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  • EDICIÓN DE 29/10/2004
 
 

PLAN DIRECTOR DE LOS HELIPUERTOS

29/10/2004
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Resolución PTO/2888/2004, de 25 de octubre, por la que se hace pública una resolución del consejero de Política Territorial y Obras Públicas relativa al Plan director de los helipuertos de Cataluña (DOGC de 29 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PTO/2888/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA UNA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS RELATIVA AL PLAN DIRECTOR DE LOS HELIPUERTOS DE CATALUÑA

El consejero de Política Territorial y Obras Públicas, con fecha 10 de septiembre de 2004, a propuesta de la Dirección General de Puertos y Transportes, ha adoptado la resolución siguiente:

“Primero. Ordenar a la Dirección General de Puertos y Transportes la elaboración y tramitación de la revisión del Plan director de los helipuertos de Cataluña, de acuerdo con el procedimiento aplicable.

“Segundo. Suspender la aplicación del Plan director de los helipuertos de Cataluña actualmente vigente, con efectos desde la fecha de esta resolución.

“Contra el apartado segundo de esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de recibir la notificación o de su publicación en el DOGC; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 116 de la Ley citada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación o de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.”

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