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SERVICIO ESENCIAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

04/11/2004
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Orden TRI/383/2004, de 27 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos que la empresa Concesionaria Barcelonesa, SA, presta en el municipio de Santa Perpètua de Mogoda (DOGC de 3 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/383/2004, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE GARANTIZA EL SERVICIO ESENCIAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS QUE LA EMPRESA CONCESIONARIA BARCELONESA, SA, PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SANTA PERPÈTUA DE MOGODA

Considerando la comunicación de huelga formulada por los trabajadores de la empresa Concesionaria Barcelonesa, SA (registro de entrada de 21 de octubre de 2004), que afecta a la totalidad de la plantilla, y que se iniciará a las 6:00 horas hasta las 19 horas de los días 2, 3, y 4, 8, 9, 10, 18, 19 y 20 de noviembre de 2004;

Visto que la empresa lleva a cabo el servicio de recogida de basuras, tanto de fracción de rechazo como la fracción orgánica, diariamente, el cual es un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la salud y al medio ambiente, que establecen los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de la materia orgánica susceptible de descomposición, a parte de desprender mal olor, favorece la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas que representan un riesgo para los ciudadanos;

Visto que la autoridad gubernativa ha de dictar las medidas necesarias para poder mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, y una máxima higiene en los centros de enseñanza, así como garantizar un entorno de limpieza en las áreas de mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, será necesario llevar a cabo el servicio de recogida de basuras habitual en estas zonas.

Considerando que la recogida de la fracción orgánica ha de tener un tratamiento más intenso que el resto de basura, dado el mayor nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y olor de esta, será necesario transportarla cada 48 horas desde la última recogida. La fracción de rechazo se retirará y se transportará cada 72 horas desde la última recogida. Si en la jornada de recogida de basuras antes mencionada no se hubiera realizado la retirada total, se tendrá que continuar durante las jornadas siguientes, hasta su retirada total.

Visto que las partes en conflicto han llegado a un acuerdo en cuanto a los servicios mínimos, tal como consta en el acta de 26 de mayo de 2004;

Visto que se ha pedido un informe a la Secretaría General del Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio;

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga formulada por los trabajadores de la empresa Concesionaria Barcelonesa, SA, que afecta a la totalidad de la plantilla, y que se iniciará a las 6:00 horas hasta las 19 horas de los días 2, 3 y 4, 8, 9, 10, 18, 19 y 20 de noviembre de 2004, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1. Servicio habitual de recogida de basuras en los centros de hospitalización y de asistencia, en los colegios con servicio de comedor y en los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos.

2. Respecto a la recogida de la fracción orgánica y a su transporte, se procederá a hacerlo de manera total cada 48 horas desde la última recogida; en el supuesto de que en la jornada de recogida no se haya podido acabar, se tendrá que continuar en las jornadas siguientes hasta la retirada total de la basura.

3. Respecto a la recogida de la fracción de desperdicios y a su transporte, se procederá a hacerlo de manera total cada 72 horas desde la última recogida. En el supuesto de que en la jornada de recogida no se haya podido acabar, se tendrá que continuar en las jornadas siguientes hasta la retirada total de basura.

Artículo 2

Estos servicios mínimos los prestarán preferentemente, si hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

El cese y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 serán considerados ilegales a efectos del artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4

Notifíquese esta Orden a los interesados para su cumplimiento y envíese para su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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