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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

11/11/2004
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Orden de 7 de octubre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden que aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 11 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

El Decreto 5/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen para su instalación, ampliación y traslado, crea el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece su régimen jurídico, estructura, sistema de acceso a la información y comunicación de los datos que constituyen el objeto de inscripción.

Como desarrollo del citado Decreto, se dictó la Orden de 29 de febrero de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, Orden esta que fue derogada parcialmente por la Orden de 26 de diciembre de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y, definitivamente, por la de 30 de enero de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La citada Orden de 30 de enero de 2002 venía a completar el marco normativo regulador del Registro de Establecimientos Industriales, diseñando un nuevo procedimiento basado en la necesidad de simplificar el mismo.

Pues bien, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la necesidad de facilitar la tramitación telemática de las inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales, obedeciendo con ello el mandato incluido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con el carácter declarativo del mismo que significa que no es necesario acreditar cada uno de los elementos contenidos en la declaración realizada por el titular de las instalaciones, hace necesario simplificar los trámites a cumplir para solicitar la inscripción, o la variación de la misma, de un establecimiento industrial en el citado Registro. Es por ello por lo que resulta necesario modificar la citada Orden de 30 de enero de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto a la documentación a presentar en la solicitud de nueva inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales y en la inscripción de las variaciones significativas, suprimiendo la necesidad de presentar tanto la copia del NIF/CIF como la copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y otras de general y concordante aplicación,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el punto 2 del artículo 4 de la Orden de 30 de enero de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que quedará redactado de la siguiente forma:

“2.– Junto con la referida solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación:

– Nuevas inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales:

* Impreso de declaración de datos técnico-económicos del registro de establecimientos industriales, debidamente cumplimentado y firmado.

– Variaciones significativas de una empresa ya inscrita:

* Impreso de declaración de datos técnico-económicos del registro de establecimientos industriales, debidamente cumplimentado y firmado (apartado modificación).

* En el supuesto de cese de actividad bastará con la comunicación del cese o la presentación del Impreso de declaración de datos técnico-económicos (apartado baja o cese de actividad).”

DISPOSICIONES FINALES

Única.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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