ORDEN TRI/395/2004, DE 13 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2003, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL (DOGC NÚM. 3821, DE 13.2.2003), MODIFICADA POR ORDEN TIC/482/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE (DOGC NÚM. 4026, DE 9.12.2003)
La Orden de 28 de enero de 2003 aprobó las bases reguladoras y abrió la convocatoria para el otorgamiento de incentivos para el reequilibrio territorial industrial.
El gran número de solicitudes presentadas y aprobadas en esta línea de ayudas dificulta que el CIDEM pueda efectuar la justificación de los fondos percibidos ante el Departamento de Trabajo e Industria dentro del plazo máximo fijado en el punto 16, párrafo tercero, de las bases de la convocatoria, que prevé el día 30 de septiembre de 2004 como fecha límite.
Para poder cumplir con eficiencia esta justificación, sin incrementar los recursos humanos asignados con el correspondiente aumento del gasto, es necesario ampliar el plazo previsto inicialmente en las bases de la convocatoria.
En consecuencia, a propuesta de la Secretaría de Industria y Energía, visto el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas.
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el punto 16 de las bases de la Orden de 28 de enero del 2003, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para el otorgamiento de incentivos a la inversión industrial (código de ayuda 101.02), DOGC núm. 3821, de 13.2.2003, que queda redactado de la siguiente manera:
.16 Justificación del CIDEM
El CIDEM debe justificar el cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención mediante un certificado emitido por el director de este organismo y por medio de la documentación librada por el beneficiario, de acuerdo con la base 11, que debe constar en el expediente de la concesión de la subvención.
El CIDEM debe justificar la aplicación de los fondos percibidos mediante el estado contable y los comprobantes conforme se ha efectuado el pago a los beneficiarios. En caso de no aplicar la totalidad de la cuantía máxima destinada a estas ayudas, deberá presentarse la justificación de su reintegro al tesoro de la Generalidad de Cataluña.
El plazo para realizar esta justificación, que se hará ante el Departamento de Trabajo e Industria, será el 15 de diciembre del 2004. En lo referente a las subvenciones plurianuales otorgadas para los años 2004 y 2005, el plazo será el 30 de septiembre de los años 2005 y 2006, respectivamente.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.