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REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO

27/10/2004
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Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas (BOPV de 27 de octubre de 2004). Texto completo.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca establece los principios que regulan la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.

El Decreto 190/2004 desarrolla dicha Ley, por una parte, para incorporar las experiencias adquiridas y, por otra parte, para dotar a los sistemas de provisión de puestos de mecanismos que permitan mejorar la selección del personal funcionario.

El Decreto autonómico aprueba un Reglamento que regula de forma conjunta los distintos sistemas de provisión.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 190/2004, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, establece los principios que regulan la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera. La Ley no sólo regula los sistemas tradicionales de provisión de puestos –concurso y libre designación- sino que prevé la redistribución y reasignación de efectivos como medidas de flexibilización de la gestión de recursos humanos. Asimismo, establece las bases de provisión temporal de puestos, a través de las comisiones de servicio.

El marco legal anterior debe ser desarrollado, por una parte, para incorporar las experiencias adquiridas y, por otra parte, para dotar a los sistemas citados de mecanismos que permitan mejorar la selección del personal funcionario.

La aprobación de un Reglamento que regule de forma conjunta los distintos sistemas de provisión, con una visión armónica y acorde con las nuevas necesidades organizativas incidirá positivamente en el correcto funcionamiento de las Administraciones Públicas Vascas. Asimismo, garantizará una eficaz prestación del servicio público y la satisfacción de los intereses generales, conjugando los objetivos de la organización con los derechos del personal que presta servicios en la misma.

En atención a lo expuesto, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

En los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se autoriza al titular del departamento competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 190/2004, de 13 de octubre.

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente Reglamento será de aplicación a la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2.– No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario que tenga normativa específica se regirá por las normas que les sean de aplicación y, en lo no previsto en ellas, por este Reglamento.

3.– Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todo el personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas Vascas no incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2.– Finalidad de los sistemas de provisión.

Los procedimientos de provisión tendrán como finalidad seleccionar a la persona más capacitada para desempeñar las funciones del puesto de trabajo que se vaya a proveer, de forma que se obtenga la adecuada prestación de los servicios públicos y la satisfacción de los intereses generales.

Con la finalidad anterior, se valorarán los méritos en relación a los puestos que vayan a cubrirse.

Artículo 3.– Sistemas de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario se proveerán mediante el procedimiento de concurso o de libre designación, de conformidad con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

2.– Asimismo, podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos por necesidades de servicio o a través del procedimiento de reasignación de efectivos como consecuencia de un programa de racionalización.

Artículo 4.– Sistemas de provisión temporal.

Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario podrán proveerse temporalmente mediante comisión de servicios, adscripción provisional o nombramiento de funcionario interino, en los supuestos previstos en este Reglamento.

CAPÍTULO II

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO

Artículo 5.– Tipos de concursos.

Los concursos podrán ser generales o específicos.

a) Los concursos serán generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas.

b) Los concursos serán específicos cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas requieran la valoración de unos conocimientos, o unas destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos.

Artículo 6.– Convocatorias de concursos.

1.– Los procedimientos de concurso para la provisión de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas Vascas se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas específicas que resulten aplicables. Esta convocatoria obligará a la administración, a las comisiones de valoración y a quienes participen en los concursos.

2.– Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse de forma unitaria o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas, o a vacantes del mismo área funcional.

A estos efectos el área funcional consiste en la agrupación de puestos que desempeñan tareas que exigen conocimientos y destrezas comunes.

3.– Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. Las correspondientes a las Diputaciones forales o Corporaciones locales se insertarán en el diario oficial del Territorio Histórico respectivo. Ello no obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de otras Administraciones Públicas distintas de la convocante, se publicará, igualmente, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de cualesquiera otras inserciones que, en su caso, determine la legislación aplicable. Por ultimo, las convocatorias o un extracto de éstas se podrán publicar también en otros diarios oficiales o medios de difusión públicos o privados, a fin de garantizar y favorecer su adecuada difusión y conocimiento.

Artículo 7.– Contenido mínimo de las convocatorias.

Las convocatorias, tanto para concursos generales como específicos, contendrán, como mínimo, los datos y circunstancias siguientes:

a) Número, denominación, nivel, complemento específico, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad, y la localización de los puestos objeto de convocatoria.

b) Descripción de los puestos: Funciones esenciales.

c) Los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con lo que establecen la normativa y las relaciones de puestos de trabajo.

d) Los méritos a valorar y, en su caso, los conocimientos, la experiencia y las destrezas específicas que se requieran para el desempeño adecuado del puesto, así como los instrumentos con los que éstos se valorarán y acreditarán.

e) Baremo de méritos aplicable, puntuación máxima aplicable a cada mérito, y la valoración mínima que se establezca para la adjudicación de las vacantes convocadas. En el caso de los concursos específicos, se fijará una valoración mínima para superar sus fases o el número máximo de aspirantes.

f) La composición de las comisiones de valoración.

g) Centro o dependencia al que se han de dirigir las solicitudes de participación y el plazo de presentación de éstas.

h) La previsión, cuando sea pertinente, de la realización de memorias, proyectos, pruebas, entrevistas o tests psicotécnicos u otros sistemas de acreditación de los méritos.

i) Sistema de impugnaciones.

Artículo 8.– Bases marco.

Cada Administración podrá aprobar, tras negociación con la representación del personal, unas bases marco que regularán los elementos comunes a las correspondientes convocatorias de concursos generales o específicos. Estos elementos se completarán en cada una de las bases de convocatorias, por razón de las peculiaridades de los puestos que se hayan de proveer.

Artículo 9.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para participar en las convocatorias de concurso se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a treinta días hábiles, y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria.

2.– Las solicitudes para participar en las convocatorias de concurso se formalizarán en el documento normalizado que se apruebe con carácter general o en la propia convocatoria.

3.– En las convocatorias se determinará la posibilidad de presentar solicitudes condicionadas. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas estén interesadas en obtener puestos de trabajo, en el mismo concurso, en una misma localidad o localidades próximas, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad.

4.– Las solicitudes de participación deberán contener, en el caso de convocarse diversos puestos de trabajo, el orden de preferencia entre éstos si se solicita más de uno.

Artículo 10.– Requisitos y condiciones generales de participación.

1.– Podrá tomar parte en los concursos el personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria, cumpla los requisitos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, las condiciones establecidas en este Reglamento y en las bases reguladoras de la convocatoria.

2.– El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados.

3.– No podrá tomar parte en los concursos:

a) El personal funcionario que haya tomado posesión en los dos años anteriores en un puesto obtenido en concurso, con independencia de la administración de origen o del cuerpo desde el que participe. Este límite temporal se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso.

b) El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.

c) El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

4.– El personal trasladado como consecuencia de un expediente disciplinario no podrá solicitar puesto en la misma localidad de la que fue trasladado, mientras dure la sanción.

5.– El personal funcionario con destino provisional vendrá obligado, en tanto permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos propios de su cuerpo y escala.

Artículo 11.– Méritos.

1.– En los concursos deberán valorarse el trabajo desarrollado, las titulaciones, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, el grado personal, y el nivel de conocimiento de euskera. Además se podrán valorar las publicaciones, la actividad docente e investigadora, idiomas y cualquier otro mérito que se establezca en la convocatoria. Todos estos méritos deberán estar siempre relacionados con las características de los puestos convocados.

2.– En los concursos específicos, las bases de las respectivas convocatorias podrán incluir la valoración de otros conocimientos y destrezas específicos, con la finalidad de seleccionar la persona más adecuada para desempeñar los puestos convocados.

3.– Los méritos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La valoración del trabajo desempeñado deberá cuantificarse en relación con las funciones de los puestos convocados. La convocatoria podrá prever la evaluación del desempeño en los puestos anteriormente ocupados. Se podrá limitar el período de tiempo valorable, cuando lo determine la respectiva convocatoria.

b) Se valorarán los títulos oficiales, en relación a su grado de utilidad para desempeñar el puesto convocado. Asimismo, se podrán valorar los masters, diplomas y títulos propios de las universidades distintos de los anteriores.

c) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados o con destrezas requeridas para su desempeño. Estos cursos deberán haber sido organizados u homologados por Administraciones Públicas. Asimismo se podrán valorar los cursos impartidos por instituciones de reconocido prestigio. Se podrá limitar el período de tiempo valorable, cuando lo determine la respectiva convocatoria.

d) El cómputo de la antigüedad se realizará teniendo en cuenta a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los cuerpos, las escalas o los grupos de titulación en los que se hayan prestado los servicios. Asimismo, se podrá limitar el período de tiempo valorable, cuando lo determine la respectiva convocatoria.

e) El grado personal consolidado se valorará, según se determine en la respectiva convocatoria, en relación con el nivel, la dificultad técnica y especial responsabilidad de los puestos de trabajo ofertados.

f) El conocimiento del euskera se valorará, de acuerdo con la normativa vigente, siempre que en las relaciones de puestos de trabajo no sea un requisito de provisión indispensable para el puesto.

g) Se podrán valorar también las publicaciones y la actividad docente e investigadora desarrollada, siempre que estén relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo, conocimientos o destrezas requeridas para el desempeño de éstos. Cuando lo determine la respectiva convocatoria, se limitará el período máximo valorable.

h) Se podrá valorar el conocimiento de idiomas, cuando así se determine en la convocatoria.

i) En la convocatoria se podrá determinar la valoración de otros méritos siempre que estén relacionados con las características de los puestos convocados.

Artículo 12.– Fases de los concursos.

1.– En los concursos de méritos generales, la valoración de los méritos se realizará en una sola fase. En todo caso, en las convocatorias se establecerá una puntuación mínima para la adjudicación de puesto.

2.– En los concursos específicos, la valoración de los méritos se realizará en dos fases:

a) En la primera fase se valorarán los méritos previstos en el artículo 11 de este Reglamento. Se establecerá la puntuación mínima para superarla, o el número máximo de personas que podrán pasar a la fase siguiente.

b) En la segunda fase se valorarán los méritos específicos que se hayan establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta que no se podrán valorar los méritos que se hayan valorado en la primera fase. Se establecerá la puntuación mínima para superar esta fase.

Artículo 13.– Valoración y acreditación de méritos y requisitos.

1.– Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria. Salvo que se encuentren en poder de la Administración convocante, los méritos y requisitos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

2.– No obstante, cuando los méritos y requisitos se acrediten mediante una prueba, la fecha de referencia se diferirá hasta la realización de las pruebas previstas dentro del procedimiento.

3.– La correspondiente convocatoria podrá establecer la realización de memorias, pruebas, entrevistas o test psicotécnicos, que permitan determinar la adecuación de quien aspire al puesto a las específicas características del mismo:

a) La memoria o proyecto consistirá en la elaboración de un estudio relacionado con las funciones del puesto. Los criterios para su elaboración se fijarán en la correspondiente convocatoria.

b) La entrevista será un sistema de comprobación y valoración de los conocimientos y destrezas establecidos en la convocatoria. También podrá incorporar la defensa de una memoria, proyecto o prueba.

c) Se podrán utilizar test psicotécnicos siempre que guarden una directa relación con las funciones específicas del puesto de trabajo convocado.

d) Se podrán realizar pruebas para la valoración de conocimientos y destrezas relevantes para el desempeño del puesto convocado.

4.– Cada Administración podrá establecer la exención de la realización de pruebas para valorar méritos y requisitos, determinando los sistemas alternativos de acreditación.

Artículo 14.– Monografías de los puestos.

1.– En la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos Autónomos, quedando expresamente excluidos el personal docente, el personal sanitario, el personal de la Administración de Justicia y el personal de la Ertzaintza, se realizará un análisis de cada puesto, denominado monografía del puesto, que contendrá, entre otros elementos, las funciones y tareas así como los componentes de perfil necesarios para un desempeño eficaz. Esta descripción podrá ser modificada, a fin de ajustarla a los cambios que se vayan produciendo en los puestos de trabajo.

2.– En las convocatorias de concursos que se realicen en el ámbito previsto en el apartado anterior, el perfil profesional y los méritos que se valoren se determinarán conforme al análisis antes descrito.

Artículo 15.– Funciones de la comisión de valoración.

Corresponde a la comisión de valoración:

a) Garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

b) Valorar los méritos tanto generales como específicos o bien encomendar esta tarea a quien considere oportuno, a cuyo efecto adoptará los acuerdos pertinentes.

c) Elevar al órgano convocante propuesta de adjudicación del puesto de trabajo en favor de quien haya obtenido la mayor puntuación, sumadas las dos fases en el caso de concursos específicos, o, en su caso, propuesta de que se declare desierta la provisión del puesto bien por falta de aspirantes, por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, o bien por no alcanzar ninguno la puntuación mínima exigida.

Artículo 16.– Composición de la comisión de valoración.

1.– La comisión de valoración estará constituida por el número de miembros que designe el órgano convocante.

2.– La representación del personal contará con un único miembro en la comisión de valoración. La propuesta de su nombramiento se deberá efectuar por dicha representación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la correspondiente petición, entendiéndose que, de no hacerlo en el referido plazo, se renuncia a este derecho.

3.– Los presidentes y secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por el órgano convocante, de entre los designados por la Administración. El secretario podrá actuar con voz y voto.

4.– Las comisiones de valoración podrán solicitar a la autoridad convocante que nombre expertos para que actúen como asesores, con voz pero sin voto.

5.– En las convocatorias que prevean la realización de entrevistas, test, u otras pruebas, la realización de las mismas se llevará a cabo por personal especializado. En la convocatoria se determinará su régimen de actuación.

6.– En las convocatorias de la Administración General del País Vasco y sus organismos autónomos, que prevean la realización de una entrevista, se nombrará a un especialista con el cometido único de su realización y valoración, actuando para ello con voz y voto.

7.– A fin de agilizar el proceso, se podrá nombrar a los miembros de la comisión con posterioridad a la publicación de la convocatoria, y, en todo caso, antes del inicio de sus actuaciones.

Artículo 17.– Cualificación de la comisión de valoración.

1.– La composición de las comisiones de valoración ha de garantizar la idoneidad y la cualificación de sus miembros. Con esta finalidad, el órgano convocante velará para que éstos conozcan el contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, así como las técnicas de selección y acreditación de los méritos que se utilicen en la convocatoria.

2.– El personal integrante de las comisiones de valoración deberá ser funcionario de carrera de igual o superior grupo de titulación al que esté adscrito el puesto convocado. Se procurará que al menos la mitad hayan desempeñado funciones o posean conocimientos del área funcional de los puestos convocados.

Artículo 18.– Normas de actuación de la comisión de valoración.

1.– Las comisiones de valoración actuarán con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán a la Administración.

2.– Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que gozan las actuaciones de las comisiones de valoración, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases de las convocatorias.

3.– La constitución y actuación de las comisiones de valoración se regirá por lo que establecen el presente Reglamento y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19.– Desarrollo de los concursos.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se trasladarán al presidente de la comisión de valoración las solicitudes presentadas, junto con su documentación. La Administración facilitará las tareas de la comisión, proporcionándole todo el apoyo administrativo que precise para la resolución del concurso.

2.– La comisión de valoración, previa comprobación de los datos facilitados por la Administración, así como de los requisitos exigidos en la convocatoria, valorará los méritos de quienes participen en el concurso.

3.– A continuación, la comisión de valoración propondrá la adjudicación de los puestos convocados con arreglo al resultado de dicha valoración y el orden de prelación que, en su caso, hubieran hecho constar quienes concursen.

4.– Cuando se establezca en la respectiva convocatoria, el resultado de la propuesta anterior se hará público, mediante acuerdo de la comisión de valoración, en los medios de difusión previstos en la convocatoria. Contra dicho acuerdo el personal concursante podrá reclamar, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones serán resueltas por la comisión de valoración.

Artículo 20.– Resolución.

1.– Efectuada la valoración y resueltas, en su caso, las reclamaciones contra la misma, la comisión de valoración elevará propuesta de adjudicación de los puestos ofertados al órgano competente. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre quien haya obtenido mayor puntuación final, sumadas, en su caso, ambas fases, siempre que ésta sea igual o superior a la puntuación mínima exigida en las bases de convocatoria.

2.– En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá para dirimirlo a los criterios siguientes:

a) En los concursos de méritos generales, a la puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria.

b) En los concursos de méritos específicos, a la puntuación obtenida en los méritos específicos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria. Si persiste el empate se dirimirá, según los criterios de desempate de los concursos de méritos generales.

c) De persistir el empate se acudirá, en ambos tipos de concurso, y por este orden, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, a la mayor antigüedad en el último puesto definitivo y, a la mayor antigüedad en la Administración.

d) Si se precisa algún criterio de desempate adicional, la comisión de valoración lo determinará, de acuerdo con el principio de mérito.

3.– Recibida la propuesta, el órgano competente, previa su aprobación, ordenará su publicación en los Boletines Oficiales que correspondan y en el resto de medios de difusión previstos en la convocatoria.

4.– Los puestos convocados solo podrán ser declarados desiertos, si nadie los ha solicitado o si habiéndolos solicitado nadie ha obtenido la puntuación mínima prevista.

Artículo 21.– Desistimiento y renuncia.

1.– Los concursantes, voluntariamente, podrán desistir de su participación en la totalidad del concurso, siempre que sea con anterioridad a la adjudicación. En las convocatorias que prevean un plazo de reclamaciones ante la comisión de valoración, el desistimiento será anterior a la fecha de finalización de este plazo.

2.– Los adjudicatarios deberán tomar posesión en el puesto obtenido en concurso perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante.

Artículo 22.– Cese y toma de posesión.

1.– El cese en el puesto de adscripción deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Excepcionalmente este plazo podrá ser prorrogado por el órgano competente en materia de personal, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas. A quien se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen por razones de servicio, se le computará el tiempo hasta el cese efectivo, como desempeñado en el nuevo puesto.

2.– La fecha para tomar posesión será al día siguiente del cese. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

3.– La toma de posesión se diferirá a la fecha de la finalización de los permisos, licencias, vacaciones, o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano competente podrá acordar suspender el disfrute de los mismos.

4.– No obstante, cuando razones organizativas lo aconsejen, en la resolución de adjudicación se podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todo el personal adjudicatario.

5.– El destino adjudicado se considerará que tiene carácter voluntario y no dará derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

CAPÍTULO III

DE LA REMOCIÓN DE LOS PUESTOS OBTENIDOS EN CONCURSOS

Artículo 23.– Causas de remoción de los puestos de trabajo obtenidos por concurso.

El personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo por el sistema de concurso podrá ser removido:

a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo o prevista en las mismas que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

b) Por una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

Artículo 24.– Expediente contradictorio de remoción.

La remoción del personal funcionario nombrado por el sistema de concurso, motivada por las causas previstas en el artículo anterior, se realizará mediante expediente administrativo contradictorio y de carácter no disciplinario.

Artículo 25.– Órgano competente para iniciar el expediente de remoción.

1.– El órgano competente en materia de personal del centro o dependencia donde esté prestando servicios el personal funcionario resolverá motivadamente iniciar el expediente de remoción.

2.– El expediente de remoción se iniciará a propuesta del órgano administrativo del que dependa la persona afectada.

Artículo 26.– Contenido.

1.– El expediente contendrá de forma razonada las circunstancias que dan lugar al mismo, con los hechos concretos en que se fundamenta, así como los motivos y, en su caso, las pruebas o documentos que justifiquen la necesidad de adoptar la medida de remoción.

2.– En ningún caso el expediente se podrá basar en hechos subsumibles en conductas constitutivas de faltas disciplinarias.

Artículo 27.– Tramitación del expediente de remoción.

1.– La tramitación del expediente de remoción la efectuará el mismo órgano que lo inició.

2.– Cuando se estime oportuno o la complejidad o trascendencia de los hechos lo aconsejen, se podrá nombrar a una persona para que instruya el expediente y lo impulse en todos sus trámites.

3.– La persona que instruya el expediente deberá ser funcionaria de carrera y pertenecer al mismo grupo de titulación de quien es objeto del expediente.

4.– El nombramiento de instructor deberá notificarse a la persona designada y a quien sea afectado por el expediente.

Artículo 28.– Procedimiento.

1.– El inicio del expediente será notificado a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, pueda formular las alegaciones y aportar la documentación que estime conveniente o solicite la práctica de pruebas que considere oportunas en defensa de sus derechos.

2.– En aquellos supuestos que se considere necesaria la práctica de pruebas, se dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles.

3.– A la vista de las actuaciones practicadas, el órgano responsable de la tramitación del expediente formulará propuesta de remoción, con expresión de las causas en que se fundamenta la medida, la cual se comunicará a la representación del personal y al órgano administrativo del que dependa la persona afectada para que, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la propuesta de referencia, ampliables a diez más a petición de éstos, emitan su parecer al respecto. Realizados estos trámites, se dará vista de todo el expediente a la persona afectada por un plazo de diez días hábiles.

4.– Efectuados los trámites anteriormente citados, el órgano responsable de la tramitación dará traslado del expediente completo al órgano competente para resolver.

Artículo 29.– Resolución del expediente.

1.– El órgano que efectuó el nombramiento resolverá motivadamente lo que corresponda una vez recibida la propuesta y la totalidad del expediente.

2.– Esta resolución será notificada a la persona interesada en un plazo máximo de diez días hábiles, pondrá fin a la vía administrativa e implicará, en el caso de que se resuelva la remoción del personal funcionario, el cese de éste en su puesto de trabajo.

Artículo 30.– Efectos de la remoción.

1.– El personal funcionario removido de un puesto de trabajo por este procedimiento, será adscrito provisionalmente a un puesto de su cuerpo o escala. Este puesto será preferentemente del mismo Territorio Histórico del puesto del que ha sido removido y preferentemente no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo.

2.– Aquella persona adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese por remoción, debida a la alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado, tendrá derecho preferente a proveer en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto del que ha sido removido.

3.– Cuando las retribuciones asignadas al nuevo puesto de trabajo fueran inferiores a las del puesto del que resulta removido debido a la alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado se percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que la persona pueda participar.

CAPÍTULO IV

LIBRE DESIGNACIÓN

Artículo 31.– Puestos de libre designación.

Se proveerán mediante el sistema de libre designación los puestos que se determinen con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo. Únicamente podrán reservarse para su provisión mediante este sistema:

a) Los puestos de subdirector y subdirectora y delegado y delegada territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma,

b) Los puestos de carácter directivo del resto de Administraciones Públicas, siempre que no se encuentren subordinados jerárquicamente a otro así mismo reservado a personal funcionario,

c) Los puestos de secretaría de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otros y otras cargos públicos, electos o electas o de designación, de las restantes Administraciones Públicas Vascas, y

d) Aquellos puestos en que, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, derivada de la naturaleza de sus funciones, así se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 32.– Convocatoria.

1.– Las convocatorias contendrán, al menos, los siguientes datos:

a) Número, denominación, nivel, complemento específico, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad, y la localización de los puestos objeto de convocatoria.

b) Los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con lo que establecen la normativa y las relaciones de puestos de trabajo.

c) Las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas.

d) Plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el último boletín oficial en el cual la publicación sea obligatoria.

2.– Los requisitos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria que inicia el plazo de presentación de solicitudes. Se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación salvo que se encuentren en poder de la Administración convocante. No obstante, cuando los requisitos se acrediten mediante una prueba, la fecha de referencia se diferirá hasta la realización de las pruebas previstas dentro del procedimiento.

3.– El cumplimiento de los requisitos deberá de mantenerse hasta la toma de posesión del puesto obtenido.

4.– Las convocatorias de la Administración de la Comunidad Autónoma, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. Las correspondientes a las Diputaciones forales o Corporaciones locales se insertarán en el diario oficial del Territorio Histórico respectivo. Ello no obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de otras Administraciones Públicas distintas de la convocante, se publicará, igualmente, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de cualesquiera otras inserciones que, en su caso, determine la legislación aplicable. Por ultimo, las convocatorias o un extracto de éstas se podrán publicar también en otros diarios oficiales o medios de difusión públicos o privados a fin de garantizar y facilitar su adecuada difusión y conocimiento.

Artículo 33.– Resolución.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente podrá, de forma discrecional, adjudicar los puestos a cualquier solicitante, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

2.– Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte de la persona elegida de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria, y a la competencia para proceder al mismo.

3.– Las resoluciones de nombramiento se publicarán en los Boletines Oficiales que corresponda y en el resto de medios de difusión previstos en la convocatoria.

Artículo 34.– Cese.

1.– El personal funcionario nombrado para puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por el órgano que efectuó el nombramiento. La motivación de esta resolución se entenderá implícita en el cese y en la competencia para adoptarla.

2.– A la persona cesada se le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal preferentemente en el mismo territorio histórico, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo. La adscripción tendrá efectos del día siguiente al de la fecha de cese y se efectuará conforme al procedimiento que fije cada Administración Pública. Deberá reunir todos los requisitos y condiciones exigidos para la provisión del puesto.

De no existir puestos de las características señaladas en el párrafo anterior, la adscripción se hará a un puesto de nivel inferior y percibirá un complemento transitorio por la diferencia entre la retribución correspondiente al complemento específico básico del nivel del puesto asignado y el complemento específico básico que corresponde a dos niveles inferiores a su grado personal. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso de traslados en que la persona interesada pueda participar.

CAPÍTULO V

AMORTIZACIONES

Artículo 35.– Efectos de la amortización de puesto.

1.– El personal funcionario de carrera que cese en sus puestos como consecuencia de la supresión de un puesto obtenido en concurso o en una convocatoria de libre designación será adscrito al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala. Este puesto será preferentemente del mismo Territorio Histórico del puesto suprimido y preferentemente no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo.

2.– El personal funcionario del apartado anterior tendrá derecho preferente a proveer en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel del complemento de destino del puesto objeto de supresión.

3.– Cuando las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del suprimido, el personal funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia, que se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que pueda participar.

CAPÍTULO VI

DISCAPACIDADES

Artículo 36.– Principio de no discriminación.

1.– Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo no podrán establecer exclusiones del personal aspirante, motivadas en limitaciones psíquicas o físicas o sensoriales siempre y cuando, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente, se puedan desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo a proveer.

2.– El personal funcionario con discapacidades podrá participar y será admitido en cualquier sistema de provisión de los previstos en este Reglamento, en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo.

3.– El personal funcionario con alguna minusvalía podrá instar en la propia solicitud de participación la adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas previstas en la convocatoria.

4.– El personal funcionario con alguna minusvalía podrá instar en la propia solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación desproporcionada en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar de la persona interesada, incluso en entrevista personal, la información necesaria para la adaptación solicitada así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto. En las convocatorias de los concursos se hará expresa mención de dichos extremos.

CAPÍTULO VII

REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS.

Artículo 37.– Criterios.

1.– Para la gestión eficiente y efectiva de los recursos humanos o para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios, se podrá adscribir al personal funcionario adscrito a puestos no singularizados a otros puestos de trabajo vacantes, diferentes de los que ocupa, siempre que reúnan los requisitos para desarrollar los nuevos puestos y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que el puesto de trabajo que pase a ocupar el personal funcionario por la redistribución sea del mismo nivel de complemento de destino y tenga previsto en la relación de puestos de trabajo el mismo sistema de provisión que el que desempeñaba con anterioridad.

b) Que la redistribución preferentemente no implique cambio de localidad, salvo que exista conformidad de la persona afectada. En todo caso, se tendrá en cuenta la máxima proximidad geográfica.

2.– Las resoluciones de redistribución de efectivos se dictarán en el marco de la planificación de efectivos y se motivarán en necesidades del servicio acreditadas en una memoria que justifique la medida.

Artículo 38.– Efectos.

1.– El personal funcionario pasará a ocupar el nuevo puesto con la adscripción que tuviera en el anterior.

2.– El cómputo de los años a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento se iniciará desde la fecha en que la persona accedió con carácter definitivo al puesto que desempeñaba en el momento de la redistribución.

3.– El personal funcionario que, como consecuencia de la redistribución de efectivos, vea modificado su lugar de trabajo tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en la normativa sobre la materia.

CAPÍTULO VIII

READSCRIPCIÓN DE PUESTOS.

Artículo 39.– Criterios.

1.– Para la eficiente y efectiva gestión de los recursos humanos o para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios, se podrá readscribir puestos de trabajo, y al personal funcionario adscrito a puestos no singularizados que los ocupen, a otras unidades organizativas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que las funciones que pasen a desempeñarse sean de análoga naturaleza a la que hasta entonces tuvieran encomendadas.

b) Que la readscripción preferentemente no implique cambio de localidad, salvo que exista conformidad de la persona afectada. En todo caso, se tendrá en cuenta la máxima proximidad geográfica.

2.– La readscripción de puestos se dictará en el marco de la planificación de efectivos y se motivará en necesidades de servicio, acreditadas en una memoria que justifique la medida.

Artículo 40.– Efectos.

1.– El personal funcionario que viniera ocupando puestos de trabajo readscritos continuará en su desempeño con las condiciones esenciales de trabajo con que hasta entonces viniera haciéndolo.

2.– El personal funcionario que, como consecuencia de la readscripción de puestos, vea modificado su lugar de trabajo tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en la normativa sobre la materia.

CAPÍTULO IX

PROGRAMAS DE RACIONALIZACIÓN

Artículo 41.– Disposiciones generales.

1.– Las Administraciones Públicas Vascas, en ejercicio de su facultad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, podrán adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.

2.– Con la finalidad de conseguir una organización administrativa idónea para la prestación del servicio público con los recursos humanos adecuados e imprescindibles, los programas de racionalización contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, que podrán referirse o incidir, entre otros aspectos, al dimensionamiento de plantillas y planificación de necesidades, a la clasificación de puestos de trabajo, con los efectos retributivos consiguientes, a la selección y provisión de puestos de trabajo, a la promoción y ascenso del personal y a la formación.

Artículo 42.– Diferentes medidas.

Los programas de racionalización de recursos humanos podrán incluir todas o alguna de las medidas siguientes:

a) Previsiones de modificaciones de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.

c) Realización de concursos de provisión de puestos de trabajo limitados a personal de ámbitos determinados.

d) Planes de formación y capacitación del personal para facilitar su recolocación.

e) Medidas específicas de promoción interna.

f) Reasignación de efectivos.

g) Prestación de servicios a tiempo parcial.

h) Establecimiento de convenios con otras administraciones públicas para la reasignación de efectivos.

i) Incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.

j) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del programa de racionalización.

Artículo 43.– Procedimiento.

1.– En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los programas de racionalización de recursos humanos podrán afectar a uno o varios departamentos, organismos o áreas administrativas concretas.

2.– La iniciativa para su elaboración corresponderá al departamento u organismo afectado o, conjuntamente, a los departamentos competentes en materia de función pública y de hacienda. En este último supuesto, se recabará informe a los departamentos u organismos a los que se aplique.

Se acompañará de un expediente justificativo que incluirá las causas objetivas que motiven la adopción de éstas y la finalidad a conseguir, informe sobre los efectos económicos, la medida o medidas concretas a aplicar, así como el ámbito organizativo, temporal y de personal al cual le sería de aplicación el programa de racionalización.

3.– Una vez obtenidos los informes precitados se procederá a la negociación con la representación de personal.

4.– Su aprobación corresponderá al departamento competente en materia de función pública, previo informe favorable del que lo sea en materia de hacienda. Cuando se circunscriban a un solo departamento serán aprobados por éste, previo informe favorable de los departamentos citados.

5.– Los programas de racionalización se elaborarán de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario del personal funcionario,

Artículo 44.– Reasignación de efectivos.

1.– El personal funcionario cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de la aplicación de programas de racionalización de recursos humanos, podrá ser destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

2.– La reasignación de efectivos como consecuencia de la aplicación de programas de racionalización de recursos humanos, que serán objeto de negociación con la representación del personal, se efectuará con arreglo a criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en los mismos.

3.– La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

4.– El personal funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de la aplicación de programas de racionalización de recursos humanos, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en la normativa sobre la materia, y sin perjuicio de otras ayudas que puedan establecerse en el correspondiente acuerdo.

Los mismos derechos se reconocerán al personal funcionario en excedencia forzosa a quien se asigne destino en el marco de dicho programa.

Artículo 45.– Fases.

1.– En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:

a) Primera fase: La reasignación de efectivos la efectuará el departamento donde estuviera destinada la persona funcionaria, en el ámbito del mismo y de los organismos adscritos, en el plazo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto.

Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.

b) Segunda fase: Si en la fase de reasignación departamental el personal funcionario no obtiene puesto en el departamento donde estuviera destinado, podrá ser reasignado por el departamento competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros departamentos y sus organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaba.

Durante las dos fases citadas podrán encomendarse al personal funcionario afectado tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.

c) Tercera fase: el personal funcionario que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no haya obtenido puesto se adscribirá al departamento competente en materia de función pública, a través de relaciones específicas de puestos de reasignación, en la situación de expectativa de destino y podrán ser reasignados por éste a puestos de similares características de otros Departamentos y sus organismos adscritos.

La reasignación conllevará el reingreso al servicio al servicio activo. Tendrá carácter obligatorio cuando estén situados en el mismo Territorio Histórico y carácter voluntario cuando radiquen en otro Territorio Histórico.

A los efectos antes citados, se entenderán por puestos de características similares los que tengan idéntica forma de provisión y sean de igual nivel de complemento de destino con relación al puesto al que estaba adscrito con carácter definitivo el personal funcionario reasignado.

2.– La reasignación de efectivos como consecuencia de la aplicación de programas de racionalización de recursos humanos en las demás Administraciones Públicas se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.

Artículo 46.– Concursos de provisión restringidos.

En el marco de un programa de racionalización, se podrán convocar concursos de provisión restringidos para personal funcionario procedentes de unidades u organismos identificados como excedentarios a fin de cubrir puestos vacantes en unidades u organismos que disponen de un número de personal funcionario insuficiente para prestar los servicios públicos que tienen encargados.

La obtención de un nuevo destino por el personal funcionario que participe en los concursos citados en el artículo anterior conllevará la supresión de los puestos de origen u otros similares, de acuerdo con lo que al efecto se establezca.

CAPÍTULO X

COMISIONES DE SERVICIOS.

Artículo 47.– Comisiones de servicios.

Por razones de urgencia y motivadas por necesidades del servicio, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o que estén reservados a personal funcionario o para la realización de determinadas funciones.

Artículo 48.– Comisiones de servicios forzosas.

1.– Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e inaplazable para el servicio.

2.– Para su asignación se tendrán en cuenta, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, los criterios siguientes:

a) Personal funcionario que preste servicios en el área funcional, con preferencia en el mismo departamento, con inclusión de los organismos autónomos.

b) Personal funcionario con destino en la localidad más próxima o con mejores facilidades de comunicación con la del puesto o función a desempeñar.

c) Personal funcionario que tenga menores cargas familiares.

d) Personal funcionario de menor antigüedad.

3.– La propuesta de comisión de servicios forzosa, que expondrá las razones que justifiquen la medida, se comunicará a la persona interesada y al órgano de representación de personal para que en el plazo de cinco días formulen alegaciones.

4.– Si el puesto a desempeñar tuvieran asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibirá mientras permanezca en tal situación un complemento transitorio por la diferencia, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviera derecho, conforme a la normativa sobre la materia.

5.– Las comisiones de servicios forzosas tendrán una duración máxima de dos años y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada.

Artículo 49.– Comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o con ocupante ausente.

1.– Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas:

a) El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto.

b) La provisión definitiva del puesto o por la adscripción provisional de la persona funcionaria.

c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron.

d) Renuncia aceptada del personal comisionado.

e) Revocación expresa o por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

2.– La duración de las comisiones de servicios para el desempeño de puestos sin ocupante no podrá exceder de 2 años, exceptuando que la causa sea la ausencia temporal de la persona funcionaria con reserva del puesto.

Artículo 50.– Comisión de servicios para el desempeño de funciones.

1.– Por razones de urgencia y motivadas en necesidades de los servicios, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios para la realización de determinadas funciones no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o para la realización de funciones que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario adscrito a los puestos de trabajo que las tengan asignadas.

2.– Las comisiones de servicios tendrán siempre carácter temporal y finalizarán si se considera que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron, por renuncia del personal comisionado, por revocación expresa o por el transcurso del tiempo para el que se concedió. La duración de la comisión de servicios para el desempeño de funciones no podrá exceder de dos años.

Únicamente podrá autorizarse la prórroga por 2 años cuando se trate de una comisión para la realización de las funciones no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.

Artículo 51.– Comisiones de servicios entre Administraciones Públicas.

1.– Las Administraciones Públicas Vascas podrán autorizar a su personal funcionario comisiones de servicios de carácter voluntario, por un plazo máximo de dos años de duración, para el desempeño transitorio de puestos, funciones o programas de colaboración en otras Administraciones Públicas, a petición de los órganos competentes en materia de función pública de éstas.

2.– Con carácter general, sólo podrán asignarse comisiones de servicios a personal funcionario de otras Administraciones Públicas cuando no sea posible hacerlo a personal funcionario de la Administración de origen y sea para el desempeño de puestos que conforme a las relaciones de puestos de trabajo puedan ser provistos por éstos o se trate de puestos o funciones que por su particular perfil profesional no puedan ser cubiertos transitoriamente por personal de la propia Administración.

3.– Quienes se encuentren en comisión de servicios en otra Administración Pública se sujetarán a las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a la promoción profesional y a la sanción de separación del servicio.

4.– Las comisiones de servicios en otras Administraciones Públicas quedarán sin efecto por las causas establecidas en los artículos 49 y 50 de este Reglamento y por revocación expresa, en cualquier momento, de cualquiera de las Administraciones Públicas afectadas.

Artículo 52.– Misiones de cooperación internacional.

1.– Podrán autorizarse por el órgano competente en materia de función pública comisiones de servicios al personal funcionario para participar por tiempo que, salvo casos excepcionales, no será superior a seis meses, en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de Organizaciones Internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración en la participación del personal funcionario en dichos programas o misiones.

2.– La resolución que autorice la comisión de servicios determinará, en función de los términos de la cooperación a realizar, si se percibe la retribución con cargo a la Administración de origen o a la del puesto a desempeñar.

Artículo 53.– Efectos.

1.– El personal funcionario en comisión de servicios conforme a lo regulado en los artículos 49 y 50 de este Reglamento percibirá las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo o a las funciones desempeñadas. Si se trata de una comisión de servicio para desempeño de funciones las retribuciones que perciba el personal funcionario no podrán ser en ningún caso inferiores a las señaladas al puesto de trabajo propio.

2.– En todo caso, mientras se mantenga vigente la comisión de servicios, al personal funcionario se le reservará el puesto de trabajo, con la salvedad prevista en el artículo 54.3 de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL

Artículo 54.– Adscripción provisional.

1.– Los puestos de trabajo podrán proveerse en adscripción provisional en los siguientes supuestos:

a) Supresión del puesto obtenido por concurso o libre designación y remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto obtenido por concurso.

b) Cese de un puesto de libre designación.

c) Remoción por falta de capacidad del puesto obtenido por concurso.

d) Renuncia al puesto, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

e) Reingreso al servicio activo.

2.– En los supuestos anteriores se adscribirá al personal funcionario a un puesto propio de su cuerpo o escala que se determinará de acuerdo con criterios objetivos que conjuguen la gestión eficiente de los recursos humanos y los principios de mérito y capacidad y se establezcan en la normativa de desarrollo.

En el supuesto previsto en el apartado e) del punto 1 de este artículo, el reingreso se condicionará a la existencia de vacante dotada presupuestariamente.

No será necesario adscribir provisionalmente al personal funcionario cuando se den las circunstancias señaladas en el punto anterior si está desempeñando otro puesto por alguno de los sistemas de provisión temporal.

3.– La adscripción provisional a un puesto se extinguirá, en su caso, por el reingreso o reincorporación de la persona con reserva del puesto, la provisión definitiva o la supresión del mismo. Así mismo quedará sin efecto cuando la persona adscrita provisional pase a desempeñar otro puesto, de forma provisional o definitiva, o pase a una situación distinta de la servicio activo.

CAPÍTULO XII

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

Artículo 55.– Nombramiento de personal funcionario interino.

Por razones de urgencia o necesidad, se podrá nombrar personal funcionario interino para el desarrollo transitorio de funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por personal funcionario de carrera, siempre que exista dotación presupuestaria y permanezca las razones de urgencia o necesidad.

Artículo 56.– Cese y modificación del nombramiento.

1.– El personal funcionario interino será cesado por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando el puesto o plaza desempeñado transitoriamente se provea por personal funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.

b) Cuando por causas organizativas el puesto sea suprimido.

c) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia o necesidad que motivaron la provisión transitoria.

2.– Cuando extinguido el derecho a la reserva del puesto de trabajo del personal funcionario sustituido se mantenga la imposibilidad de su desempeño por personal funcionario de carrera, el personal funcionario interino mantendrá su relación de servicio modificando la causa legal de su nombramiento.

Artículo 57.– Régimen jurídico y retribuciones.

Al personal funcionario interino le será de aplicación el régimen estatutario del personal funcionario público en aquello que la naturaleza de su relación lo permita.

Artículo 58.– Selección.

1.– La selección del personal funcionario interino se hará mediante los procedimientos que establezca cada Administración en su normativa sobre la materia, que estará basada en todo caso en criterios que, posibilitando la máxima agilidad, aseguren los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2.– A falta de normativa específica la selección se hará, con carácter general, entre el personal aprobado en procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario o para la formación de bolsas de empleo temporal.

3.– Siempre que no impida una gestión eficiente de los recursos humanos, las Administraciones Públicas Vascas colaborarán entre sí, proporcionándose personal integrado en sus bolsas de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino.

4.– Por razones de urgencia o dificultad para captar candidatos, con carácter excepcional y previa memoria justificada, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

1.– En el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, la selección del personal funcionario para la provisión transitoria en comisión de servicios de puestos se realizará, con carácter general, mediante un proceso selectivo.

Podrá asignarse directamente a personal funcionario en comisión de servicios, cuando se den las circunstancias que se establezcan en la normativa de desarrollo, basadas en razones de urgencia y de gestión eficaz de los recursos humanos.

2.– En las convocatorias de comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos reservados al concurso específico se aplicarán las normas establecidas para este procedimiento en el presente reglamento.

Se constituirá una comisión técnica que valorará los méritos y que estará integrada únicamente por representantes del departamento u organismo convocante y de la Dirección de Función Pública.

Segunda.– Comisiones de servicios para la puesta en marcha de proyectos en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos

1.– En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se podrán asignar personal funcionario de carrera en comisión de servicios para la realización de funciones que contribuyan en la puesta en marcha de nuevas líneas de actuación, planes o proyectos.

2.– Los planes o proyectos previstos en el apartado anterior requerirán la previa aprobación del Consejo de Gobierno. Con carácter previo a su aprobación, el Departamento solicitará informe de la Dirección de Presupuestos y de la Dirección de Función Pública, quien determinará las retribuciones y los requisitos de provisión, una vez analizada la naturaleza de las funciones y de las tareas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.

3.– La comisión de servicios se prolongará hasta la finalización de las funciones encomendadas, que no podrán exceder de dos años. Únicamente podrá autorizarse su prórroga, por una vez por el plazo máximo de dos años, cuando se justifique la imposibilidad de la finalización del proyecto.

Tercera.– Comisión de servicios para la asignación provisional de funciones en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos

1.– En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, podrán concederse, previo informe favorable de la Dirección de Función Pública, comisiones de servicios para la asignación provisional de funciones al personal funcionario. De esta manera se posibilita acumular al desempeño habitual del puesto de trabajo, el desarrollo voluntario de las funciones principales de otro puesto que durante un periodo breve de tiempo no puede ser atendido por su ocupante.

2.– Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de nivel superior al del que desempeña la persona comisionada, ésta percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio, más una compensación, en la cuantía equivalente a la diferencia entre las retribuciones de su puesto y las de aquél cuyas funciones le son encomendadas. Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de igual nivel el complemento a percibir será equivalente a la diferencia con el nivel inmediatamente superior.

Cuarta.– Las disposiciones adicionales anteriores no serán de aplicación al personal funcionario de la Policía del País Vasco, personal funcionario docente, personal funcionario y estatutario de Instituciones Sanitarias y personal funcionario de la Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.– Procedimientos en curso.

Los procesos de provisión de puestos actualmente en curso se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.

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