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TASAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

11/11/2004
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Orden ECF/400/2004, de 25 de octubre, de modificación de la Orden ECF/359/2004, de 27 de septiembre, por la que se da publicidad, a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 4237, de 13.10.2004) (DOGC de 11 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN ECF/400/2004, DE 25 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ECF/359/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD, A LAS TASAS CON CARÁCTER GENERAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (DOGC NÚM. 4237, DE 13.10.2004)

En cumplimiento de la disposición final cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, se dictó la Orden ECF/359/2004, de 27 de septiembre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas. En relación con la tasa para la venta de impresos, contenida en el apartado 2.1 del anexo de la Orden mencionada, no incorpora la modificación del importe del impreso correspondientes al modelo 651 ni el de los nuevos modelos 652, 653 y 660 aprobados por la Orden ECF/108/2004, de 2 de abril. Así pues, esta Orden tiene por objeto la modificación del citado apartado 2.1 del anexo de la Orden ECF/359/2004, de 27 de septiembre, para dar a conocer a los contribuyentes los importes vigentes en relación con los diferentes impresos que aquellos pueden adquirir en las delegaciones de la Dirección General de Tributos y en la oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Por otro lado, y en la medida que los impresos correspondientes a los modelos 600, 620, 650, 651, 652, 653 y 660 pueden adquirirse en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, que gestionan el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se han incluido las mismas en la letra b) de este punto 2.1 en tanto que órganos gestores.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Modificar el apartado 2.1 de Anexo de la Orden ECF/359/2004, de 27 de septiembre por la que se da publicidad, a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Finanzas, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.1 Tasa por la venta de impresos (artículo 40 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre; Orden de 31 de diciembre de 2001, por la que se aprueban diversos modelos de autoliquidación de impuestos gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas y se fija el importe en euros de la tasa que grava su suministro; Orden ECF/65/2003, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 610 y 615 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se fija la cuota de tasa que grava el suministro) y Orden ECF/108/2004, de 2 de abril, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro en soporte papel).

“a) Servicio o actividad que devenga la tasa: suministro de impresos de autoliquidación.

“b) Órgano gestor: Delegaciones de la Dirección General de Tributos en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

“c) Cuota:

“Modelo 040: 20 céntimos.

“Modelo 041: 20 céntimos.

“Modelo 043: 20 céntimos.

“Modelo 044: 20 céntimos.

“Modelo 045: 20 céntimos.

“Modelo 600: 20 céntimos.

“Modelo 610: 20 céntimos.

“Modelo 615: 20 céntimos.

“Modelo 620: 20 céntimos.

“Modelo 630: 20 céntimos.

“Modelo 650: 20 céntimos.

“Modelo 651: 30 céntimos.

“Modelo 652: 20 céntimos.

“Modelo 653: 30 céntimos.

“Modelo 660: 70 céntimos.”

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