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EXIGENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO DE LOS ENTES LOCALES

25/10/2004
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Decreto 86/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos para proveer puestos de trabajo de los entes locales de las Illes Balears reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOCAIB de 23 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 86/2004, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXIGENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO DE LOS ENTES LOCALES DE LAS ILLES BALEARS RESERVADOS A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

El apartado 3 del artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que las instituciones de las Illes Balears tienen que garantizar el uso normal y oficial de la lengua catalana y castellana, tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, en el apartado 1 del artículo 6, establece que el catalán, como lengua propia de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo y de la Administración local. Con el fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en la norma mencionada, el artículo 16 dispone que los poderes públicos tienen que promover las medidas correspondientes con vistas a la progresiva capacitación del personal de la Administración pública en el uso de la lengua catalana.

Finalmente, el apartado 3 del artículo 34 establece que las bases de convocatorias para proveer plazas en la Administración de la comunidad autónoma y en las corporaciones locales tienen que incluir una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana. En cumplimiento de estos preceptos el Gobierno de las Illes Balears, mediante el Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, aprobó el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que exige un nivel B, de conocimientos elementales de catalán, orales y escritos, para ingresar en los cuerpos y las escalas correspondientes a los grupos A, B, C y D. En coherencia con esta línea de actuación se considera imprescindible garantizar un mismo nivel de exigencia de catalán a las personas que ocupen puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, ya que hasta ahora la experiencia del funcionamiento de la Administración local, que exigía diferentes niveles de catalán a estos funcionarios, ha planteado cierta inseguridad y desigualdades excesivas, problemas que incluso han tenido repercusiones en la vía judicial.

Por otra parte, la redacción actual del artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, determina que en las convocatorias de concursos para proveer puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales tienen que incluir en las bases del concurso que aprueben la exigencia del conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos que prevé la legislación autonómica correspondiente. Esta exigencia también tiene que incluirse en las convocatorias anuales que, con carácter supletorio, efectúe el Ministerio de Administraciones Públicas.

En el mismo sentido, los artículos 13, 26 y 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, prevén la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los términos que prevé la normativa autonómica.

Mediante el Decreto 75/1994, de 26 de mayo, sobre baremo de méritos de valoración autonómica en los concursos de funcionarios de la Administración local con habilitación nacional, se regulan los méritos generales de carácter autonómico, hasta un máximo de tres puntos, que deberán ser objeto de valoración en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, regulándose dos tipos de méritos: el conocimiento del catalán y la formación sobre normativa autonómica y organización de las Illes Balears. Este Decreto modifica el artículo 1 del Decreto 75/1994, manteniendo la valoración otorgada al conocimiento de los niveles superiores al mínimo exigido por este Decreto (nivel B), pero elimina la valoración como mérito del conocimiento del nivel inferior (nivel A), y del propio nivel B, al pasar éste a considerarse un requisito.

Por otra parte, también se cambia la redacción que el Decreto 75/1994, daba al artículo 1, cuando concretaba “ los méritos generales de carácter autonómico que deben valorar las entidades locales de las Illes Balears en los concursos para proveer los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional…”.Sin embargo, las entidades locales no siempre valoran los méritos autonómicos, ya que en el concurso unitario se valoran por el Tribunal constituido en el Ministerio de Administraciones Públicas, sin que intervengan las corporaciones locales, por tanto es necesario eliminar la expresión “entidades locales”.

Finalmente, se modifica el artículo 2 del Decreto 75/1994, para permitir que los conocimientos de lengua catalana puedan acreditarse no solo mediante la presentación de certificados expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística, sino también con la presentación de los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o con títulos o diplomas equivalentes.

Con esta finalidad, tiene que dictarse una norma que regule la exigencia del conocimiento del catalán en los procedimientos de provisión mencionados, que concrete el nivel exigido, la manera de acreditarlo y los medios jurídicos que tienen que utilizarse en caso de incumplimiento de los entes locales de las obligaciones previstas en este Decreto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de octubre de 2004, DECRETO

Artículo 1 Este Decreto es aplicable a la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2 1. En las bases de la convocatoria del concurso ordinario para proveer puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, las entidades locales tienen que establecer que los concursantes tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, del certificado de nivel B, de conocimientos elementales de catalán, orales y escritos, del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears o de la Escuela Balear de Administración Pública.

2. En el caso que alguno de los concursantes no tenga ninguno de los certificados o títulos mencionados, el tribunal de valoración del concurso tiene que evaluar que sus conocimientos son equivalentes a los del nivel B. Para llevar a cabo esta prueba, el tribunal de valoración del concurso tiene que disponer del asesoramiento de un técnico designado por la Escuela Balear de Administración Pública. Los criterios de corrección de esta prueba tienen que ajustarse a los criterios vigentes del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears. Artículo 3 1. En el concurso unitario tiene que exigirse el requisito de conocimientos elementales de catalán, orales y escritos, correspondientes al nivel del certificado B, el cual tiene que acreditarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante alguno de los certificados o títulos previstos en el artículo 2. Los concursantes que no tengan ninguno de los certificados o títulos mencionados, con carácter previo a la valoración de los méritos, pueden participar en una prueba específica para acreditarlos, cuyo resultado se calificará de apto o no apto. Los criterios de corrección de esta prueba tienen que ajustarse a los criterios vigentes del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears.

3. Para evaluar la prueba específica se nombrará una comisión técnica formada por tres miembros: el presidente, designado por el consejero responsable en materia de corporaciones locales; un vocal designado por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, y otro vocal por la Escuela Balear de Administración Pública. Los vocales designarán entre ellos quien tiene que actuar como secretario de la comisión. En todos los casos se nombrará al suplente correspondiente. Es aplicable a la comisión el régimen jurídico que prevé la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4 En los procedimientos de libre designación, las bases de la convocatoria tienen que incluir la exigencia del requisito de conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel del certificado B. En este supuesto, la entidad local tiene que comprobar que los aspirantes acreditan el cumplimiento del requisito y hacer una prueba específica para aquellos aspirantes que no tienen ninguno de los certificados o títulos mencionados en este Decreto. Para llevar a cabo esta prueba la entidad local tiene que disponer del asesoramiento de un técnico designado por la Escuela Balear de Administración Pública. Los criterios de corrección de esta prueba tienen que ajustarse a los criterios vigentes del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears. Artículo 5 El requisito de conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel del certificado de conocimientos elementales de catalán, orales y escritos (certificado B), se exige en el resto de formas de provisión que prevé el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y tiene que acreditarse en la forma que prevé el artículo anterior.

Artículo 6 En el caso que las entidades locales incumplan la obligación de incluir el requisito del conocimiento del catalán en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, la Administración de las Illes Balears formulará el requerimiento a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, si corresponde, impugnará el acuerdo ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Disposición adicional primera El requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel del certificado de conocimientos elementales de catalán, orales y escritos (certificado B), además de los certificados de la JAC o del EBAP, o de la prueba sustitutoria que prevé este Decreto, puede acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente. En caso de duda sobre equivalencias se solicitará informe al Servicio de Política de Normalización Lingüística.

Disposición adicional segunda Pueden designarse asesores especialistas de los órganos de evaluación para corregir las pruebas de catalán orales y escritas. Estos asesores actúan bajo la dependencia de los tribunales de evaluación y no intervienen en la calificación final de las pruebas.

Disposición adicional tercera Los artículos 1 y 2 del Decreto 75/1994, de 26 de mayo, sobre baremo de méritos de valoración autonómica en los concursos de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, pasan a tener la redacción siguiente:

Artículo 1 Los méritos generales de carácter autonómico que se tienen que valorar en los concursos para proveer los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional se indican a continuación con la valoración que se especifica para cada caso:

a) Conocimiento de la lengua catalana, con un máximo de 1’50 puntos Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E):

1,50 puntos Certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (certificado D): 1,20 puntos.

Certificado de conocimientos medios de catalán, orales y escrito (certificado C): 0,85 puntos.

La posesión de un nivel superior, excluirá la valoración de los niveles inferiores que se posean.

b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 1,50 puntos. Esta puntuación se distribuirá de acuerdo con el sistema de valoración establecido por la Escuela Balear de Administración Pública.” Artículo 2 La justificación de los méritos reseñados tiene que llevarse a cabo ante cada entidad local, en los casos del concurso ordinario, y frente al Ministerio de Administraciones Públicas, en los concursos unitarios, mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Conocimiento de la lengua catalana: título, diploma o certificado expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, por la Escuela Balear de Administración Pública o títulos, diplomas o certificados equivalentes. En caso de duda sobre equivalencias se solicitará informe al Servicio de Política de Normalización Lingüística.

b) Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la institución que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administración Pública.” Disposición derogatoria Quedan derogados los preceptos de normas de rango igual o inferior que sean contrarios a lo que dispone este Decreto.

Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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