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BECAS DE COLABORACIÓN DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA ESCUELA DE POLICÍA

10/11/2004
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Resolución INT/2978/2004, de 30 de septiembre, por la que se convocan tres becas de colaboración en materia de evaluación psicológica de la Escuela de Policía de Cataluña (DOGC de 9 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/2978/2004, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN TRES BECAS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA ESCUELA DE POLICÍA DE CATALUÑA

Visto que entre las funciones de la Escuela de Policía de Cataluña están la formación, la selección y la evaluación del perfil policial y que el buen funcionamiento del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento es un elemento clave para alcanzar las mencionadas funciones;

Visto que la Escuela de Policía de Cataluña quiere potenciar la colaboración de jóvenes licenciados en psicología como ha venido haciendo hasta ahora para que la experiencia que consigan enriquezca su formación académica a la vez que les dé una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y los prepara para su ejercicio profesional;

Por todo esto, de acuerdo con el que prevé el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para adjudicar tres becas de colaboración en trabajos de evaluación psicológica en el Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento de la Escuela de Policía de Cataluña a licenciados en psicología por las universidades de Cataluña, con cargo a la partida 6190/D/480000100/0000, del presupuesto de gastos de la Escuela de Policía de Cataluña para el año 2005, por un importe máximo de 33.056,84 euros. La concesión de las becas queda condicionada al hecho que en los presupuestos de la Escuela de Policía de Cataluña que se aprueben para el ejercicio 2005 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir la colaboración objeto de la convocatoria y el desarrollo del concurso mencionado, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta beca es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto

La concesión de tres becas de colaboración en tareas de evaluación psicológica y otras propias del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento de la Escuela de Policía de Cataluña.

.3 Finalidad

Las becas de colaboración tienen por finalidad el aumento de la formación teoricopráctica y la preparación profesional de los licenciados seleccionados a través de su participación en tareas de selección y de evaluación psicológica en el ámbito policial que los califica para su futuro profesional más inmediato.

.4 Destinatarios

Las becas de colaboración se dirigen a los licenciados en psicología por las universidades de Cataluña.

.5 Duración y lugar de realización

El periodo de colaboración se iniciará el día 1 de febrero de 2005 y acabará el día 31 de diciembre de 2005, con la condición de que se dispondrá de un mes de descanso no computable a efectos económicos. Se llevará a cabo para todas y cada una de las becas que se concedan en régimen de jornada continuada de 6 horas en horario de mañana en la sede de la Escuela de Policía de Cataluña en Mollet del Vallès.

.6 Dotación económica

Cada beca tiene una dotación económica de 11.018,94 euros que se hará efectiva con pagos parciales a meses vencidos con las retenciones legales correspondientes una vez emitido un informe favorable por los tutores de los becarios.

.7 Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

7.1 Los adjudicatarios tienen derecho al seguimiento personalizado de su trabajo mediante la tutoría que se designe, a recibir un certificado de la Escuela de Policía de Cataluña que acredite la colaboración prestada y a disfrutar individualmente de una póliza de seguro de accidente que subscribirá este organismo, los riesgos cubiertos serán los accidentes derivados de la prestación de su colaboración en las instalaciones del centro y los accidentes in itinere.

7.2 Los adjudicatarios están obligados a cumplir las normas de funcionamiento de la entidad, a seguir las instrucciones dadas por sus tutores y otro personal del centro y a tratar con respecto a los usuarios del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento y el resto de personal de la Escuela.

7.3 Los adjudicatarios también están obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos competentes.

.8 Solicitudes

Las personas que quieran participar en este concurso deberán de presentar una solicitud dirigida al director de la Escuela de Policía de Cataluña. Se deberá adjuntar a las solicitudes los documentos siguientes mediante original o fotocopia compulsada:

Currículo y fotocopia del DNI.

Expediente académico: título y certificado del expediente académico con calificación ponderada.

Documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana y de informática.

Memoria de dos páginas como máximo, donde se expongan las razones por las cuales se solicita una beca de colaboración.

Se deberá acreditar todos los conocimientos y méritos mencionados en el currículo, mediante fotocopia compulsada, de otro modo no se valoraran los méritos que no estén debidamente acreditados. La Escuela de Policía de Cataluña podrá pedir a los solicitantes la aportación de información y documentos complementarios.

.9 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día de la publicación de esta Resolución en el DOGC, en el Registro oficial de la Escuela de Policía de Cataluña, de 9 a 14 h y de 15 a 17.30 h, o bien se pueden tramitar mediante cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos se deberá de hacer en un sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día después de la publicación de esta resolución en el DOGC.

.10 Baremo de méritos

Los criterios de selección se ajustaran al baremo de méritos siguientes:

Expediente académico y currículo: hasta 50 puntos.

Conocimiento de lengua catalana: hasta 10 puntos.

Conocimientos de informática: hasta 10 puntos.

Entrevista: hasta 30 puntos.

La comisión de selección establecerá una puntuación mínima, de acuerdo con los baremos mencionados, para acceder a la fase de entrevista.

.11 Comisión de selección

La selección de los aspirantes, la llevará a cabo una comisión nombrada por el director de la Escuela de Policía de Cataluña, y de la cual formaran parte los vocales siguientes: un presidente, dos responsables o técnicos del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento y dos profesores de las universidades catalanas, vinculadas a los ámbitos objeto de esta convocatoria, designados por el director de la Escuela de Policía de Cataluña. La comisión de selección establecerá los criterios de ponderación en la aplicación del baremo mencionado en el punto anterior, que se deberán de hacer públicos. Antes de tomar su decisión, la comisión de selección deberá entrevistar a los candidatos que superen la puntuación mínima publicada por recibir información complementaria. La entrevista se valorará con un máximo de 30 puntos, computables a efectos del baremo de méritos correspondientes.

La comisión de selección, de acuerdo con las solicitudes presentadas y los méritos alegados, propondrá la adjudicación de las becas de colaboración.

De conformidad con el que prevé el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, modificado por el Decreto 74/2001, de 6 de marzo, la Escuela de Policía de Cataluña satisfará los derechos de asistencia que se meriten en favor de los miembros de la comisión de selección para las tareas que estos desarrollen por razón del presente concurso.

Estos derechos de asistencia serán los que correspondan al personal del Grupo 2, funcionarios de los cuerpos A y B, y cargos asimilados a los anteriores.

.12 Resolución del concurso

Así que se disponga de consignación presupuestaria suficiente y adecuada para llevar a cabo el gasto, y a la vista de la propuesta de la comisión de selección, el director de la Escuela de Policía de Cataluña, emitirá una resolución sobre la adjudicación de las becas que se publicarán en el DOGC y se notificará individualmente a todos los interesados. En la propuesta y la resolución mencionada se podrá prever la designación de aspirantes suplentes.

La concesión de estas becas no implica ninguna vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Escuela de Policía de Cataluña.

De acuerdo con el que se establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.13 Aceptación de la beca de colaboración

Los aspirantes seleccionados deberán de formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento donde se han de comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también las específicas que se incluyen en el documento mencionado.

.14 Revocación y renuncia a la beca de colaboración

La no-asistencia injustificada a las actividades y la falta de colaboración del adjudicatario comporta la revocación de la beca de colaboración.

En los supuestos de revocación o renuncia a una beca de colaboración, el director podrá adjudicarla, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan estado designadas como suplentes en la resolución de adjudicación.

En el caso de renuncia del adjudicatario, el director de la Escuela ha de resolver, atendiendo a la normativa vigente y a las circunstancias concurrentes, si corresponde o no la devolución total o parcial de las cantidades satisfechas y si corresponde la suspensión o la anulación de los pagos restantes.

.15 Recursos

Contra las resoluciones del director de la Escuela de Policía de Cataluña derivadas del desarrollo de este concurso se podrá interponer recurso de alzada, ante el titular del Departamento de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día después de su notificación, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

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