Este nuevo Estatuto de Sociedad Anónima contempla tres supuestos de constitución: la posibilidad de fusión de sociedades anónimas domiciliadas en distintos Estados miembros de la Unión Europea; también, la constitución de holding de sociedades anónimas con domicilio en distintos Estados miembros; o bien mediante la creación de filiales en otro Estado miembro, pasando en los tres casos a constituir una única Sociedad Europea.
La futura Ley, que permitirá la plena operatividad en España de la Sociedad Europea, mantiene el desdoblamiento normativo, de tal modo que los aspectos mercantiles de la sociedad anónima europea domiciliada en España estarán regulados por el Ministerio de Justicia (de obligada competencia estatal en virtud del artículo 149.1.6ª de la Constitución), y, en cambio, los aspectos laborales corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Esta es la razón por la que ambos Ministerios han trabajado de manera coordinada, atendiendo a aspectos de máxima innovación en el seno de estas nuevas empresas de ámbito europeo, como es el grado de participación de los trabajadores en las mismas, que, más allá de las formas tradicionales en nuestro ordenamiento de información y consulta, permitirá la participación en los órganos de dirección y control de los representantes de los trabajadores. De hecho, según la nueva normativa, no se puede inscribir en el Registro Mercantil una Sociedad Europea si no consta el acuerdo de implicación de los trabajadores en la misma.
Otro aspecto básico del Anteproyecto se refiere a la capacidad de intervención del Gobierno en la constitución de la Sociedad Europea. Así el traslado de domicilio de una Sociedad Europea registrada en territorio español que suponga un cambio de la legislación aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, se opone por razones de interés público; otro tanto ocurre con la participación de una sociedad española en la constitución, mediante fusión, de una Sociedad Europea en otro Estado miembro, a la que también se podrá oponer el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia.
Además el Anteproyecto de Ley de Sociedad Anónima Europea domiciliada en España añade un nuevo capítulo al Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.