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  • EDICIÓN DE 05/11/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 9/2003

05/11/2004
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Orden de 27 de octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se modifica la orden de 15 de junio de 2004 por la que se dictan normas para la aplicación de la ley 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, en relación con las retribuciones de los funcionarios (BOR de 4 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2004 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 9/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2004, EN RELACIÓN CON LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

La Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2004, establece las normas de fijación de las cuantías correspondientes a las retribuciones de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse durante el resto del año 2004, se considera oportuno modificar la orden de 15 de junio de 2004, al objeto de proceder a actualizar los importes que afectan al personal docente y sanitario de esta Comunidad Autónoma, como consecuencia de los Acuerdos-Convenios firmados entre la Administración General y los Sindicatos, en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones adicionales octava y tercera que afecta al personal laboral y funcionario respectivamente. así mismo se recogen determinadas modificaciones consecuencia de errores advertidos en la orden publicada.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Empleo ha dispuesto:

Artículo único.- Se modifica determinados anexos de la Orden de 15 de junio de 2004, de acuerdo con la actualización de las retribuciones derivadas del acuerdo entre Administración General y Sindicatos, los cuales quedan en los siguientes términos:

Anexo IV

Inspectores de Educación y profesorado de los centros de Enseñanza Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza Artística e Idiomas

Primero.- Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.

Tablas Omitidas.

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