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CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

11/11/2004
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Decreto 112/2004, de 28 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Cantabria (BOCA de 11 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 112/2004, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CANTABRIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 30.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la Formación Profesional bajo una perspectiva única y dispone que las Administraciones Públicas garantizarán la coordinación de las ofertas de Formación Profesional, previendo el artículo 34 que, en el diseño y planificación de la Formación Profesional específica se fomentará la participación de los agentes sociales. Por ello el presente Decreto institucionaliza un órgano de participación y consulta en materia de Formación Profesional, que establece su estructura y composición, define sus funciones y regula las atribuciones de sus miembros, determinando, entre otras cuestiones, las funciones de coordinación de los aspectos formativos, implicando las diferentes instituciones competentes que posibiliten una mayor eficacia con los recursos disponibles, e integrando pues, en un programa único, las actuaciones que promuevan en materia de Formación Profesional.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en virtud de las previsiones constitucionales y estatutarias asumió competencias en materia de Formación Profesional por Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanzas no universitarias y Real Decreto 2.672/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de Formación Profesional Ocupacional, creó en el año 2001, mediante el Decreto 41/2001, de 28 de mayo, un órgano colegiado consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional al que llamó Comisión de Formación Profesional de Cantabria.

Desde la creación de este órgano en 2001 se han puesto en marcha iniciativas fundamentales en el panorama de la Formación Profesional en España. En primer, y más importante, lugar la promulgación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que supone una renovación del marco normativo de la Formación Profesional tendente a garantizar, en todo momento, la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo, en la línea marcada por el Nuevo Programa de Formación Profesional, elaborado por el Consejo General de Formación Profesional y aprobado por el Gobierno para 1998-2002, que define las directrices básicas que han de conducir a un sistema integrado de las distintas ofertas de formación profesional: reglada, ocupacional y continua.

La acumulación de tantas, y tan importantes, transformaciones en el ámbito de la Formación Profesional sumado a las modificaciones operadas en materia del régimen jurídico de los órganos colegiados, en el ámbito de Cantabria, por la publicación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hacen imprescindible replantearse la definición de un órgano colegiado que realmente sea y actúe como un órgano de consulta, de asesoramiento y de participación institucional y social. Este nuevo órgano colegiado sería un Consejo que quedará adscrito a la Consejería de Educación, con cargo a cuyo presupuesto será financiado.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta conjunta e iniciativa de los Consejeros de Educación y de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 28 de octubre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, adscrito a la Consejería de Educación, como órgano consultivo, de asesoramiento y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional.

Artículo 2. Funciones.

Las funciones del Consejo de Formación Profesional de Cantabria serán las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Gobierno de Cantabria, para su aprobación, el Plan General de Cualificación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma, que tendrá como principios básicos: la integración de los tres subsistemas; la coordinación entre los distintos organismos públicos y entidades privadas y/o colaboradoras que intervengan en la materia, y la adaptación de la oferta formativa a las demandas de cualificación del sistema productivo de Cantabria.

b) Realizar el seguimiento del Plan General de Cualificación y Formación Profesional, elaborando un informe anual en el que se evalúen los resultados derivados de la aplicación de dicho Plan y el grado de cumplimiento del mismo. El informe incluirá, en su caso, propuestas de actualización o mejora del Plan.

c) Conocer los programas que en materia de Formación Profesional elaboren anualmente las Consejerías y otros organismos públicos y entidades privadas y/o colaboradoras en el ámbito de sus competencias.

d) Acceder a la información de tipo estadístico que generen, como resultado de sus actuaciones, los distintos organismos públicos y entidades privadas y/o colaboradoras que intervengan en materia de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Promover la colaboración y participación de las empresas en: la realización de prácticas por parte de los alumnos en los centros de trabajo; la formación del personal docente en las empresas, y la participación y asesoramiento de profesionales cualificados del sistema productivo en el desarrollo de la Formación Profesional en Cantabria.

f) Proponer medidas que favorezcan la inserción y promoción profesional de los alumnos formados y que faciliten a los trabajadores el desarrollo de la carrera profesional y la formación a lo largo de toda su vida profesional.

g) Proponer e impulsar acciones de información y orientación profesional que faciliten al ciudadano la toma de decisiones para elegir una formación o un objetivo de cualificación profesional, en aras de un adecuado desarrollo de su vida profesional.

h) Colaborar en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones, asesorando y formulando propuestas y recomendaciones, a los organismos encargados de su desarrollo, en torno a la elaboración de las Cualificaciones Profesionales, a la observación de la evolución de las mismas y la elaboración del Catálogo Modular de Formación Asociada, todo ello desde las especificidades propias del sistema productivo de Cantabria.

i) Informar preceptivamente sobre diseños curriculares y sobre proyectos de disposiciones normativas relativas a Formación Profesional, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sobre cualquier asunto que, en materia de Formación Profesional, le sea sometido por las distintas Consejerías.

j) Elaborar y aprobar una memoria anual, que será elevada al Gobierno de Cantabria, donde se dé cuenta de todas las actuaciones llevadas a cabo y del estado y situación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta memoria anual incluirá, también, el informe de seguimiento del grado de cumplimiento del Plan General de Cualificación y Formación Profesional.

k) Emitir propuestas de tipo general, formular recomendaciones o elaborar estudios en materia de Formación Profesional, por iniciativa propia o a solicitud de la Administración.

l) Fomentar la participación de entidades e instituciones cántabras en los Programas Europeos de Formación Profesional y colaborar en la coordinación del desarrollo de los mismos en Cantabria.

m) Promover acciones de fomento, difusión y apoyo de la Formación Profesional, así como otras tendentes a mejorar su valoración social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

n) Establecer criterios y proponer medidas que mejoren la calidad del Sistema de Formación Profesional garantizando su coherencia y permeabilidad. Se pondrá especial atención en el desarrollo de una red de Centros Integrados, de carácter público, de Formación Profesional, en la Formación en los Centros de Trabajo, en el desarrollo del Sistema de Información y Orientación profesional y en la Formación de Formadores.

o) Cualquier otra función relacionada con la Formación Profesional que se determine legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Composición.

El Consejo de Formación Profesional de Cantabria estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

El Consejo estará asistido por un Secretario, que actuará con voz pero sin voto

Artículo 4. Presidente.

1. La Presidencia corresponderá a los titulares de las Consejerías de Educación y de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico por este orden, quienes la desempeñarán alternativamente por períodos anuales.

2. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Establecer el orden del día de las sesiones teniendo presentes las peticiones que formulen los miembros con la suficiente antelación según lo que se determine en el Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento previsto en este Decreto

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y en el Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del Consejo.

f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de un órgano colegiado.

Artículo 5. Vicepresidente

1. La Vicepresidencia será desempeñada por el titular de la Consejería que, por alternancia, no le corresponda ostentar la Presidencia del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

2. Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de Consejero con derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas por el Presidente.

Artículo 6. Consejeros.

1. Formarán parte del Consejo de Formación Profesional de Cantabria como Consejeros:

a) Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, distribuidos de la siguiente manera:

- Tres representantes de la Consejería de Educación, propuestos por su titular.

- Tres representantes de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, propuestos por su titular.

b) Seis representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestos por sus órganos competentes y en proporción a su representatividad.

c) Seis representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestos por sus órganos competentes y en proporción a su representatividad.

d) Dos representantes de las Entidades Locales propuestos por la Federación de Municipios de Cantabria.

2. Las Organizaciones Sindicales y Empresariales, así como la Federación de Municipios, podrán proponer el mismo número de consejeros suplentes que de titulares. Las propuestas de estos nombramientos se realizarán mediante escrito dirigido al Secretario del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

3. Los titulares de las Consejerías de Educación y de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico podrán proponer suplentes de los Consejeros representantes de cada una de las mismas.

4. Corresponde a los consejeros:

a) Recibir, con una antelación mínima de setenta y dos horas, la convocatoria de las sesiones conteniendo el orden del día correspondiente así como una información suficiente sobre los temas que figuran en él.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

e) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A los efectos anteriores deberán formular, por escrito, la petición correspondiente dirigida a la Secretaría de la Comisión.

f) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de consejeros.

5. Según se determine reglamentariamente, podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, otras personas o entidades cuya presencia resulte de interés por su cualificación o porque tengan una especial incidencia y capacidad en el campo de la Formación Profesional.

Artículo 7. Nombramiento y renovación de los Consejeros.

1. Los miembros del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y sus suplentes serán nombrados por Decreto del Gobierno de Cantabria a propuesta, respectivamente, de la Administración y de las Organizaciones o Entidades que representan. Su cese se llevará a cabo en igual forma.

2. Cada cuatro años, desde la Constitución del Consejo, se tendrá en cuenta las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad de las Organizaciones sujetas a procesos electorales a los efectos de renovación de los Consejeros nombrados por estos sectores.

Artículo 8. Secretario.

1. Será Secretario del Consejo de Formación Profesional de Cantabria un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, designado por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías de Educación y de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

El Secretario dispondrá de los medios administrativos y técnicos necesarios para el desempeño de las funciones asignadas.

2. Corresponde a la Secretaría:

a) La gestión de los asuntos del Consejo

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

d) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto.

e) Levantar acta de las reuniones que se celebren, autorizándolas con su firma y con el visto bueno del Presidente, así como dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

f) Expedir certificaciones de las consultas solicitadas por escrito, dictámenes y acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente.

g) Custodiar los documentos del Consejo.

h) Facilitar a los consejeros la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas, así como expedir certificaciones de asistencia.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario de un órgano colegiado.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Formación Profesional de Cantabria funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. También podrá actuar en Comisiones de Trabajo cuando así lo decida el Pleno o la Comisión Permanente.

2. Con el fin de lograr un alto nivel de consenso, la adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los Consejeros presentes. A tal efecto, para la determinación del número de votos favorables necesarios, las fracciones se redondearán al número entero inmediatamente superior.

Artículo 10. El Pleno.

1. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, el Vicepresidente y todos los Consejeros. El Secretario acudirá a las sesiones con voz pero sin voto.

2. Corresponde al Pleno del Consejo de Formación Profesional de Cantabria:

a) La realización de las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 2 del presente Decreto.

b) La elaboración y propuesta, así como la modificación, de su Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento.

c) Aprobar la memoria anual.

3. El Pleno del Consejo de Formación Profesional de Cantabria se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición motivada de una tercera parte, al menos, de los Consejeros que lo componen.

Artículo 11. La Comisión Permanente.

1. Componen la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de Cantabria:

a) El Presidente del Consejo

b) Dos representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados de entre los establecidos en el apartado 1.a) del artículo 6 del presente Decreto, manteniendo la siguiente distribución: uno de la Consejería de Educación y uno de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

c) Dos de los representantes de las Organizaciones Empresariales en el Pleno

d) Dos de los representantes de las Organizaciones Sindicales en el Pleno

e) Uno de los representantes de la Federación de Municipios de Cantabria en el Pleno.

El Secretario del Consejo acudirá a las sesiones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de Cantabria:

a) Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo en Pleno.

b) Preparar la información, los antecedentes o la documentación que se haya de someter a la consideración del Pleno del Consejo.

c) Elaborar los informes que le solicite el Pleno del Consejo en relación con las tareas que tiene encomendadas, así como el proyecto de memoria o informe anual contemplado en el apartado j) del artículo 2 de este Decreto.

d) Recibir cuenta de los trabajos que llevan a cabo las correspondientes Comisiones.

e) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo en aras del cumplimiento de sus fines.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Consejo o le sean atribuidas reglamentariamente.

3. La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de Cantabria se reunirá una vez por bimestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición motivada de una tercera parte, al menos, de los Consejeros que la componen.

Artículo 12. Las Comisiones de Trabajo.

1. El Pleno del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y la Comisión Permanente podrán decidir la constitución de Comisiones de Trabajo para la realización de estudios, proyectos, seguimiento y evaluación de programas en materia de Formación Profesional o para atender cuestiones concretas y específicas, en los términos y plazos que les señale el acuerdo de su constitución. Las Comisiones de Trabajo podrán ser de carácter permanente o transitorio, se organizarán y regirán en la forma que se determine en el Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del Consejo, así como en lo previsto en el acuerdo de su constitución, y deberán dar cuenta de sus trabajos a la Comisión Permanente del Consejo.

2. El acuerdo de constitución de las Comisiones de Trabajo podrá contemplar la participación en las mismas, además de los miembros del Pleno que se designen de conformidad con lo previsto en la presente norma, a personas ajenas al Consejo de Formación Profesional de Cantabria con acreditados conocimientos respecto de la materia objeto del concreto cometido a realizar por la Comisión, con voz pero sin voto.

3. La Presidencia de las Comisiones de Trabajo será ejercida por el miembro del Consejo que se determine en el acuerdo de constitución de la correspondiente Comisión. Las funciones que corresponden a la Presidencia de las Comisiones de Trabajo serán las que fije el Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento del Consejo.

Artículo 13. Régimen Jurídico.

El Consejo de Formación Profesional de Cantabria ajustará su actuación, en lo no previsto en este Decreto, a las prescripciones contenidas en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y a las de la sección 5ª, capítulo II, del título II, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 14. Asignaciones.

Las Organizaciones Sindicales y Empresariales podrán percibir la asignación anual que legalmente se establezca destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de sus miembros

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto, por la Consejería de Economía y Hacienda, se arbitrarán las medidas oportunas en el marco de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hagan efectiva la financiación del Consejo de Formación Profesional como órgano adscrito a la Consejería de Educación.

Segunda. El comienzo en el desempeño del cargo de Presidente, por el orden señalado en el artículo 4.1 de este Decreto, se producirá de forma automática en la fecha de su entrada en vigor. El relevo en este cargo se producirá en igual forma al vencimiento de cada período anual computado desde dicha fecha.

Tercera. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los órganos competentes de las Organizaciones o Entidades representadas en el Consejo de Formación Profesional de Cantabria propondrán y comunicarán por escrito a la secretaría del mismo, en el plazo de un mes desde la publicación de este Decreto, los miembros titulares y suplentes que formarán parte del Consejo.

Cuarta.

1.- El Consejo de Formación Profesional de Cantabria se constituirá en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de este Decreto.

2.- El Consejo de Formación Profesional de Cantabria elaborará en el plazo de dos meses, a partir de su constitución, un Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento que será propuesto a las Consejerías de Educación y de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para su aprobación por Orden conjunta.

3.- El Consejo de Formación Profesional de Cantabria, en el plazo de seis meses, contados a partir de su constitución, elaborará y propondrá al Gobierno de la Comunidad Autónoma un Plan de Cualificación y Formación Profesional de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Queda derogado el Decreto 41/2001, de 28 de mayo, de creación de la Comisión de Formación Profesional de Cantabria y cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto, quedando asimismo suprimida la Comisión de Formación Profesional de Cantabria creada por la norma que se deroga.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a los titulares de las Consejerías de Educación y de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a proponer cuantas disposiciones sean pertinentes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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