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PERÍODO DE CAPTURA DE CHIRLA POR EMBARCACIONES DE RASTRO REMOLCADO

12/11/2004
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Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se interrumpe la aplicación de la medida temporal relativa al período de captura de chirla por embarcaciones de rastro remolcado, prevista en la Orden que se cita (BOJA de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE INTERRUMPE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA TEMPORAL RELATIVA AL PERÍODO DE CAPTURA DE CHIRLA POR EMBARCACIONES DE RASTRO REMOLCADO, PREVISTA EN LA ORDEN QUE SE CITA

La Orden de 2 de agosto de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece un Plan de Ordenación para la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, prevé la aplicación temporal de una serie de medidas técnicas hasta el 30 de junio de 2005.

Concretamente en el artículo 4 determina que, durante dicho período, las embarcaciones pertenecientes al censo de embarcaciones marisqueras con rastro que operan en el caladero del Golfo de Cádiz, sólo podrán capturar chirla desde la entrada en vigor de dicha Orden hasta el 1 de noviembre de 2004, por lo que fuera de ese período deberán capturar otros moluscos bivalvos o dedicarse a otras artes menores.

La Comisión de Seguimiento de la Chirla del Golfo de Cádiz, en su reunión de fecha 29 de octubre de 2004, informó favorablemente la interrupción de la medida, entre otros motivos, por encontrarse cerradas las zonas de producción marisquera objetivo de esta flota para la especie alterativa de coquina, poniendo de manifiesto la dificultad de aplicar alternativas a una medida más restrictiva que la inicialmente prevista.

La misma Orden, en su disposición adicional primera, faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para el establecimiento de prórrogas e interrupciones de las medidas contempladas cuando la situación de la pesquería así lo aconseje, previo informe de la Comisión de Seguimiento de la Chirla en el Golfo de Cádiz. Por lo tanto, a la vista del informe de la Comisión de Seguimiento y en consideración de las dificultades para la aplicación de esa medida temporal, procede disponer su interrupción.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de agosto de 2004, antes citada, RESUELVO

Único. Interrumpir la aplicación de la medida temporal relativa al período de captura de chirla por las embarcaciones pertenecientes al censo de embarcaciones marisqueras con rastro que operan en el caladero del Golfo de Cádiz, prevista en el artículo 4 de la Orden de 2 de agosto de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece un Plan de Ordenación para la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz.

Disposición final única. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos desde el 1 de noviembre de 2004.

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