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  • EDICIÓN DE 28/10/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE FERROCARRILES

28/10/2004
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Decreto 415/2004, de 19 de octubre, por el que se modifican los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 28 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 415/2004, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, autoriza la disolución de Ferrocarriles de Montaña de Grandes Pendientes, SA, sociedad cuyo capital en un 99,851% es de la Generalidad de Cataluña. Corresponde a esta sociedad la explotación del complejo de La Vall de Núria.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, entidad de derecho público de la Generalidad, ha asumido la explotación del citado complejo de La Vall de Núria, y se subrogado en la posición de Ferrocarriles de Montaña de Grandes Pendientes, SA.

Dadas las importantes actuaciones que Ferrocarriles de Montaña de Grandes Pendientes, SA, ha desarrollado en estos últimos años en La Vall de Núria, se considera conveniente que en el Consejo de Administración de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña se incorpore una persona vinculada a la sociedad, conocedora de las actuaciones que ésta ha llevado a cabo, lo que requiere la ampliación del Consejo de Administración de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

Por otro lado, con el objetivo de mejorar el funcionamiento operativo de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se estima necesario adecuar el régimen de sesiones del Consejo de Administración a las necesidades que el volumen de asuntos que deben ser conocidos o aprobados por este órgano requiere.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los artículos 8 y 12 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, publicados como anexo al Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, modificado por el Decreto 150/2002, de 28 de mayo, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8

“Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña se regirá por un Consejo de Administración que tendrá a su cargo, con plena responsabilidad ante el Gobierno de la Generalidad, la administración, gestión y dirección de la empresa.

“Todos los miembros del Consejo de Administración serán nombrados y separados por el Gobierno a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas.”

“Artículo 12

“El Consejo de Administración se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, tantas veces como el funcionamiento de la entidad lo requiera.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 10 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el Decreto 150/2002, de 28 de mayo, y se añade como consejero el presidente de la sociedad Ferrocarriles de Montaña de Grandes Pendientes, SA, en representación de ésta hasta su disolución y liquidación y a título personal posteriormente, sin perjuicio de que el Gobierno pueda acordar en cualquier momento su cese.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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