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REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

05/11/2004
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Decreto 421/2004, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 4 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 421/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 168/2004, DE 10 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Mediante el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4069, de 12.2.2004), se adscribió al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la Secretaría de Asuntos Exteriores, que pasó a denominarse Secretaría de Cooperación Exterior, con las funciones previstas en las letras c) y d) del artículo 16.1 del Decreto 68/2004, de 20 de enero. De la Secretaría de Cooperación Exterior dependía el Área de Cooperación al Desarrollo.

En el mismo Decreto se adscribió al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Cooperación Exterior, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Vista la coincidencia de funciones, para simplificar la estructura de la Secretaría de Cooperación Exterior y de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, se considera oportuno suprimir el Área de Cooperación al Desarrollo.

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se suprime el Área de Cooperación al Desarrollo dependiente de la Secretaría de Cooperación Exterior.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 2.5 del Decreto 141/2003, de 10 de junio, de reestructuración de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el segundo párrafo del artículo 3.2 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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