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CENTROS DIRECTIVOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

26/10/2004
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Decreto 106/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los Centros Directivos del Servicio Murciano de Salud (BORM de 26 de octubre de 2004) Texto completo.

DECRETO 106/2004, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

El Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra.

En este sentido, en la actualidad la organización de este Ente de Derecho Público se encontraba recogida en el Decreto 79/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud, que se promulgó para dotar a éste de una cobertura organizativa adecuada, acorde con la importancia y trascendencia del traspaso de servicios y funciones en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En estos momentos, y a la luz de la experiencia adquirida en los últimos meses, resulta aconsejable introducir determinadas adaptaciones organizativas que favorezcan la gestión de los servicios sanitarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 4/ 1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 2004, Dispongo Artículo 1. Servicio Murciano de Salud.

El Servicio Murciano de Salud, como Ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Sanidad, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan o complementan.

Artículo 2. Centros Directivos.

1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio, y por sus normas de desarrollo, la Directora Gerente ejercerá las funciones de dirección y gestión del Ente Público dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud. A tal fin, bajo su dependencia existirán las unidades administrativas de coordinación y gestión, encargadas de los servicios generales no atribuidos a los centros directivos del Ente.

2. Bajo la dirección de la Directora Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a través de los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Dirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones.

Artículo 3. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria es el centro directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de asistencia sanitaria prestada a través de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud en los diferentes niveles de atención primaria, especializada, de salud mental y de urgencias - emergencias sanitarias.

Le compete, asimismo, la programación y evaluación de los conciertos que el Servicio Murciano de Salud deba suscribir con entidades privadas o públicas en materia de asistencia sanitaria.

Le corresponde, además, la gestión y concertación de la prestación farmacéutica, sin perjuicio de las competencias sobre política farmacéutica que correspondan a los órganos competentes de la Consejería.

Artículo 4. Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos es el centro directivo al que le corresponde el desarrollo de la planificación de recursos humanos del Servicio Murciano de Salud, así como la gestión de personal.

Artículo 5. Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones.

La Dirección General Régimen Económico y Prestaciones es el centro directivo al que le corresponde ejercer las funciones directivas en materia de administración financiera del Ente.

Le compete, además, la gestión de los conciertos que el Servicio Murciano de Salud deba suscribir con entidades privadas o públicas en materia de asistencia sanitaria.

También asume la gestión de las prestaciones sanitarias y complementarias, incluida la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública a través de la gestión de la tarjeta individual sanitaria.

Asimismo, le compete el ejercicio de las funciones en materia de sistemas informáticos, comunicaciones y aplicaciones informáticas del Servicio Murciano de Salud, en coordinación con los centros directivos correspondientes de la Consejería de Sanidad.

Disposición Transitoria Primera.

En tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura del Servicio Murciano de Salud, los órganos y unidades administrativas integrados en el mismo continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes, en cuanto no se opongan al presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios que correspondan, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter financiero como de gestión de personal en materia de puestos de trabajo.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 79/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición Final Primera.

Los Órganos correspondientes del Servicio Murciano de Salud, en el ámbito de sus competencias, quedan facultados para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

Por los Órganos correspondientes del Servicio Murciano de Salud, en el ámbito del ejercicio de sus competencias, se realizarán cuantas actuaciones económico- financieras sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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