

– Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.

– Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, las que desarrolle/n el plan formativo, así como el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores.

Cuatro. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa para el mismo tipo de contrato programa.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

CAPÍTULO V. INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Duodécimo.- Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según los casos.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

– Nombre y razón social del solicitante.

– Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

– Acciones formativas que conforman el plan.

– Cuantía de la subvención solicitada.

Decimotercero. Criterios de valoración.

Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

– Definición de sus objetivos.

– Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de “alfabetización informática” o de “sensibilización medioambiental”, cuya duración no podrá exceder de 10 horas.

– Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

– Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

– Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por ciento de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20 por ciento de la valoración total.

c) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido.

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total.

Decimocuarto.- Determinación del importe de la subvención.

Uno. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el apartado octavo, letra a), de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria para la financiación de este tipo de contratos programa.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las Organizaciones Empresariales como por las Organizaciones Sindicales más representativas, debiéndose limitar la suma de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones al presupuesto a que se refiere la letra a) anterior. En caso de superar dicho límite, se ajustará a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo.

c) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente convocatoria.

Dos. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social y a trabajadores autónomos, previstos en el apartado octavo, letras b) y c), de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria para la financiación de estos dos tipos de contratos programa y las subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas en los respectivos ámbitos.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente convocatoria.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

Uno. La instrucción, propuesta de resolución y resolución definitiva se realizarán conforme a los artículos 17 y 18 del Decreto que adapta a la organización autonómica extremeña el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa.

A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Dos. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de resolución provisional, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Así mismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas; dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de resolución.

En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni modalidad de las aprobadas.

Tres. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y del contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

Uno. Una vez dictada la oportuna resolución y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el artículo 19 del Decreto de adaptación del referido procedimiento de concesión de subvenciones a la autoorganización de la Comunidad Autónoma, se podrá proceder al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida sin necesidad de presentar garantía, tramitándose el mismo mediante documento contable ADO.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Dos. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en los apartados 4, párrafo tercero, y 5, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VI. EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN DE COSTES Y LIQUIDACIÓN

Decimoséptimo.- Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

Uno. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo vigésimo primero del referido Decreto de adaptación del procedimiento, así como las obligaciones que respecto del mismo se establecen en el artículo vigésimo del citado Decreto.

Dos. Al menos 7 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, deberá comunicarse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse a la Fundación Estatal al menos con tres días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción.

Asimismo, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo deberá remitirse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de internet. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las citadas comunicaciones de inicio deberán realizarse mediante procedimiento telemático a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.

Decimoctavo.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Uno. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio Extremeño Público de Empleo y por tres miembros de la entidad beneficiaria que suscriba el contrato programa.

Dos. Ejercerá las funciones de presidencia y secretaría de dicha Comisión, algunos de los miembros designados por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Tres. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Cuatro. Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos formar en cada acción formativa, dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad. En todo caso, para la adopción de estos acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno.- Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero del Decreto de adaptación del procedimiento de concesión de las referidas subvenciones.

Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y publicadas en la página de internet www.empleaextremadura.com.

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