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OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

27/10/2004
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Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana (DOGV de 27 de octubre de 2004). Texto completo.

La finalidad del Decreto 233/2004 es dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en la que se plantean los principios básicos de calidad y los derechos y deberes de padres y alumnos.

Así, el Decreto crea el Observatorio para la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia en la escuela. Su puesta en marcha supone una iniciativa institucional de gran transcendencia en el diseño y la organización de las estrategias a adoptar para la creación de una escuela capaz de integrar a todo el alumnado desde el marco del respeto y la igualdad.

El Observatorio se concibe como un instrumento, al servicio de toda la comunidad educativa, que permite el conocimiento, análisis y evaluación-valoración de los problemas de convivencia en los centros educativos de la Comunidad Valenciana, con el fin de planificar y coordinar la intervención para la resolución y prevención de los conflictos.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 233/2004, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Es literalmente imposible disociar educación de conflicto, ya que no hay posibilidad de convivencia sin conflicto. Sin embargo, últimamente se tiene una visión negativa del conflicto en el conjunto de la sociedad y, muy particularmente, en el profesorado y alumnado. El conflicto es consustancial a la vida y, por ello, está presente en todos los ámbitos de la vida.

Compete al profesorado, al equipo docente y a la institución escolar el logro de sus objetivos educativos que comprenden no sólo la enseñanza de conocimientos, sino también de valores, normas y actitudes. Lograr un clima escolar adecuado debe constituir elemento fundamental en el funcionamiento de un centro educativo.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en la que se plantean, en su título preliminar, los principios básicos de calidad (artículo 1) y los derechos y deberes de padres y alumnos (artículo 2), donde se reconocen al alumno los derechos a una educación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, a que se respete su integridad y dignidad personales y a la protección contra toda agresión física y moral, el Consell de la Generalitat, considerando la importancia que la educación tiene para el desarrollo de la Comunidad, ha establecido en el Plan de Actuaciones para la Calidad del Sistema Educativo (2003/2007) una serie de objetivos para la mejora de los procesos de integración del alumnado en los centros. El adecuado clima escolar, como indicador de calidad del sistema educativo, favorece dicha integración y previene la conflictividad que pueda desembocar en casos extremos.

El Consell de la Generalitat es consciente de que la calidad del sistema educativo depende en gran medida de su capacidad para transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y la mejora de la sociedad, la igualdad de derechos entre los géneros, la superación de cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad.

Nace así, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, el observatorio para la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia en la escuela. Su puesta en marcha supone, por tanto, una iniciativa institucional de gran transcendencia en el diseño y la organización de las estrategias a adoptar para la creación de una escuela en la que el conflicto pase de ser un problema a ser un desafío educativo, donde seamos capaces de integrar a todo el alumnado desde el marco del respeto y la igualdad y donde se generen instrumentos para la investigación y el análisis y medidas de prevención.

En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 22 de octubre de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Creación del Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana 1. Se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana, como órgano de carácter consultivo adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

2. El Observatorio se concibe como un instrumento, al servicio de toda la comunidad educativa, que permita el conocimiento, análisis y evaluación-valoración de los problemas de convivencia en los centros educativos de la Comunidad Valenciana, con el fin de planificar y coordinar la intervención para la resolución y prevención de los conflictos.

3. La finalidad del Observatorio será la de contribuir a la mejora del clima escolar en los centros educativos de la Comunidad Valenciana, favoreciendo la convivencia en la comunidad escolar, fomentando la resolución pacífica de los conflictos y promoviendo la cultura de la paz en y a través de los centros docentes, convirtiéndose así en “escuelas promotoras de la paz”.

Artículo 2. Funciones Las funciones del Observatorio son las siguientes:

1. Impulsar la creación de un sistema de información que permita la evaluación de la situación de conflictividad y su evolución, la difusión de los datos, las experiencias de los centros y el asesoramiento en la materia para las posibles actuaciones.

2. Estudio sistemático de la convivencia en los centros docentes.

3. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información de diferentes fuentes nacionales e internacionales, así como de la Comunidad Valenciana, promoviendo la investigación sobre corrientes y tendencias.

4. Intervenir, a partir de los datos recogidos, proponiendo soluciones concretas y susceptibles de aplicación, tales como:

. La formación del profesorado en materia de resolución de conflictos y en la prevención de los mismos.

. La elaboración de modelos de convivencia facilitando a la comunidad educativa estrategias para la resolución pacífica de los conflictos.

. La mediación en los conflictos escolares que requieran de la intervención del Observatorio.

5. Orientar al personal docente, alumnado y familias en las materias propias del Observatorio.

Artículo 3. Composición El Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana está integrado por:

. El Pleno.

. La Comisión de Expertos.

Artículo 4. Composición del Pleno El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: el conseller de Cultura, Educación y Deporte.

2. Vicepresidente primero: el secretario autonómico de Educación.

3. Vicepresidenta segunda: la directora del Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa.

4. Vocales:

a) Un representante de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las siguientes consellerias: Sanidad, Bienestar Social y de Justicia y Administraciones Públicas, designados por su titular.

b) Un representante del Área de Ordenación e Innovación Educativa, de la Dirección General de Enseñanza, designado por su titular.

c) Un representante del Servicio Central de Inspección Educativa, designado por su titular.

d) Un representante de cada una de las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte, designados por sus titulares.

e) Dos representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

f) Un representante del Consejo Escolar Valenciano.

g) Un representante de la Comisión de Expertos, designado por el presidente del Pleno.

h) Un secretario, que será nombrado por el presidente, de entre los funcionarios de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Artículo 5. El presidente Corresponden al presidente del Pleno las siguientes funciones:

1. La representación legal del Observatorio, actuando como portavoz del mismo.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

3. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

4. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el presente decreto.

Artículo 6. Los vicepresidentes Corresponden a los vicepresidentes del Pleno las siguientes funciones:

1. Sustituir al presidente, según el orden de prelación previsto en el artículo 4 de este decreto, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

2. Cuantas funciones les sean delegadas por el presidente.

Artículo 7. Los vocales Corresponde a los vocales:

1. Recibir con una antelación mínima de 72 horas la convocatoria de las reuniones, conteniendo el orden del día.

2. Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

3. Proponer al presidente, a través de la Secretaría del Pleno, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por un tercio de los miembros, el tema se incluirá en el citado orden del día.

Artículo 8. Funcionamiento del Pleno 1. El Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario y cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

2. El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportuno, que se constituirán, previa aprobación por la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta relacionada con la convivencia en la escuela que se considere necesario analizar.

3. El funcionamiento del Pleno se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Comisión de Expertos 1. La Comisión de Expertos dará soporte técnico al Pleno y facilitará el desarrollo de las líneas de trabajo fijadas por éste.

2. Estará formada por expertos y especialistas de reconocido prestigio en la materia, designados por el conseller de Cultura, Educación y Deporte.

Artículo 10. Funciones de la Comisión de Expertos La Comisión de Expertos tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar, proponer la realización de estudios e investigaciones, analizar la información obtenida en cuanto a la organización y el funcionamiento de los centros para conocer la situación de los casos de conflictividad y proponer medidas de actuación.

2. Proponer el desarrollo de proyectos de mejora y dar apoyo a los mismos desde las funciones atribuidas a las unidades que representan.

3. Propiciar la difusión de información a los centros que necesiten herramientas para la gestión de la conflictividad en sus aulas y su prevención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL El Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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