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OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2004

27/10/2004
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Orden HAC/1613/2004, de 22 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2004, en relación con la contabilidad de gastos públicos (BOCYL de 27 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN HAC/1613/2004, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2004, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS PÚBLICOS

Al estar próxima la finalización del ejercicio económico de 2004, resulta necesario regular las operaciones contables de cierre del mismo y de su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 109 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Con tal objeto, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 145 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

1.– Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración General, a sus Organismos Autónomos y a aquellas otras Entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad que participen de su mismo régimen presupuestario.

2.– Las referencias a órganos de la Administración General que se realizan en esta Orden, deben sobreentenderse en favor de aquéllos que en el ámbito de los Organismos Autónomos u otras Entidades tengan atribuidas las mismas funciones.

Artículo 2.– Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2004 serán satisfechos conjuntamente a partir del día 17 del mismo mes.

A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deberán enviarse a la Tesorería General antes de la fecha señalada.

Artículo 3.– Pagos a justificar.

1.– El último día en que podrán validarse por las Intervenciones Delegadas propuestas de pago “a justificar”, expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio, será el 24 de noviembre de 2004. La Tesorería General hará efectivas dichas propuestas hasta el día 26 de noviembre, inclusive.

No obstante, los libramientos para hacer frente a la nómina de diciembre de los centros educativos concertados, se validarán como fecha límite el 20 de diciembre, debiendo hacerse efectivos antes del día 27 de dicho mes.

2.– Las cantidades no invertidas al 30 de diciembre de 2004, se reintegrarán en esta fecha, como límite, a la Tesorería General, remitiéndose seguidamente por los cuentadantes a la Intervención General un duplicado de las cartas de abono respectivas, con especificación de la partida presupuestaria a la que corresponde el remanente, sin perjuicio de que el original de las mismas se acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas.

3.– Antes del día 6 de enero de 2005, los habilitados de cuentas corrientes receptoras de fondos librados a justificar remitirán junto a las declaraciones del cuarto trimestre del ejercicio, el resumen anual de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al órgano encargado de su presentación, con la relación nominativa de perceptores y de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 101 del Reglamento del citado Impuesto.

Artículo 4.– Anticipos de caja fija.

1.– La última cuenta justificativa de los gastos atendidos con anticipos de caja fija correspondiente al ejercicio de 2004 y la expedición de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan, deberá realizarse antes del día 20 de diciembre de 2004.

2.– Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior será, asimismo, aplicable a los habilitados de cuentas corrientes receptoras de anticipos de caja fija.

Artículo 5.– Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio.

El 30 de diciembre será el último día del ejercicio 2004 en el que se podrán satisfacer libramientos por la Tesorería General y los servicios de Hacienda de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 6.– Expedición y tramitación de documentos contables.

1.– Los documentos contables, debidamente confeccionados y acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas y Territoriales el día 17 de diciembre de 2004. No obstante, podrán admitirse excepcionalmente hasta el 30 de diciembre, aquellos documentos contables que correspondan a actuaciones administrativas generadoras de compromisos u obligaciones que hayan tenido lugar con posterioridad al 15 de diciembre de 2004.

2.– Los documentos contables de disposición de gasto “AD”, relativos a contratos que estén pendientes de formalizar y se encuentren dentro del plazo legalmente previsto para ello, se justificarán provisionalmente con la resolución de adjudicación, sin perjuicio de que el contrato se incorpore con posterioridad al documento “AD”, debiendo acompañarse necesariamente, como límite, en el momento de tramitarse la primera propuesta de pago.

3.– La autorización y disposición de los gastos cuyo plazo de ejecución se extienda a futuros ejercicios, se hará con cargo a los créditos de los presupuestos corriente y posteriores, en la parte que estrictamente proceda de acuerdo con los plazos de ejecución previstos.

4.– Las obligaciones que se adquieran con cargo a créditos para gastos incluidos en el artículo 11 de la Orden de 24 de abril de 1990, modificada por la Orden de 20 de febrero de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sobre procedimiento de gestión de fondos para gastos de inversión en montes a realizar directamente por la Administración, deberán reconocerse y contabilizarse en el presente ejercicio.

Artículo 7.– Tramitación de expedientes de gasto.

Los expedientes de gasto con imputación al presupuesto de 2004 deberán instruirse por los órganos gestores con la antelación suficiente para garantizar su ejecución, en la parte que corresponda, dentro del ejercicio presupuestario.

Los órganos de control interno se abstendrán de fiscalizar de conformidad aquellos expedientes en los que no conste acreditada dicha circunstancia.

Asimismo, aquellos expedientes que deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Castilla y León y precisen informe previo de la Intervención General, deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda, como fecha límite, el 3 de diciembre de 2004.

Artículo 8.– Modificaciones de crédito.

Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por la Junta de Castilla y León o por la Consejería de Hacienda, deberán tener entrada en esta Consejería antes de los días 13 y 20 de noviembre, respectivamente.

Los expedientes autorizados por los titulares de las Consejerías deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, para instrumentar su ejecución, antes del día 11 de diciembre de 2004 incluyendo, si procede, los informes previstos en el artículo 13.2 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.

Artículo 9.– Régimen de los créditos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista.

1.– Para efectuar el ajuste de los créditos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la vigente Ley de Presupuestos, las distintas Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, antes del día 11 de diciembre, los oportunos expedientes de modificación presupuestaria.

2.– Los ingresos de carácter finalista, recibidos en el último trimestre de 2004, destinados a financiar gastos cuya ejecución no esté previsto realizar hasta el ejercicio siguiente, podrán ser contabilizados en cuentas de operaciones extrapresupuestarias, tramitándose durante el ejercicio 2005 los expedientes de generación de crédito que procedan.

Artículo 10.– Expedientes de prescripción de obligaciones.

Los expedientes de prescripción de obligaciones, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad tramiten las distintas Consejerías, deberán ser aprobados antes del día 31 de diciembre de 2004.

La iniciación del expediente corresponderá al Jefe de la Sección de Contabilidad de la correspondiente Intervención Delegada y deberá contar con el informe de la Dirección General responsable del gasto acerca de las circunstancias que hayan impedido proponer su pago y, especialmente, de la falta de reclamación del pago por el acreedor legítimo o sus causahabientes. Al expediente se unirá el informe de la Asesoría Jurídica y la fiscalización de la Intervención Delegada.

El órgano competente para su aprobación será aquel que hubiere autorizado el reconocimiento de la obligación.

Las obligaciones declaradas prescritas serán dadas de baja en sus respectivas cuentas, según lo previsto en el artículo 55 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 11.– Cierre del presupuesto.

1.– Al finalizar las operaciones contables correspondientes al día 31 de diciembre de 2004, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General elaborará, por cada Sección Presupuestaria, una Relación de Créditos Disponibles y otra de Saldos de Compromisos, respetando el ámbito de gestión –central o territorial– de los créditos.

2.– Asimismo, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General, con objeto de procurar una correcta imputación al presupuesto de aquellos ingresos pendientes de aplicación en cuentas extrapresupuestarias, requerirá de los servicios gestores la información que permita realizar su adecuada aplicación al presupuesto. En el supuesto de no disponer de la información necesaria, se aplicarán al concepto presupuestario “Recursos Eventuales”. Efectuada dicha aplicación al presupuesto de ingresos, las obligaciones que, en su caso, hubieran de atenderse con relación a los mencionados ingresos, deberán imputarse por el órgano gestor a su presupuesto de gastos.

Se excepcionan de lo dispuesto en este apartado los ingresos de carácter finalista que deben financiar gastos pendientes de ejecución.

3.– Los créditos para gastos del ejercicio 2004 que no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 12.– Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará las relaciones nominales de acreedores, clasificadas por secciones, servicios, programas, subprogramas, capítulos, artículos, conceptos y subconceptos en las que se detallarán todas las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de 2004, cuyo pago no se hubiera realizado antes del día 31 de diciembre.

Un ejemplar de las citadas relaciones se unirá a la liquidación del presupuesto de gastos, a los efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezca la misma, y otro ejemplar se enviará a la Tesorería General.

Artículo 13.– Presupuestos cerrados.

Los saldos de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2004 de “Presupuestos Cerrados” correspondientes a ejercicios anteriores a 2004 se justificarán con relaciones para cada uno de ellos.

Artículo 14.– Vigencia de los mandamientos de pago.

Las propuestas de pago expedidas en su día con imputación al ejercicio 2004 o a ejercicios cerrados, que no hayan sido satisfechas a 31 de diciembre de 2004, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se materialice el pago a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

Artículo 15.– Incorporaciones y generaciones de crédito.

1.– Una vez realizadas las operaciones contables correspondientes al cierre del ejercicio a 31 de diciembre de 2004 y obtenido el remanente de tesorería que corresponda, la Consejería de Hacienda, de acuerdo con los criterios y limitaciones que en su momento se establezcan, podrá autorizar las incorporaciones a que se refiere el artículo 109.2 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

2.– Los fondos de carácter finalista presupuestados en el presente ejercicio que no hayan dado lugar al reconocimiento de derechos al cierre del mismo, podrán generar crédito en el estado de gastos del año 2005, debiendo acreditarse dicha circunstancia al tramitar el oportuno expediente de modificación presupuestaria, en el que también se incluirá la documentación que justifique la vigencia de los recursos que se pretenden generar.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios y la Intervención General dictarán las instrucciones necesarias para regular la tramitación y justificación de estos expedientes.

Artículo 16.– Aplicación de compromisos de gasto y otras operaciones al Presupuesto de 2005.

1.– Efectuado el cierre del Presupuesto de Gastos de 2004 y la apertura del Presupuesto de 2005, se procederá al registro de las siguientes operaciones por el orden de prelación que se indica:

Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio 2005 como consecuencia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.

Segundo, las retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2005 de los contratos plurianuales de obra con base en lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercero, y por este orden, los compromisos, las autorizaciones y retenciones de crédito, relativos a expedientes tramitados anticipadamente, con objeto de posibilitar su continuidad en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2.– Si las anteriores operaciones se hubiesen registrado inicialmente en los Servicios Centrales, la Intervención General generará directamente los documentos contables correspondientes con imputación a las mismas partidas presupuestarias en las que los gastos fueron contabilizados.

Cuando las operaciones se hubiesen generado y contabilizado inicialmente en las Delegaciones Territoriales, los Servicios Centrales procederán a ordenar las necesarias desconcentraciones de crédito que permitan el adecuado registro de aquellas. Para ello, la Intervención General facilitará la información necesaria a los centros gestores.

3.– Si por algún motivo debieran producirse cambios en la codificación presupuestaria, las Consejerías, Organismos o Entidades afectadas remitirán a la Intervención General una relación de expedientes en la que se reflejarán las oportunas equivalencias de posiciones presupuestarias, para su adecuado registro contable.

4.– Si en el presupuesto de 2005 no existiese crédito o este fuese insuficiente, la Intervención General elaborará una relación de los gastos que no se hayan podido imputar al presupuesto y la remitirá al correspondiente órgano gestor, el cual determinará las actuaciones que en su caso procedan.

5.– Además de las operaciones anteriores deberán contabilizarse con cargo a los créditos del presupuesto corriente todos aquellos compromisos de gasto comprendidos en la Relación de Saldos de Compromisos referida en el apartado 1 del artículo 11 que no hayan dado lugar a la generación de obligaciones en el ejercicio 2004. Para ello, con carácter previo a la liquidación de las obligaciones, los servicios gestores solicitarán las oportunas disposiciones de crédito por la cuantía necesaria para dar cobertura a aquellas obligaciones que se prevean reconocer durante el ejercicio.

Artículo 17.– Imputación al ejercicio 2005 de obligaciones de ejercicios anteriores.

1.– Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto debidamente adquiridos podrán aplicarse a los créditos del ejercicio vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2.d) de la Ley de Hacienda.

Para ello, la Intervención General, realizadas las operaciones de cierre del presupuesto, remitirá a los centros gestores afectados las Relaciones de Saldos de Compromisos y de Créditos Disponibles referidas en el artículo 11 de la presente Orden.

2.– Las obligaciones generadas en el ejercicio 2004 derivadas de los compromisos contenidos en la Relación de Saldos mencionada en el apartado anterior se imputarán al ejercicio corriente, mediante documentos contables “ADOK”, en el momento de la expedición de las correspondientes órdenes de pago.

Cuando la aplicación de las referidas obligaciones al presupuesto de 2005 deba realizarse por las Delegaciones Territoriales, los Servicios Centrales habrán de proceder previamente a la desconcentración de los créditos necesarios.

3.– Las obligaciones generadas en 2004 que deriven de compromisos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico que pudiera resultarles de aplicación, no contabilizados en su momento, y por tanto no comprendidos en la Relación de Saldos de Compromisos, podrán aplicarse de la misma forma al ejercicio corriente, siempre que hayan contado con crédito disponible en el ejercicio de procedencia. A estos efectos habrán de tenerse en cuenta las cuantías máximas que, para cada ámbito de gestión y al correspondiente nivel de vinculación, se establecen en la Relación de Créditos Disponibles.

Si las obligaciones se hubiesen generado en las Delegaciones Territoriales, su aplicación por estas al presupuesto de 2005 requerirá que previamente se ordenen desde los Servicios Centrales las oportunas desconcentraciones de crédito con cargo al nuevo presupuesto.

4.– Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores que fuera necesario imputar al presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores podrán elevarse a la consideración de la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Hacienda, previo informe de la Intervención General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, la Tesorería General y la Intervención General podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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