RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA UNA BECA DESTINADA A PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL PARA LA FORMACIÓN EN TAREAS DE APOYO A FUNCIONES DE PERSONAL SUBALTERNO EN LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.
De forma semejante, el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.
Igualmente, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 20 como objetivo de las Administraciones Públicas potenciar el fomento de prácticas profesionales como medida para posibilitar la integración en el mercado de trabajo. Junto a ello son principios rectores de esta Ley, entre otros, el de integración (artículo 4), el de normalización (artículo 5) y el de participación de la iniciativa social (artículo 3).
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, RESUELVO Convocar una beca para la formación de persona con discapacidad intelectual, en tareas de apoyo a funciones del personal subalterno de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. La beca tendrá por objeto la formación de persona con discapacidad intelectual en tareas de apoyo a funciones propias del personal subalterno, como medida de formación para la integración laboral de dicha persona.
Segunda. Podrán solicitar esta beca las personas que acrediten ser discapacitadas intelectuales y estén afectadas de un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Serán causas de exclusión las siguientes: Padecer una enfermedad mental, o haber disfrutado de beca de alguna administración pública, o contrato laboral por período superior a seis meses de duración, en los tres últimos años.
Tercera. La beca comprende las siguientes asignaciones:
a) Una asignación mensual de 500 euros, pagaderos por mes vencido.
b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe máximo de 300 euros, debiendo presentar en el Departamento de Gestión Económica de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz fotocopia del recibo del seguro.
Cuarta. La duración de la beca será desde primero enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. Al final de dicha fecha se podrá solicitar una memoria de evaluación de la actividad realizada, la beca no podrá ser prorrogada.
Quinta. La adjudicación de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario y El Defensor del Pueblo Andaluz, ni implica compromiso alguno por parte de esta Institución, al margen de los que se deriven del objeto y desarrollo de la presente convocatoria.
Sexta. La persona becada realizará su programa formativo bajo la dirección del Jefe del Departamento de Documentación y Biblioteca, y del Ujier Mayor, debiendo permanecer en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en los horarios que resulten del citado programa.
Séptima. El Jefe del Departamento de Documentación y Biblioteca y el Ujier Mayor presentarán al Secretario General una evaluación trimestral de desarrollo del programa realizado por el becario. La valoración positiva será necesaria para la continuación del disfrute de la beca hasta el final del período señalado en la base cuarta.
Octava. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo figuran en el Anexo I, o fotocopia del mismo, y serán dirigidas al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, adjuntando la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de minusvalía y dictamen técnico facultativo de los órganos competentes de cualquier Administración Pública que acredite la condición de discapacitado intelectual y el grado de minusvalía.
c) Currículum vitae del solicitante, adjuntando fotocopias compulsadas de los documentos que justifiquen los méritos alegados. Tendrá validez cualquier compulsa efectuada por un organismo público.
Novena. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Sobre la formación: Se valorará en este apartado la formación reglada según consta en el apartado “Titulación” y toda aquella formación que a juicio de la Comisión de Selección pueda aportar elementos que ayuden al desarrollo de las tareas que se le va a encomendar -labores de apoyo a funciones de personal subalterno-. A modo de ejemplo se tendrán en cuenta la formación en tareas administrativas en general, ofimática, manejo de fotocopiadoras, clasificación de documentos, etc., hasta un total de 5 puntos.
Asignación de la puntuación en función de tipo de formación:
Titulación:
- Certificado de escolaridad: 1 punto.
- Programa de garantía social: 2 puntos.
- Graduado escolar: 3 puntos.
- Enseñanza secundaria obligatoria: 4 puntos.
- Formación Profesional: 5 puntos.
Otros cursos: 0,04 puntos por cursos oficiales hasta 20 horas y 0,04 puntos por cada 20 horas o fracción en los que se tenga acreditado el aprovechamiento del curso, en caso de no tenerlo acreditado o tratarse de cursos no oficiales, la puntuación será de 0,02 puntos hasta 20 horas y 0,02 por cada 20 horas o fracción.
b) Experiencia laboral anterior en actividades semejantes a las que deben desarrollarse de acuerdo con esta convocatoria:
Hasta 4 puntos (0,1 por mes completo). No se valorarán las prácticas de cursos tenidos en cuenta en la baremación del apartado de formación.
c) Estar inscrito en alguna entidad, asociación o fundación sin fin de lucro promovida por los familiares de las personas con discapacidad o sus representantes legales: 1 punto.
Quedará seleccionado el aspirante que tenga mayor puntuación, y en caso de empate, quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a) de este baremo, y de persistir el empate, quien haya obtenido menor puntuación en el apartado b).
Décima. La Comisión de Selección estará constituida por un Adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz, quien actuará como Presidente de la Comisión, siendo los Vocales de la misma un representante de la FEAPS de Andalucía, y los Jefes de los Departamentos de Documentación y Biblioteca, y de Gestión Económica, de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, actuando este último como Secretario.
Undécima. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 2004.
Duodécima. La Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz nombrando al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimotercera. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión en el plazo de quince días desde la publicación de su nombramiento.
ANEXO
Omitido