RESOLUCIÓN TRI/2872/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TRI/376/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES/AS QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 13001)
La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. Además de proporcionar a los trabajadores/as ocupados la calificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por esto, un instrumento esencial para la estabilidad en la ocupación y la cohesión social.
Entre las iniciativas de formación continua previstas en el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que regula el Subsistema de formación continua figuran los contratos programa para la formación de trabajadores/as.
Los planes de formación continua, objeto de financiación mediante la subscripción de estos contratos programa, tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y calificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados, sin que para lo cual sea necesaria la intervención de las empresas en las que prestan sus servicios.
Por su parte, la Orden de 25 de octubre de 2004 del consejero de Trabajo e Industria establece las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. En desarrollo de la mencionada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria diferentes tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación dirigidos a trabajadores/as autónomos.
Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el periodo 2000-2006.
Por todo esto, y previo informe del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el consejero de Trabajo e Industria tiene que proceder a dictar resolución de convocatoria de subvenciones mediante la subscripción de contratos programa para la formación de trabajadores/as ocupados.
En su virtud,
Resuelvo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la convocatoria
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la subscripción de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación dirigidos a trabajadores/as autónomos, de acuerdo con lo que prevé la Orden de 25 de octubre del 2004 del consejero de Trabajo e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen la Orden de 25 de octubre de 2004 del consejero de Trabajo e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2783/2004, de 20 de julio (BOE núm. 197, de 16.8.2004) y la Resolución de 17 de agosto de 2004 de la Dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm. 206, de 26.8.2004).
Artículo 3
Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones
3.1 Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la subscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y calificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados, cualquier que sea su sector o rama de actividad en la que el trabajador preste sus servicios.
3.2 La subscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Artículo 4
Duración de los contratos programa
Los contratos programa que se subscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración bianual que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2004 y 2005.
Artículo 5
Plazo de ejecución de los planes de formación
El plan de formación bianual incorporado al contrato programa se podrá ejecutar entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2006.
Artículo 6
Participación de los trabajadores/as
6.1 Los trabajadores/as descritos en el artículo 9 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria, podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes de participación deberán estar custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.
6.2 La selección de los trabajadores/as se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.
Asimismo, en la mencionada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo que dispone el artículo 10 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria.
Capítulo II
Presupuesto y financiación del Fondo Social Europeo (FSE)
Artículo 7
Presupuesto para la financiación de los contratos programa
7.1 Los contratos programa subscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaría 6204 487.62.00 Forcem. Programas Formación.
La financiación correspondiente al ejercicio 2004 se eleva a 20.729.498 euros, según el siguiente desglose:
Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 19.485.729 euros.
Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 746.261 euros.
Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores/as autónomos: 497.508 euros.
7.2 Se podrá proceder a la redistribución de los fondos, detallados en el párrafo anterior, en el supuesto de que con los planes aprobados en los diferentes tipos de contratos programa no se llegase a alcanzar el importe total asignado para cada uno de los tipos de contratos programa.
7.3 Para el ejercicio 2005 se estima una financiación por cuantía, al menos, igual a la señalada para el 2004, si bien la mencionada cuantía estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al mencionado ejercicio y al efectivo traspaso de los fondos por parte del Estado.
En el supuesto de que la cuantía sea superior a la indicada, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá promover una nueva convocatoria o en su caso ampliar la subvención otorgada a los planes ya aprobados, siempre y cuando estos planes de formación continua se puedan realizar en los plazos que establece esta Resolución para los contratos programa.
Artículo 8
Cofinanciación del Fondo Social Europeo
8.1 Del presupuesto total señalado en el artículo 7 de esta convocatoria para el ejercicio 2004, el 45% será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y se estima una cuantía similar para el ejercicio 2005, que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al mencionado ejercicio y al efectivo traspaso de los fondos.
8.2 Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:
Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Trabajadores/as pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores/as no cualificados, cualquiera que sea la medida de las empresas en que presten sus servicios.
Colectivos específicos: autónomos, trabajadores/as del hogar y trabajadores/as del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.
Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES) las que ocupen a menos de 250 personas, el volumen de negocio anual de las cuales no pase de 40 millones de euros o el balance general anual de las cuales no pase de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.
Capítulo III
Tipo de contratos programa y entidades solicitantes
Artículo 9
Tipo de contratos programa
Se podrán subscribir contratos programa para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:
a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores/as en competencias transversales y horizontales en varios sectores de la actividad económica.
b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.
c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores/as autónomos, con objeto de mejorar su capacitación a las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien de carácter transversal o horizontal.
Artículo 10
Entidades solicitantes: requisitos y acreditación
Podrán solicitar la subscripción de los diferentes tipos de contratos programa señalados en el artículo noveno de la presente convocatoria, las siguientes entidades:
a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.
b) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en Cataluña.
La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado expedido por la Dirección general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo.
c) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores/as autónomos, las asociaciones de trabajadores/as autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en Cataluña, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se encuentren legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Para la acreditación de la suficiente implantación en Cataluña de la entidad solicitante, dicha entidad deberá aportar una declaración en la que se haga constar el número de afiliados, el lugar donde se ubican en el territorio así como los sectores en los que desarrollan sus actividades. Asimismo, se tendrá que presentar declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y fotocopia de sus estatutos.
Capítulo IV
Presentación y tramitación de solicitudes
Artículo 11
Presentación de las solicitudes
11.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
11.2 Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua, mediante la subscripción de contratos programa, se rellenarán en los modelos de solicitudes normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net/treballiindustria) y se presentarán en los lugares indicados en el artículo 17.2 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria, acompañadas de la documentación que corresponda.
Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11.3 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en la presente convocatoria, así como la establecida en el artículo 17.3 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria. Asimismo, las entidades solicitantes deberán presentar dos juegos en disquete y/o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anexo.
11.4 No hará falta aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
11.5 En el impreso de solicitud se harán constar, al menos, los siguientes datos:
Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose la mencionada representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.
Ámbito de actuación.
Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.
11.6 El Plan de formación anexo a la solicitud tendrá que contener, al menos, la información señalada en el artículo 12.2 de la mencionada Orden de 25 de octubre del 2004, del consejero de Trabajo e Industria, y se acompañará de los siguientes anexos, a rellenar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos a estos efectos en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad (www.gencat.net/treballiindustria):
Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.
Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: experiencia en el desarrollo de acciones de formación continua y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, en su caso, la/las entidades que desarrolle/n el plan de formación.
11.7 Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del Plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.
Artículo 12
Criterios de valoración
12.1 Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programas que se subscriban para la ejecución de planes de formación de trabajadores y su ponderación son los establecidos en el artículo 18.2 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria.
12.2 Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica en aplicación de los criterios de valoración previstos al artículo 18.2 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria que, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, sea aprobada por el director del Servicio de Empleo de Cataluña, previo acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Artículo 13
Determinación del importe de la subvención
13.1 Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el artículo 9, letra a), de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:
a) El número de entidades solicitantes.
b) El presupuesto fijado en el artículo 7 de esta convocatoria para la financiación de este tipo de contratos programa.
c) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las organizaciones empresariales como por las organizaciones sindicales más representativas, teniendo que limitarse la suma de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones al presupuesto que se refiere la letra b) anterior.
En caso de superar el mencionado límite, se ajustará por el director del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, por mitades entre las organizaciones del mismo grupo.
d) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 18.2 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria.
e) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo 2 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 8.2 de la presente convocatoria.
13.2 Para los contratos programa de ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores/as y socios de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social y a trabajadores/as autónomos, previstos al artículo 9, letras b) y c), de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:
a) El número de entidades solicitantes.
b) El presupuesto fijado en el artículo 7 de esta convocatoria para la financiación de estos dos tipos de contratos programa y las subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas en los respectivos ámbitos. La subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud no podrá superar, en caso alguno, el 50 por ciento del mencionado presupuesto.
c) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 18.2 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria.
d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo 2 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuánto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 8.2 de la presente convocatoria.
Artículo 14
Tramitación de las solicitudes
14.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programa que se subscriban para la ejecución de los planes de formación de trabajadores corresponde al director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
14.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente que se presenten se tramitarán de conformidad con lo que disponen los artículos 17 a 20 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria.
14.3 Cuando el importe de la subvención en la propuesta de acuerdo provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el mencionado plazo acepte y ajuste el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:
a) Los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de acuerdo provisional, tanto con respecto al importe de la ayuda cofinanciada como el número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.
b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de acuerdo provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas; la mencionada modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de acuerdo.
c) En caso alguno se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.
d) Para las acciones formativas correspondientes al plan de formación del segundo año del contrato programa se podrá solicitar sustitución de las mismas, debidamente justificada y siempre dentro el mismo grupo de prioridad. La sustitución no podrá superar el 25% de las acciones aprobadas y tendrá que respetar los porcentajes de colectivos prioritarios del FSE aprobados. La solicitud será presentada, antes del 31 de marzo del año 2005, por la Comisión Mixta de Seguimiento del contrato programa al Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña que tendrá que resolver en un plazo no superior a 2 meses.
Capítulo V
Finalización del procedimiento
Artículo 15
Concesión de la subvención
15.1 La concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programas que se subscriban para la ejecución de los planes de formación de trabajadores convocadas por esta resolución corresponde al director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá pasar de 4 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).
El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la mencionada resolución. La notificación se tendrá que cursar de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
15.2 En la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación, la duración de la cual será bianual según determina el artículo 4 de esta convocatoria.
Aun así, el compromiso económico de la mencionada resolución se limitará al ejercicio presupuestario 2004, sin perjuicio que en el contrato programa se recoja la previsión económica correspondiente al ejercicio 2005.
Esta previsión será de cuantía, al menos, igual al compromiso económico del 2004 y estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
El compromiso económico correspondiente al ejercicio 2005 se hará efectivo mediante la subscripción de una addenda al contrato programa y la oportuna resolución del director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. Para lo que, será necesario que la entidad beneficiaria formule solicitud por escrito y acredite la ejecución de al menos el 80 por ciento de la subvención otorgada con cargo al ejercicio 2004, utilizando para ello el modelo de certificación a la que hace referencia el artículo 26.3 último párrafo de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria. El mencionado modelo de certificación estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net/treballiindustria).
15.3 Contra la resolución del director del Servicio de Empleo de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.
Artículo 16
Pago de la subvención
16.1 Una vez dictada la oportuna resolución del director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la Generalidad, el Estado y de sus obligaciones ante la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo de hasta el 100 por 100 de la subvención otorgada en el respectivo ejercicio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicado por el beneficiario y del que este sea titular, sin que sea necesaria la prestación de ninguna garantía o aval.
16.2 En caso alguno podrán realizarse pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Capítulo VI
Ejecución, justificación de costes y liquidación
Artículo 17
Ejecución y comunicación de inicio de la formación
17.1 La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria, así como las obligaciones que respecto del mismo establece el artículo 23 de la mencionada Orden.
17.2 Se tendrá que comunicar, al director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, el lugar, fecha y horario, al menos 7 días naturales antes de su realización. Esta comunicación se realizará al modelo que estará disponible a la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net/treballiindustria). Una vez realizada la mencionada comunicación, su modificación o cancelación tendrá que notificarse al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña al menos con 1 día de antelación sobre la fecha prevista inicialmente para el comienzo del grupo/acción.
Asimismo, y hasta la tercera sesión del comienzo de la acción formativa o grupo, tendrá que remitirse al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo que estará disponible en la mencionada página de Internet. Una copia de esta relación habrá de estar a disposición de los órganos de control desde el día señalado anteriormente.
Las mencionadas comunicaciones de inicio habrán de ser enviadas al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.
17.3 Con carácter previo al inicio de las acciones las entidades beneficiarias habrán de presentar, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, copia compulsada del contrato de la póliza de seguro previsto en la letra m) del artículo 23 de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria.
Artículo 18
Comisión Mixta de Seguimiento
18.1 Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio de Empleo de Cataluña y/o del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha subscrito el contrato programa.
18.2 Ejercerá las funciones de Presidencia de la mencionada Comisión, uno de los miembros designados por parte del Servicio de Empleo de Cataluña o del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
18.3 La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. De estas reuniones se dará información al Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
18.4 Serán funciones de esta Comisión:
a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.
b) En su caso, formular propuesta según el Comité Ejecutivo del Consorcio de modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos formar a cada acción formativa, la mencionada modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad.
En todo caso, para la adopción de estas propuestas de acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes.
c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.
En todo lo que hace referencia a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 19
Instrucciones de justificación de costes y liquidación
La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido a los artículos 21 y siguientes de la mencionada Orden de 25 de octubre de 2004, del consejero de Trabajo e Industria.
Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña y publicadas en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposiciones adicionales
Primera
En conformidad con el título VI, capítulo I, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.
Segunda
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes rellenen al modelo de solicitud de participación que figura en el anexo 1 de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y otras normativa de desarrollo.
2. El Servicio de Empleo de Catalunya publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera
El Consorcio para la Formación Continua de Catalunya publicará en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria las metodologías de valoración técnica y financiación, así como las instrucciones de justificación de costes y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.
Cuarta
En el caso de contratos programa de duración bianual y para cumplir con las exigencias de certificación y justificación del FSE, se establecerá en disposición complementaria el plazo en que las entidades beneficiarias habrán de certificar y justificar la subvenciones otorgadas.
Disposición transitoria
Única
A los efectos de lo que dispone la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado el plan de formación antes de publicarse la misma.
Disposición final
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Solicitud de participación
Núm. de expediente:
Omitido
Anexo 2
Prioridades para acciones de formación en competencias transversales y horizontales en contratos programa intersectoriales, de economía social o autónomos
Áreas de actuación
Informática
Prioridad máxima:
Informática de usuario: Lenguajes de programación.
Informática de usuario: E-bussines & e-commerce.
Informática de usuario: Aplicaciones estándar de gestión de recursos, compras y ventas.
Informática de usuario: Aplicaciones para tratamiento estadístico.
Informática de usuario: Sistemas operativos.
Informática de usuario: Aplicaciones estándar para estudios y oficinas técnicas.
Ofimática: Procesadores de texto.
Ofimática: Bases de datos.
Ofimática: Hojas de cálculo.
Ofimática: Aplicaciones para Presentaciones en público.
Ofimática: Internet-intranet y navegadores.
Ofimática: Diseño de páginas web.
Prioridad media:
Informática de usuario: Aplicaciones para el tratamiento de imágenes, sonido y vídeo.
Informática de usuario: Tratamiento e informes de grandes almacenes de datos.
Informática de usuario: Utilidades y herramientas de apoyo para el tratamiento de ficheros.
Informática de desarrollo.
Comunicaciones Informáticas.
Prioridad mínima:
Introducción a la informática y/ o Nuevas Tecnologías de la información y comunicación.
Informática de Usuario / Ofimática (básico).
Auditoría informática.
Prevención de riesgos laborales
Prioridad máxima:
Salud laboral y enfermedades profesionales.
Prevención de riesgos (especialidad).
Prioridad media:
Socorrismo y primeros auxilios.
Prevención de riesgos laborales.
Prevención de incendios.
Prioridad mínima:
Protección Civil.
Auditoría de calidad e integración
de sistemas
Prioridad máxima:
Gestión de calidad total/Modelos de excelencia empresarial.
Introducción a la calidad.
Prioridad media:
Calidad de servicio.
Atención al cliente mediante TICS.
Normalización/Homologación/Certificación de calidad.
Auditoría de calidad.
Herramientas de calidad.
Atención al cliente/Calidad servicio.
Prioridad mínima:
Información al cliente.
Productividad.
Herramientas de medida de la productividad.
Medio ambiente
Prioridad máxima:
Gestión ambiental (especialidad).
Sensibilización cabe al medio ambiente.
Legislación y normativa medioambiental.
Prioridad media:
Gestión ambiental (básico).
Auditoría ambiental.
Idiomas y lenguajes
Prioridad máxima:
Idiomas.
Braille.
Lenguaje de signos.
Producción y mantenimiento
Prioridad máxima:
Almacenaje, stocks y envíos.
Operación de carretillas.
Diseño asistido por ordenador.
Diseño gráfico informatizado.
Diseño industrial.
Logística integral.
Gestión de la producción.
Prioridad media:
Seguridad privada.
Manipulación (general).
Interpretación de planos y delineación.
Técnicas de venta y formación de vendedores.
Gestión del mantenimiento.
Prioridad mínima:
Técnicas de organización de instalaciones y mantenimiento de edificios y equipamientos urbanos.
Técnicas de organización del mantenimiento de equipos electromecánicos de uso no industrial.
Técnicas de organización del mantenimiento industrial.
Seguridad y vigilancia.
Secretariado y otros trabajos auxiliares de oficina.
Trabajos auxiliares de oficina.
Atención telefónica y recepción.
Secretariado.
Telecomunicaciones no informáticas.
Telemárqueting/marketing telefónico.
Márketing.
Manipulación de mercancías.
Mantenimiento industrial.
Mantenimiento mecánico.
Mantenimiento electromecánico.
Mantenimiento eléctrico.
Mantenimiento electrónico.
Gestión de almacén y/o distribución.
Técnicas de gestión empresarial
Prioridad máxima:
Gestión de empresas de Ec. Social.
Gestión comercial y márketing.
Planificación y organización empresarial.
Gestión de PYMES.
Gerencia de pequeño comercio.
Otra legislación y normativa.
Prioridad media:
Gestión de proyectos (no informáticos).
Prioridad mínima:
Gestión en agencia comercial.
Control de gestión.
Conocimiento de la empresa (acogida), cultura de empresa, cambio de cultura.
Gestión de grandes empresas y redes empresariales.
Gestión administrativa.
Legislación y normativa administrativa (excepto la medioambiental).
Publicidad y comunicación externa de la empresa.
Relaciones públicas y protocolo empresarial.
Habilidades
Prioridad máxima:
Habilidades directivas.
Negociación colectiva.
Prioridad media:
Psicología.
Habilidades personales y interpersonales en el entorno laboral.
Prioridad mínima:
Negociación y otras técnicas de relación con proveedores.
Recursos humanos y formación
Prioridad máxima:
Gestión de recursos humanos.
Legislación y normativa sociolaboral.
Gestión de la formación.
Formación de formadores.
Aplicación de TICS a la formación.
Prioridad media:
Selección y desarrollo de Recursos Humanos.
Administración de personal.
Prioridad mínima:
Comunicación interna.
Económico-financiera
Prioridad máxima:
Gestión económico-financiera y legal.
Finanzas para no financieros.
Análisis y control financiero.
Comercio exterior.
Análisis y control de costes.
Cobros e impagos.
Prioridad media:
Gestión fiscal.
Auditoría económico-financiera.
Contabilidad.
Estudios de mercado.
Legislación y normativa comunitaria.
Legislación y normativa internacional no comunitaria.
Legislación y normativa financiera y tributaria.
Legislación y normativa mercantil.
Análisis de riesgos y gestión crediticia.
Compras y aprovisionamientos.
Prioridad mínima:
Gestión de cobros y reclamaciones.