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CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

03/11/2004
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Decreto 163/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura (DOE de 2 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 163/2004, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS Y SE CREA LA COMISIÓN DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Mediante los Decretos 14/1984, de 2 de marzo, 30/1987, de 24 de abril, y 114/2000, de 16 de mayo, se reguló sucesivamente la Comisión de Compras de la Junta de Extremadura.

En tales disposiciones se atribuyó a la Comisión de Compras la competencia para realizar las funciones propias de una mesa de contratación en determinados contratos de suministros no homologados y para tramitar los concursos de homologación de bienes y servicios de utilización común por la Junta de Extremadura.

La Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 ha previsto que mediante Decreto del Consejo de Gobierno pueda atribuirse a la Consejería de Hacienda y Presupuesto la competencia para contratar los seguros, el suministro de agua, electricidad, combustible y otros que sean comunes a todas las Consejerías.

La finalidad de tal atribución competencial es la de aprovechar las ventajas que suponen las economías de escala en mercados de reciente liberalización o donde la repercusión de los costes de los factores de producción se reduce con el incremento de la demanda, con lo que de esta forma podría lograrse una reducción del gasto público y además una simplificación en la tramitación administrativa.

La experiencia acumulada durante todos estos años de funcionamiento de la Comisión de Compras y la perspectiva horizontal que ostenta la Consejería de Hacienda y Presupuesto, hacen aconsejable que las funciones a atribuir a la Comisión de Contratación Centralizada se limiten exclusivamente a aquellas contrataciones que afecten a todas las Consejerías, con la finalidad de lograr una mayor eficacia en la gestión y economía en el coste, lo que al mismo tiempo se refleja en la nueva denominación atribuida a este órgano. Por el contrario se amplían sus competencias a la contratación centralizada de servicios.

Esa motivación, unida a la necesidad de articular la habilitación prevista en la vigente Ley de Presupuestos y a la conveniencia de recoger en una misma norma las distintas competencias anteriormente citadas, justifican la aprobación del presente Decreto.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia al amparo de lo previsto en el artículo 7º.1.29 del Estatuto de Autonomía, de donde dimana la atribución en materia de contratos públicos, con respeto a la normativa básica del Estado en la materia.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 19, 36. d) y 90.2. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de octubre de 2004, DISPONGO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los distintos procedimientos de contratación centralizada de suministros y servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 199 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P. en adelante), así como la creación de la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a la Junta de Extremadura y a sus organismos autónomos.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

Artículo 3.- Procedimientos de contratación centralizada.

1. Los servicios y suministros de utilización común por los entes públicos a los que se refiere el artículo anterior podrán ser contratados centralizadamente por los procedimientos de adquisición centralizada y homologación en función de los criterios establecidos en el artículo siguiente.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la tramitación de los procedimientos regulados en este capítulo, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión de Contratación Centralizada.

Artículo 4.- Criterios para determinar los contratos objeto de contratación centralizada y el procedimiento aplicable.

Para determinar los contratos que deben ser objeto de contratación centralizada y el procedimiento aplicable se tendrán en cuenta alguno de los siguientes criterios:

a) Que su consumo esté generalizado en los centros o unidades administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que el volumen de consumo y gasto sea importante, de modo que mediante el empleo de los procedimientos de contratación centralizada se puedan obtener economías de escala.

c) Que sea posible definir las características de homogeneidad de los bienes y servicios.

Artículo 5.- Procedimiento de adquisición centralizada.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 Dos de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, se atribuye a la Consejería de Hacienda y Presupuesto la competencia para la contratación centralizada de los seguros, la seguridad, la electricidad, el combustible y los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como cualquier otra que reúna las condiciones dispuestas en el artículo anterior.

2. La contratación centralizada a la que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante acuerdos o contratos marco con uno o varios operadores económicos, siendo competente la Consejería de Hacienda y Presupuesto para la suscripción del oportuno acuerdo o contrato marco, y correspondiendo a los entes públicos destinatarios del presente Decreto, la formalización de los contratos que a cada uno le correspondan, de acuerdo con el régimen establecido en la Disposición Adicional Segunda de este Decreto.

Artículo 6.- Procedimiento de homologación.

1. El procedimiento de homologación es el que tiene por objeto la adquisición de bienes y servicios, cuya normalización ha sido previamente declarada por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, y en los que mediante un concurso de determinación de tipo se fijan para un periodo los bienes o servicios considerados como tipo, las empresas adjudicatarias y los precios unitarios máximos.

2. El presente procedimiento se materializa a través de dos contratos: uno, que tendrá por objeto la determinación del tipo de cada clase de bienes y servicios, y otro, que tendrá por objeto las concretas adquisiciones de bienes y servicios del tipo previamente determinado.

Artículo 7.- Concurso para la determinación de tipo de los bienes y servicios homologados.

1. La adjudicación de los contratos de adopción del tipo de bienes y servicios a los que se refieren respectivamente los artículos 183.1 y 199 del T.R.L.C.A.P. se realizará a través de los procedimientos de adjudicación previstos en el artículo 73 del mismo texto legal mediante la forma de adjudicación del concurso. Excepcionalmente, podrá utilizarse el procedimiento negociado en los supuestos previstos en los artículos 181.1 y 182, párrafos a) y c) del T.R.L.C.A.P. para el contrato de suministros, y 209.1 y 210, párrafos a) y b) del T.R.L.C.A.P. para el contrato de servicios.

2. El órgano de contratación de la Consejería competente en materia de Hacienda determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de los que fija el artículo 67.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.L.C.A.P. en adelante), los aspectos específicos del contrato de adopción del tipo que constituyan su objeto y del procedimiento y forma de adjudicación y, en particular, los siguientes:

a) Determinación del importe de la garantía provisional, que se fijará estimativamente en un tanto alzado. El importe de la garantía definitiva será el duplo de la provisional. No obstante, cuando la suma de los importes de los contratos derivados de la ejecución del de adopción del tipo exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 4 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente. De la misma forma se procederá en las sucesivas ampliaciones.

b) Plazo de vigencia del contrato de adopción del tipo y la duración y régimen de su posible prórroga, que deberá ser expresa y tendrá efecto hasta la formalización del siguiente contrato de adopción del tipo siempre que el concurso se convoque dentro del plazo de doce meses a contar desde el inicio de la prórroga.

c) Especificación de los productos y servicios adjudicados de cada tipo, así como que los adjudicatarios podrán ser varios.

d) Mención expresa de que el contrato de adopción del tipo adjudicado no obliga a adquirir un número determinado de unidades o servicios.

e) Obligación de los adjudicatarios de aplicar a los bienes y servicios durante la vigencia del contrato de adopción del tipo, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares.

Los adjudicatarios vendrán obligados a comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros y servicios del tipo al que correspondan.

f) Obligación de los adjudicatarios de proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 20 por 100 el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a la adquisición de servicios homologados, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a los contratos de suministros.

Artículo 8.- Contratación de los bienes y servicios homologados por parte de los centros gestores 1. Una vez formalizado el contrato de adopción del tipo, los suministros y servicios que interesen a los entes públicos sujetos al sistema de adquisición centralizada, serán contratados por ellos mismos a través de los procedimientos establecidos para ello en la normativa básica de la contratación pública.

2. Las contrataciones de bienes y servicios homologados, tanto por la Junta de Extremadura como por otras Administraciones Públicas a cuyo catálogo se haya realizado la oportuna adhesión, se notificarán por correo electrónico a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura según el modelo establecido por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, para su anotación por la unidad correspondiente.

3. Las Intervenciones Delegadas no fiscalizarán de conformidad los pagos relativos a contrataciones a las que se refiere este artículo que no se hayan tramitado conforme al procedimiento previsto en el mismo y respecto de las que no conste la oportuna acreditación de su notificación a la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

CAPÍTULO III

COMISIÓN DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Artículo 9.- Naturaleza y competencias.

Se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, órgano colegiado interdepartamental adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Realizar el análisis de las necesidades de las unidades y centros de la Administración autonómica a los efectos previstos en este Decreto, proponiendo medidas para racionalizar el gasto, corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participación en la gestión, promover la homogeneidad y las economías de escala y simplificar la tramitación en los expedientes de contratación.

b) Proponer al Consejero competente en materia de Hacienda los bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada y los procedimientos para llevarla a cabo.

c) Recabar la información necesaria para elaborar los expedientes de la contratación centralizada. En este sentido, los órganos y organismos a los que les es de aplicación el presente Decreto deberán atender en plazo los requerimientos instados por la Consejería competente en materia de Hacienda o por la Comisión de Contratación Centralizada.

d) Proponer al órgano de contratación la designación de los miembros de las mesas de contratación y de los encargados de redactar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares pertenecientes a los expedientes de contratación centralizada, sin perjuicio de las funciones que en materia de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, le corresponden a la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura, en virtud de lo establecido en el Decreto 85/2004, de 15 de junio, regulador de la misma.

e) Realizar el seguimiento y evaluación de las adquisiciones centralizadas informando al órgano de contratación de las vicisitudes que surjan durante la ejecución de los contratos, y promoviendo actuaciones tendentes a lograr una mayor calidad y economía en los bienes y servicios contratados.

f) Proponer la adhesión por parte de la Junta de Extremadura a otros sistemas de contratación centralizada, e informar sobre las solicitudes de adhesión de otras administraciones al sistema de contratación centralizada de la Junta de Extremadura.

Artículo 10.- Composición.

1. La Comisión de Contratación Centralizada estará constituida por:

• El Presidente, que será el Secretario General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

• El Vicepresidente, que será el Director General con competencias en materia de Patrimonio.

• Como vocales:

– Los Secretarios Generales de Presidencia de la Junta de Extremadura y de las Consejerías, y los órganos equivalentes en los organismos autónomos de la Junta de Extremadura, los cuales podrán delegar en el Jefe de Servicio que desempeñe funciones en materia de contratación de cada una de los Departamentos que componen la Junta de Extremadura o en puestos equivalentes en los organismos autónomos.

– El Jefe del Gabinete Jurídico, o el Letrado en quien delegue.

– El Interventor General, o el Interventor en quien delegue.

• El Secretario, que será el Jefe de Servicio de Contratación de la Consejería con competencias en materia de Hacienda 2. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo integrados por sus miembros y/u otro personal en razón de su particular especialización, con el objeto de realizar los estudios, trabajos o informes que la Comisión le encomiende.

Artículo 11.- Régimen de funcionamiento.

La constitución de la Comisión de Contratación Centralizada, así como su régimen de convocatorias, de celebración de sesiones y de adopción de acuerdos se ajustará a la regulación de los órganos colegiados contenida en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Sin perjuicio de continuar vigente la actual adhesión al sistema de contratación centralizada del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del T.R.L.C.A.P., a propuesta de la Comisión de Contratación Centralizada, y previa autorización del Consejero competente en materia de Hacienda, los entes públicos sujetos al presente Decreto podrán adherirse a otros sistemas de contratación centralizada.

El resto de entidades de derecho público no previstas en el artículo 2 del presente Decreto, los órganos institucionales y las empresas pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán adherirse al sistema de contratación centralizada de la Junta de Extremadura.

Asimismo, también podrán adherirse al sistema de contratación centralizada previsto en el presente Decreto las entidades locales y administraciones institucionales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Estado y las restantes Comunidades Autónomas.

Segunda.- Los entes públicos destinatarios del presente Decreto, al amparo de los acuerdos o contratos marco a los que se refiere el artículo 5.2., deberán suscribir sus respectivos contratos en el plazo de un mes desde la firma de aquéllos cuando se trate de sustituir a contratos de duración indefinida, o al finalizar la vigencia de los respectivos contratos de duración determinada que en la actualidad tengan suscritos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Desde la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta que no se inicie la ejecución de los contratos que se formalicen al amparo del mismo, seguirán vigentes los contratos que con el mismo objeto tengan ya suscritos las distintas Consejerías y organismos autónomos de la Junta de Extremadura.

Segunda.- La Comisión de Contratación Centralizada, a petición razonada de las Consejerías y de los organismos autónomos de la Junta de Extremadura, podrá autorizar la celebración de nuevos contratos cuyo objeto sea alguno de los previstos en este Decreto, siempre que se justifique la necesidad de contar con tales servicios o suministros con anterioridad al inicio de la ejecución de los contratos que se formalicen al amparo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Decreto 114/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la composición y competencias de la Comisión de Compras de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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