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PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE MUNICIPIO JOVEN

04/11/2004
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Orden de 18 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven de Andalucía (BOJA de 3 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE MUNICIPIO JOVEN DE ANDALUCÍA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 13.30, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

Tras la reestructuración de Consejerías operada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, la nueva Consejería para la Igualdad y Bienestar Social asume, entre otras, la competencia de “desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia, juventud y familias”.

En virtud del artículo 2.2 del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, se adscribe el Instituto Andaluz de la Juventud a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, como Organismo Autónomo de carácter administrativo. Este Organismo tiene encomendadas, entre otras funciones, las de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece la necesidad de mejorar la coordinación de las numerosas actuaciones y programas que llevan a cabo en materia de juventud los Organismos e Instituciones autonómicas, la necesaria cooperación con otras Administraciones Públicas y, en definitiva, potenciar el firme compromiso de todos los agentes económicos, sociales e institucionales, en orden a facilitar el protagonismo que a la juventud andaluza le corresponde en la vida de nuestra Comunidad Autónoma.

Entre las estrategias y medidas previstas en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía se tiende hacia una reforma de las Administraciones Públicas en general y de la Administración Local en particular, para posibilitar una mayor eficacia y agilidad en la prestación de los servicios públicos.

En este sentido, se considera que se deben favorecer e incentivar cuantas iniciativas locales tiendan a la consecución de los objetivos previstos en el mencionado proceso modernizador de nuestra Comunidad Autónoma.

En base a lo anterior, desde la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se quiere reconocer públicamente el esfuerzo de aquellos municipios que apuesten por el desarrollo de políticas de juventud, así como en la puesta en marcha de programas y actuaciones y, en definitiva, en la prestación de servicios a los jóvenes. Este reconocimiento se traduce en la obtención de la calificación de Municipio Joven de Andalucía por parte de los municipios que cumplan una serie de requisitos como disponer de infraestructuras para jóvenes de la localidad, prestar una serie de servicios destinados a los mismos y, tener consignación presupuestaria específica destinada a la realización de programas y actuaciones en materia de juventud.

Desde la Administración de la Junta de Andalucía se impulsarán medidas de apoyo a aquellos municipios que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven, incluyendo líneas de ayudas públicas y subvenciones para la puesta en marcha y desarrollo de programas y actuaciones en materia de juventud, que permita a los jóvenes andaluces el acceso a las nuevas tecnologías.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, oídos el Consejo de la Juventud de Andalucía y las organizaciones representativas de Municipios y Provincias, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud DISPONGO Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de los requisitos y procedimiento para la obtención de la calificación como Municipio Joven de aquellos municipios andaluces que, reuniendo lo establecido en esta Orden, así lo soliciten.

Artículo 2. Efectos.

La calificación como Municipio Joven de Andalucía poseerá los siguientes efectos:

a) El derecho a hacerla constar en las acciones de promoción que efectúen los Municipios.

b) El derecho a ser incluido en las acciones promocionales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

c) El derecho a ser tenidas en cuenta como mérito específico para recibir ayudas y subvenciones a otorgar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) El derecho a solicitar las ayudas específicamente previstas dentro del programa presupuestario del Instituto Andaluz de la Juventud para los Municipios que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven.

Artículo 3. Requisitos previos para la obtención de la calificación de Municipio Joven.

Podrán solicitar la obtención de la calificación de Municipio Joven de Andalucía, aquellos Municipios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un Centro de Información Juvenil oficialmente reconocido e inscrito, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Estar reconocido como Entidad colaboradora en la expedición del Carné Joven y ofrecer descuentos en los servicios municipales a los jóvenes poseedores del citado carné.

c) Disponer de infraestructuras para jóvenes, entendiéndose por tales, las destinadas a la realización de actividades que fomenten el desarrollo cultural, social y profesional de los jóvenes, tales como Casas de Juventud, Bibliotecas Públicas, Centros Deportivos, Talleres Ocupacionales, u otras de configuración similar, que en todo caso permitan la realización de las actividades a las que se refiere este apartado.

d) Disponer en sus presupuestos anuales, de una partida específica de gasto en materia de juventud.

Artículo 4. Solicitud.

1. El procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven se iniciará mediante la solicitud de éste.

2. La solicitud será formulada por el Alcalde del Ayuntamiento interesado, según modelo que figura como Anexo a la presente Orden, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) CIF del municipio.

b) Certificación acreditativa de la condición de Alcalde/sa.

c) Certificado del Acuerdo plenario de la Corporación municipal relativo a la solicitud de declaración de Municipio Joven.

d) Certificación acreditativa de la existencia de descuentos en los servicios municipales para los jóvenes poseedores del Carné Joven.

e) Certificación acreditativa de la disposición por parte del Municipio de las infraestructuras municipales referidas en los apartados a) y c) del artículo 3 de esta Orden.

f) Certificación de la existencia de consignación presupuestaria de una partida de gasto específica en materia de juventud, así como, de su dotación económica, en el presupuesto en vigor.

g) Memoria descriptiva de las actuaciones municipales en materia de juventud, que contenga como mínimo, los siguientes apartados:

1. Datos de la población joven del municipio.

2. Actuaciones puestas en marcha durante el ejercicio anterior a la solicitud de la calificación.

3. Evaluación de las mismas.

3. Toda la documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

4. La solicitud, junto con la documentación que se relaciona en el apartado 2 de este artículo, se dirigirá al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y se presentará preferentemente en el Registro de la Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia que corresponda al municipio solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes para obtener la calificación de Municipio Joven de Andalucía podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las Direcciones Provinciales respectivas. Si las mismas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las Entidades solicitantes a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Asimismo, la Dirección Provincial podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de la solicitud para una mejor justificación del expediente, concediéndole un plazo de diez días.

3. El plazo para proceder a la subsanación o a la mejora voluntaria podrá ser ampliado por la Dirección Provincial hasta cinco días, a petición del interesado o de oficio, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Artículo 6. Propuesta de Resolución.

La Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, tras analizar la solicitud, remitirá el expediente completo a la Dirección General del citado Instituto en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, acompañándolo de un informe en el que exprese si cumple con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, y de la correspondiente propuesta estimatoria o desestimatoria de la solicitud.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud para la obtención de la calificación de Municipio Joven, se adoptará por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, por delegación de la titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, dicho plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 8. Recursos.

1. Contra la resolución del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud que decida sobre la estimación o desestimación de la calificación de Municipio Joven, la cual agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La resolución del recurso potestativo de reposición se adoptará por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud por delegación de la titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 9. Pérdida de la calificación de Municipio Joven.

1. La obtención de la calificación de Municipio Joven tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por algunas de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su obtención.

b) A petición propia del municipio, previo acuerdo plenario de su Ayuntamiento.

2. En el supuesto contemplado en el apartado 1.a) de este artículo, el procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en el que se dará audiencia al Municipio afectado, formulándose por la citada Dirección Provincial propuesta de resolución, que será resuelta por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 1.b) de este artículo, una vez comprobada la adecuación a la presente Orden por la Dirección Provincial competente y previa su propuesta, se resolverá por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud lo procedente. De no notificarse la resolución por parte del citado Organismo en el plazo de un mes, el Municipio podrá entender estimada su solicitud.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido

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