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  • EDICIÓN DE 11/11/2004
 
 

REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

11/11/2004
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Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia (DOGC de 11 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 425/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad establece, en su título 3, la estructura y la organización general del Departamento de Justicia, que no afecta a la estructura de las direcciones generales ni de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

El Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, estableció las nuevas funciones de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y la nueva estructura que se adaptaba al nuevo marco del Departamento de Justicia que se había fusionado, en virtud del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, con el Departamento de Interior.

Con el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, se modificó esta fusión, y el Departamento de Justicia volvió a separarse del de Interior.

El Decreto 125/2002, de 30 de abril, estableció la estructura de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

El Decreto 13/1997, de 21 de enero, estableció la estructura y la organización de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

En estos años se han producido cambios importantes relacionados tanto con las ampliaciones de medios traspasados a la Generalidad en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia como en la gestión de las diversas unidades directivas objeto de reestructuración.

Asimismo, el Gobierno quiere dar un cambio al enfoque de la política penitenciaria y a los programas en relación con la Administración de justicia y también en relación con las entidades jurídicas, y dotar a las unidades directivas de una organización más ágil y más adaptada a las funciones que les corresponde desarrollar.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil

Artículo 1

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil

1.1 A la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil le corresponde elaborar las propuestas sobre la política de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil, definir su orientación estratégica una vez haya sido aprobada por el Gobierno, coordinar y supervisar su implantación y ejecución y realizar la inspección y evaluación de los centros y programas penitenciarios y de justicia juvenil.

1.2 La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil se estructura en:

a) La Dirección General de Justicia Juvenil.

b) La Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario.

c) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

d) El Servicio de Inspección.

1.3 El Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), creado por la Ley 5/1989, de 12 de mayo, se relaciona con el Departamento de Justicia mediante la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

Artículo 2

Dirección General de Justicia Juvenil

2.1 A la Dirección General de Justicia Juvenil le corresponde promover y evaluar el sistema de justicia juvenil, velar por la ejecución de las medidas de internamiento y otras que se impongan a los menores y jóvenes, emitir informes a los órganos judiciales de menores, apoyar los procesos de reinserción de estos jóvenes y organizar los programas de mediación en el ámbito de la justicia juvenil.

2.2 La Dirección General de Justicia Juvenil se estructura en:

a) El Servicio de Ejecución de Medidas.

b) El Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico.

c) El Servicio de Recursos Humanos y Económicos.

Artículo 3

Servicio de Ejecución de Medidas

3.1 Al Servicio de Ejecución de Medidas le corresponde planificar y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por los jueces de menores de cumplimiento en régimen de internamiento en centros educativos y realizar el seguimiento de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores en medio abierto.

3.2 Del Servicio de Ejecución de Medidas dependen:

a) La Sección de Medio Abierto.

b) La Sección de Centros Educativos.

Artículo 4

Sección de Medio Abierto

A la Sección de Medio Abierto le corresponde ejecutar los diferentes programas de intervención que se llevan a cabo en medio abierto y realizar su seguimiento.

Artículo 5

Sección de Centros Educativos

A la Sección de Centros Educativos le corresponde controlar los centros propios y colaboradores de observación y de tratamiento de los jóvenes y menores sometidos a medida judicial.

Artículo 6

Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico

6.1 Al Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico le corresponde coordinar el asesoramiento técnico a las instancias judiciales, supervisar y controlar los expedientes de las personas atendidas por la Dirección General y elaborar y controlar los programas de conciliación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

6.2 Del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico dependen:

a) La Sección de Asesoramiento Técnico.

b) La Sección de Seguimiento de Expedientes.

Artículo 7

Sección de Asesoramiento Técnico

A la Sección de Asesoramiento Técnico le corresponde emitir informes a requerimiento de los órganos judiciales sobre la situación social y psicológica de los menores sometidos a la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, elaborar programas de observación en medio abierto y en centros y evaluar los diferentes programas específicos de tratamiento y la presentación de las propuestas a las instancias judiciales.

Artículo 8

Sección de Seguimiento de Expedientes

A la Sección de Seguimiento de Expedientes le corresponde coordinar y gestionar los expedientes de menores y jóvenes que atiende la Dirección General y registrar las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales sentenciadores, así como actualizar y controlar la base de datos que gestiona la Dirección General.

Artículo 9

Servicio de Recursos Humanos y Económicos

Al Servicio de Recursos Humanos y Económicos le corresponde preparar, gestionar y administrar el presupuesto de la Dirección General y supervisar la gestión y la contabilidad de los centros que dependen de ella, así como administrar los asuntos de personal.

Artículo 10

Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario

10.1 A la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario le corresponde promover y evaluar el desarrollo del sistema de ejecución penal, dirigir y supervisar el funcionamiento de los centros penitenciarios, elaborar los programas de necesidades y realizar su valoración y coordinar la gestión del personal y de los recursos económicos y la planificación y ejecución de las inversiones en el ámbito de la Secretaría sectorial, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento en esta materia.

10.2 La Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

b) La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Penales Alternativas.

c) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

d) El Servicio de Centros y Régimen.

Artículo 11

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

11.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos le corresponde asesorar en materia de personal, dirigir y coordinar la gestión del personal que presta sus servicios en el ámbito de la Dirección General, coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, dirigir y controlar la actividad económica y presupuestaria de la Dirección General y coordinar la gestión de recursos humanos y económicos de la Dirección General de Justicia Juvenil.

11.2 La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Gestión de Personal.

Artículo 12

Servicio de Gestión Económica

12.1 Al Servicio de Gestión Económica le corresponde preparar, gestionar y administrar el presupuesto de la Dirección General y supervisar la gestión económica de los centros que dependen de ella.

12.2 El Servicio de Gestión Económica se estructura en:

a) La Sección de Contratación y Convenios.

b) La Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario.

Artículo 13

Sección de Contratación y Convenios

A la Sección de Contratación y Convenios le corresponde gestionar y realizar el seguimiento de los expedientes económicos de compras y suministros del ámbito de la Dirección General, realizar el seguimiento de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los centros penitenciarios y elaborar los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación de este ámbito.

Artículo 14

Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario

A la Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario le corresponde realizar la contabilización presupuestaria y analítica de los gastos, elaborar y tramitar los documentos contables y los informes económicos en materia de gasto y tramitar y controlar los pagos de los órganos adscritos a la Dirección General.

Artículo 15

Servicio de Gestión de Personal

15.1 Al Servicio de Gestión de Personal le corresponde administrar los asuntos de personal adscrito a la Dirección General, gestionar los sistemas de previsión social y proponer la oferta de ocupación anual y la selección y provisión de puestos de trabajo del personal penitenciario.

15.2 El Servicio de Gestión de Personal se estructura en:

a) La Sección de Administración del Personal.

b) La Sección de Selección y Provisión.

Artículo 16

Sección de Administración del Personal

A la Sección de Administración del Personal le corresponde gestionar los expedientes del personal penitenciario y redactar informes técnicos, estudios y circulares referentes a cuestiones que afecten a este personal, así como realizar el seguimiento y control de la aplicación del sistema retributivo.

Artículo 17

Sección de Selección y Provisión

A la Sección de Selección y Provisión le corresponde proponer las contrataciones de personal, realizar el seguimiento y control de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de los centros y confeccionar los análisis y previsiones necesarios para el control de los gastos de personal, así como detectar sus necesidades de formación.

Artículo 18

Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Penales Alternativas

18.1 A la Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Penales Alternativas le corresponde supervisar el funcionamiento de los centros abiertos y las secciones de medio abierto, planificar y supervisar los programas propios de medio abierto, libertad condicional y servicios sociales penitenciarios, planificar y supervisar la ejecución de las medidas penales alternativas, dirigir el programa de atención a la víctima, dirigir y coordinar a los equipos de asesoramiento a la jurisdicción penal ordinaria y evaluar las necesidades de recursos materiales, propios y externos, y personales en el ámbito de la Subdirección.

18.2 De la Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Penales Alternativas dependen:

a) El Servicio de Medidas Penales Alternativas.

b) El Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales.

Artículo 19

Servicio de Medidas Penales Alternativas

Al Servicio de Medidas Penales Alternativas le corresponde impulsar los programas de mediación y reparación penal, buscar recursos y programas susceptibles de aplicación en el ámbito de las medidas alternativas, coordinar la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad y de las medidas de seguridad, coordinar el programa de atención a la víctima y supervisar los equipos de asesoramiento a la jurisdicción penal ordinaria.

Artículo 20

Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales

Al Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales le corresponde coordinar el funcionamiento de los centros abiertos y de las secciones abiertas, de los programas de asistencia social y voluntariado, coordinar los recursos comunitarios en medio abierto y ejecutar los programas de medio abierto y libertad condicional.

Artículo 21

Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad

21.1 A la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad le corresponde planificar y dirigir los programas de promoción de la salud y de las funciones asistenciales de los equipos sanitarios, controlar los programas educativos, culturales, deportivos, de ocio y de formación reglada que contribuyan a la reinserción de los internos y supervisar los procesos de clasificación y destinación de los internos dentro de los centros y la concesión de permisos de salida en los casos en los que el Departamento sea competente para otorgarlos, así como coordinar estos programas con los programas de reinserción social promovidos por el CIRE.

21.2 De la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad depende el Servicio de Rehabilitación.

Artículo 22

Servicio de Rehabilitación

22.1 Al Servicio de Rehabilitación le corresponde organizar y supervisar los programas educativos, culturales, deportivos, de ocio, de formación reglada y de intervención, realizar la propuesta de concesión de permisos de salida de los internos en los casos en los que el Departamento sea competente para otorgarlos y controlar los procesos de clasificación y destinación a los centros penitenciarios.

22.2 Del Servicio de Rehabilitación dependen:

a) La Sección de Clasificación.

b) La Sección de Tratamiento.

c) La Sección de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 23

Sección de Clasificación

A la Sección de Clasificación le corresponde gestionar los procesos de clasificación y destinación y la concesión de permisos de salida de los internos en los centros penitenciarios y realizar su seguimiento, así como atender las consultas y quejas de los internos, familiares y abogados sobre estas cuestiones.

Artículo 24

Sección de Tratamiento

A la Sección de Tratamiento le corresponde elaborar y evaluar los programas de tratamiento y realizar su seguimiento, controlar la gestión y la organización de los centros y las secciones de régimen abierto y elaborar los programas de tratamiento de drogodependencias y de intervención psicosocial y realizar su seguimiento y evaluación técnica.

Artículo 25

Sección de Educación, Cultura y Deportes

A la Sección de Educación, Cultura y Deportes le corresponde elaborar y evaluar los programas educativos, formativos, culturales y fisicodeportivos, preparar programas de integración de todas las actividades educativas, elaborar y supervisar proyectos curriculares y tramitar conciertos con entidades o instituciones en relación con estas materias.

Artículo 26

Servicio de Centros y Régimen

26.1 Al Servicio de Centros y Régimen le corresponde dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la vigilancia y la seguridad interior de los centros penitenciarios, adoptar las soluciones inmediatas y provisionales ante cualquier situación de urgencia que se pueda producir, diseñar los protocolos en materia de seguridad penitenciaria y su evaluación, organizar y supervisar la aplicación del procedimiento sancionador y coordinar las oficinas de régimen y de identificación y los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de los internos, controlar y supervisar las conducciones y los traslados de los internos, y emitir los informes preceptivos dirigidos a las autoridades gubernativas y judiciales.

26.2 Del Servicio de Centros y Régimen dependen:

a) La Sección de Seguridad Penitenciaria.

b) La Sección de Traslados y Conducciones.

Artículo 27

Sección de Seguridad Penitenciaria

A la Sección de Seguridad Penitenciaria le corresponde analizar las necesidades en materia de seguridad y los incidentes regimentales y controlar y supervisar los programas, protocolos y recursos materiales, la ejecución de los planes de riesgos laborales y de emergencias y la seguridad del personal penitenciario.

Artículo 28

Sección de Traslados y Conducciones

A la Sección de Traslados y Conducciones le corresponde organizar y supervisar la ejecución de las conducciones y los traslados de internos y controlar el nivel de ocupación y la asignación de internos a los diferentes centros.

Artículo 29

Servicio de Asesoramiento Jurídico

29.1 Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponde preparar los borradores de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materias propias de la Secretaría, tramitar y supervisar las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones que se presenten, revisar las resoluciones, contratos y convenios administrativos, civiles o mercantiles y asesorar en materia jurídica a toda la Secretaría.

29.2 El Servicio de Asesoramiento Jurídico actúa bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia, de acuerdo con el ámbito funcional que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 30

Servicio de Inspección

Al Servicio de Inspección le corresponde organizar y supervisar la inspección por lo que respecta al cumplimiento de la normativa vigente y de las directrices y los objetivos establecidos por la Secretaría y aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito a los servicios de ejecución penal.

Capítulo 2

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

Artículo 31

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

31.1 A la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas le corresponde dirigir las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de entidades jurídicas, derecho privado y mediación familiar e impulsar las actividades de fomento y desarrollo de las entidades jurídicas en un marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil en este ámbito. Asimismo, le corresponde velar por el nombramiento correcto de notarios y de registradores de la propiedad y mercantiles y por la adecuada fijación de las demarcaciones registrales.

31.2 La Dirección General se estructura en los órganos siguientes:

a) El Centro de Mediación Familiar de Cataluña.

b) El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

c) El Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades Jurídicas.

d) El Servicio de Asesoramiento Económico y de Gestión Administrativa.

Artículo 32

Centro de Mediación Familiar de Cataluña

32.1 Al Centro de Mediación Familiar de Cataluña, entidad sin personalidad jurídica propia, creado por la Ley 1/2001, de 15 de marzo, con la finalidad de actuar como instrumento especializado de la mediación familiar y como centro de seguimiento, estudio, debate y divulgación de la mediación y de relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades equiparables, le corresponden las funciones establecidas por el artículo 3 de la Ley 1/2001. Asimismo, se encarga de la gestión económica derivada de las mediaciones y participa en la mediación de los posibles conflictos internos de las asociaciones y entre las asociaciones.

32.2 Al frente del Centro se halla un director o directora nombrado/a por la persona titular del Departamento de Justicia, que dirige y ejecuta los programas de actuación del Centro. El régimen jurídico de aplicación y las demás características de esta dotación las determinará la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 33

Observatorio de Derecho Privado de Cataluña

33.1 El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, creado como órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, tiene por finalidad actuar como un instrumento especializado de la acción política del Gobierno de la Generalidad en materia de derecho privado de Cataluña y como un centro de seguimiento, estudio, debate y divulgación de derecho privado y de relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades parecidas.

33.2 Al Observatorio de Derecho Privado de Cataluña le corresponde realizar el seguimiento del desarrollo del ordenamiento jurídico catalán en materia de derecho privado; llevar a cabo el estudio y la investigación del derecho privado en sus diversas ramas; crear un fondo documental y bibliográfico sobre el derecho privado; hacer divulgación de las instituciones de derecho privado de Cataluña, vigentes en su territorio, y las actividades de formación sobre las ramas de las que se compone, por medio de la organización de actos, publicaciones y la concesión de becas y ayudas, en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada; asesorar a la persona titular del Departamento de Justicia, elaborar informes y dictámenes en materia de derecho privado y proponer disposiciones legales; mantener relaciones con otras entidades u organismos del Estado español o de otros estados con objetivos coincidentes, presentar propuestas de revisión y actualización del derecho civil de Cataluña y cualquier otra función que dentro del ámbito de actuación propio del Observatorio le encargue la persona titular del Departamento de Justicia o de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

33.3 El Observatorio se organiza, de acuerdo con lo que establece el Decreto 266/2004, de 27 de abril, de regulación de los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, en un Consejo Rector presidido por la persona titular del Departamento de Justicia, una dirección ejecutiva y una comisión de codificación.

33.4 El Consejo Rector determinará anualmente los planes de actuación y controlará su cumplimiento.

33.5 Al frente del Observatorio se halla un director o directora, nombrado/a por la persona titular del Departamento de Justicia, que dirige sus actividades y ejecuta los planes de actuación aprobados por el Consejo Rector. El régimen jurídico de aplicación y las demás características de esta dotación se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

33.6 Los miembros del Consejo Rector podrán percibir dietas e indemnizaciones por las asistencias a las reuniones, de acuerdo con la normativa vigente.

33.7 El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña está adscrito a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, que le ofrecerá el apoyo necesario por lo que respecta a planificación, organización y gestión administrativa y económica.

Artículo 34

Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades Jurídicas

34.1 Al Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades Jurídicas le corresponde llevar y gestionar los registros de entidades jurídicas de Cataluña y el de nombramientos tutelares no testamentarios y proponer y gestionar los diferentes programas de fomento y ayuda a las entidades sobre las que tiene competencia la Dirección General. También le corresponde preparar las resoluciones de nombramientos de notarios y de registradores de la propiedad y mercantiles.

34.2 Del Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades Jurídicas depende la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa.

Artículo 35

Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa

A la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa le corresponde calificar e inscribir los apoderamientos en materia de fundaciones y también de los órganos de gobierno de todas las entidades jurídicas, así como tramitar las convocatorias de provisión de notarías y registros de la propiedad y mercantiles, controlar y actualizar todos los datos registrales y expedir certificaciones y notas simples, gestionar el archivo y los listados informáticos y en general todas las funciones de apoyo administrativo del Servicio.

Artículo 36

Servicio de Asesoramiento Económico y de Gestión Administrativa

Al Servicio de Asesoramiento Económico y de Gestión Administrativa le corresponde asesorar y comprobar el cumplimiento de la normativa económica vigente de las fundaciones y de las asociaciones que pidan la declaración de utilidad pública, proponer las resoluciones de autorizaciones y aprobaciones reguladas en la Ley de fundaciones, tramitar los expedientes de subvención y los convenios y realizar los trámites de gestión económica que correspondan en el ámbito de la Dirección General y de los entes adscritos a ella.

Capítulo 3

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Artículo 37

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

37.1 A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponde dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia, programar las actuaciones necesarias para mejorar la gestión de la Administración de justicia en Cataluña y acercarla al ciudadano, y las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y que le sean encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

37.2 La Dirección General se estructura en los órganos siguientes:

a) El Instituto de Medicina Legal de Cataluña, creado por el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica.

c) La Subdirección General de Planificación y Estudios.

d) La Subdirección General de Coordinación de Programas de Mejora del Acceso a la Justicia.

e) La Subdirección General de Apoyo a los Órganos Judiciales.

f) La Subdirección General de Informática y Documentación.

g) Las gerencias de Apoyo Judicial de Barcelona ciudad y Barcelona comarcas.

Artículo 38

Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica

38.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica le corresponde asesorar en materia de personal, dirigir y coordinar la gestión del personal que presta sus servicios en la Administración de justicia, coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y dirigir y controlar la actividad económica y presupuestaria de la Dirección General.

38.2 La Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica se estructura en:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Recursos Económicos.

Artículo 39

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponde administrar los asuntos de personal del personal traspasado de la Administración de justicia, gestionar la nómina y los sistemas de previsión social, proponer la oferta de ocupación anual del personal traspasado de Administración de justicia, y llevar a cabo la selección y provisión de puestos de trabajo que correspondan a este personal.

Artículo 40

Servicio de Recursos Económicos

Al Servicio de Recursos Económicos le corresponde preparar, gestionar y administrar el presupuesto de la Dirección General y supervisar la correcta asignación, gestión y contabilización de los medios económicos y materiales de los órganos judiciales.

Artículo 41

Subdirección General de Planificación y Estudios

41.1 A la Subdirección General de Planificación y Estudios le corresponde llevar a cabo los estudios, trabajos técnicos, jurídicos y de asesoramiento necesarios para planificar las actuaciones de la Dirección General y para proveer a la Administración de justicia de los medios necesarios, así como evaluar su funcionamiento y presentar propuestas de mejora.

41.2 La Subdirección General de Planificación y Estudios se estructura en:

a) El Servicio de Planificación y Organización.

b) El Gabinete de Asesoramiento Jurídico y Estudios.

Artículo 42

Servicio de Planificación y Organización

Al Servicio de Planificación y Organización le corresponde realizar propuestas de organización y planificar y evaluar en coordinación con otros órganos y unidades la organización, la demarcación y la planta judiciales y los medios materiales y personales de la Administración de justicia para garantizar su funcionamiento y mejorar la prestación de los servicios al ciudadano.

Artículo 43

Gabinete de Asesoramiento Jurídico y Estudios

43.1 Al Gabinete de Asesoramiento Jurídico y Estudios, con rango de servicio, le corresponde llevar a cabo estudios técnicos y elaborar propuestas de normativa y de adaptaciones legales y también asesorar a los órganos de la Dirección General.

43.2 En el ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico, el Gabinete de Asesoramiento Jurídico y Estudios actúa bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia, de acuerdo con el ámbito funcional que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 44

Subdirección General de Coordinación de Programas de Mejora del Acceso a la Justicia

44.1 A la Subdirección General de Coordinación de Programas de Mejora del Acceso a la Justicia le corresponde elaborar, supervisar y coordinar los programas que tengan por objetivo facilitar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, con la ayuda de los órganos judiciales y de operadores jurídicos que prestan directamente el servicio y sus órganos de gobierno o representantes.

44.2 La Subdirección General de Coordinación de Programas de Mejora del Acceso a la Justicia se estructura en:

a) El Servicio de Turno de Oficio y Justicia de Paz.

b) El Servicio de Apoyo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 45

Servicio de Turno de Oficio y Justicia de Paz

Al Servicio de Turno de Oficio y Justicia de Paz le corresponde desarrollar los programas de tutela y apoyo a la justicia de paz y al turno de oficio, especialmente por lo que respecta a la determinación de los módulos y compensaciones económicas de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y realizar su seguimiento y evaluación.

Artículo 46

Servicio de Apoyo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

Al Servicio de Apoyo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita le corresponde coordinar y organizar el apoyo técnico para garantizar el funcionamiento eficiente de las diversas comisiones territoriales y establecer el sistema de coordinación y gestión con los colegios de abogados y procuradores.

Artículo 47

Subdirección General de Apoyo a los Órganos Judiciales

47.1 A la Subdirección General de Apoyo a los Órganos Judiciales le corresponde organizar los medios necesarios para prestar los servicios de apoyo a la oficina judicial que requieran la intervención de profesionales y también facilitar la relación entre la Administración de justicia y las familias y/o las personas físicas, así como evaluar el funcionamiento de estos servicios de apoyo y proponer las medidas para mejorar su eficacia.

47.2 De la Subdirección General de Apoyo a los Órganos Judiciales depende el Servicio de Apoyo a los Órganos Judiciales.

Artículo 48

Servicio de Apoyo a los Órganos Judiciales

Al Servicio de Apoyo a los Órganos Judiciales le corresponde organizar, coordinar y evaluar los servicios de peritaje, de traducción e interpretación y de depósito judicial que deben prestarse a requerimiento de los órganos judiciales, y elaborar y evaluar los programas de impulso a la normalización lingüística en el ámbito de la Administración de justicia.

Artículo 49

Subdirección General de Informática y Documentación

49.1 A la Subdirección General de Informática y Documentación le corresponde diseñar e implantar los sistemas de gestión e información mediante las TIC, impulsar su utilización y organizar y supervisar los servicios de documentación, bibliotecas y archivos.

49.2 De la Subdirección General de Informática y Documentación depende el Servicio de Documentación, Bibliotecas y Archivos Judiciales.

Artículo 50

Servicio de Documentación, Bibliotecas y Archivos Judiciales

Al Servicio de Documentación, Bibliotecas y Archivos Judiciales le corresponde diseñar e implantar la política de archivos judiciales y de los servicios de documentación y bibliotecas y coordinar la evaluación de su gestión.

Artículo 51

Las gerencias de Apoyo Judicial de Barcelona ciudad y Barcelona comarcas están reguladas en los artículos 15 a 19 del Decreto 13/1997, de 21 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Disposiciones adicionales

.1 Todos estos órganos, sin perjuicio de los objetivos específicos que se les puedan establecer, tienen como objetivo común garantizar la coherencia de la planificación, la puesta en práctica de las políticas del Departamento y el cumplimiento de los principios que han de regir la actuación administrativa.

.2 Los órganos que configuran la estructura del Departamento organizarán los recursos adscritos y desarrollarán las funciones correspondientes para alcanzar sus objetivos de la manera más eficiente.

.3 Mediante este Decreto se suprimen:

3.1 De la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil:

a) La Subdirección General de Régimen y Centros Penitenciarios.

b) El Servicio de Régimen.

c) El Servicio de Sanidad.

d) La Sección de Enfermería.

e) La Sección de Programas y Sistemas de Información.

f) La Sección de Asesoramiento Jurídico.

3.2 De la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas:

a) La Subdirección General de Entidades Jurídicas.

b) La Sección de Registro de Entidades.

c) La Sección de Apoyo Jurídico.

3.3 De la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

a) La Sección de Medios Materiales.

b) El Servicio de Programas y Apoyo Judicial.

c) La Sección de Gestión de Programas.

d) La Sección de Apoyo Judicial.

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de despliegue correspondientes.

.3 Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones derogatorias

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a lo que establece este Decreto y especialmente:

1. El Decreto 13/1997, de 21 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, excepto los artículos 15 a 19, que regulan la estructura y las funciones de las gerencias de Apoyo Judicial.

2. El capítulo II del Decreto 13/2000, de 10 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

3. El Decreto 125/2002, de 30 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

4. El capítulo 5 del título 1 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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