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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DA UN MES A LAS CORTES Y AL GOBIERNO PARA OPINAR SOBRE SI LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y LA ESPAÑOLA SE CONTRADICEN

12/11/2004
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado emplazar en el plazo máximo de un mes al Gobierno, el Congreso y el Senado para que expresen su opinión fundada sobre las cuestiones planteadas en el requerimiento del Gobierno de la nación en relación con el dictamen solicitado por éste al Tribunal Constitucional sobre si la Constitución Europea contiene contradicciones respecto a la Carta Magna española.

El Tribunal Constitucional informó de que ha recibido el escrito del Abogado del Estado que, en nombre del Gobierno, acordó enviarle el Consejo de Ministros del pasado día 5, para que emita una declaración vinculante sobre la Constitución Europea.

El Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre “la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y el artículo I-6 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”.

Asimismo, debe decidir si “a la vista de lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución Española, la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y los artículos II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que forman parte de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

El dictamen también debe incluir una decisión respecto a si el artículo 93 de la Constitución Española es suficiente o no para prestar el consentimiento del Estado al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y si, en su caso, el cauce de reforma constitucional que hubiera de seguirse para adecuar el texto de la Constitución Española al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO

Excmos. Sres.:

Casas Baamonde

Jiménez Sánchez

Conde Martín de Hijas

Delgado Barrio

Pérez Vera

Gay Montalvo

Rodríguez-Zapata Pérez

Rodríguez Arribas

Sala Sánchez

Pérez Tremps

Nº de Registro: 6603-2004

ASUNTO: Requerimiento del Gobierno de la Nación al amparo de los arts. 95.2 CE y 78.1 LOTC.

SOBRE: Existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa firmado en Roma el 29 de octubre de 2004.

El Pleno, en su reunión del día de hoy, ha acordado:

1º. Tener por recibido el 5 de noviembre último, escrito de la misma fecha del Abogado del Estado, por el que, en nombre del Gobierno, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2004, cuya certificación adjunta, se requiere al Tribunal, al amparo de los arts. 95.2 CE y 78.1 LOTC, para que emita una declaración vinculante sobre:

1. La existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y el artículo I-6 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

2. A la vista de lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución Española, la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y los artículos II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que forman parte de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3. La suficiencia o no del artículo 93 de la Constitución Española a los efectos de la prestación del consentimiento del Estado al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

4. En su caso, el cauce de reforma constitucional que hubiera de seguirse para adecuar el texto de la Constitución Española al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

2º. Emplazar, conforme dispone el art. 78.2 LOTC, al solicitante, así como al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, a fin de que, dentro del término máximo de un mes, expresen su opinión fundada sobre las cuestiones planteadas en el requerimiento del Gobierno de la Nación.

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

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