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  • EDICIÓN DE 28/10/2004
 
 

REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DEL PLAN FIP

28/10/2004
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Orden TRI/374/2004, de 19 de octubre, por la que se fija un plazo excepcional para la realización de acciones de formación ocupacional del Plan FIP, convocadas mediante la Resolución TRI/863/2004, de 1 de abril (DOGC de 28 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/374/2004, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE FIJA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DEL PLAN FIP, CONVOCADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN TRI/863/2004, DE 1 DE ABRIL

Con fecha de 5 de abril de 2004 se publicó en el DOGC núm. 4106 la Resolución TRI/863/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004, para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional del Plan FIP, que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000, la Orden de 10 de octubre de 2001, la Orden de 28 de febrero de 2002 y la Orden de 23 de abril de 2002;

Dado que el artículo 8 de esta Resolución establece que el plazo de ejecución de las acciones objeto de esta convocatoria habrán de finalizar antes del 31 de diciembre de 2004;

Visto que se ha detectado la necesidad de ampliar el plazo de ejecución de las acciones de formación profesional ocupacional del Plan FIP para lograr la óptima realización de las acciones y la máxima integración y promoción laboral de los trabajadores;

Dado que el artículo 11 de la Orden de 14 de enero de 2000 (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000) por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo, ahora Servicio de Ocupación de Cataluña, prevé que excepcionalmente las acciones previstas en esta Orden se podrán ejecutar más allá del ejercicio para el que se haya de otorgar la ayuda económica, cuando así se autorice expresamente mediante orden del consejero de Trabajo e Industria;

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando el informe previo de la Asesoría Jurídica a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Ampliación del plazo de ejecución

Se podrá autorizar hasta el 20 de marzo de 2005 la finalización del plazo de ejecución de las acciones de formación profesional ocupacional del Plan FIP, convocadas mediante Resolución TRI/863/2004, de 1 de abril, siempre y cuando se hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2004 y que concurran causas excepcionales debidamente justificadas que determinen la imposibilidad de finalización de su ejecución antes del 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2

Procedimiento para la ampliación del plazo de ejecución

2.1 El plazo de presentación de las solicitudes para la ampliación del plazo de ejecución de las acciones mencionadas en el artículo 1 de esta Orden se iniciará el día siguiente a su publicación y concluirá el 17 de noviembre de 2004.

2.2 Las solicitudes se dirigirán al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se presentarán en los lugares indicados en el artículo 5.2 de la Resolución TRI/863/2004, de 1 de abril. Sin embargo, también se podrán presentar mediante cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 El modelo normalizado de solicitud de ampliación de prórroga para la realización de acciones de formación profesional ocupacional del Plan FIP se podrá obtener en los lugares indicados en el artículo 5.2 de la Resolución TRI/863/2004, de 1 de abril.

2.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución.

2.5 En el plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá resolución sobre la concesión o no de la ampliación solicitada, la cual será notificada al solicitante. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

2.6 Contra la resolución mencionada en el apartado anterior, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 3

Justificación de gastos

La presentación de la documentación que justifique la aplicación de los fondos recibidos, cuando la ampliación de la ejecución de las acciones haya sido debidamente autorizada, se efectuará antes del 31 de marzo de 2005 y se seguirán las previsiones contenidas en el artículo 11 de la Resolución TRI/863/2004, de 1 de abril.

Disposición final

Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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