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MUNICIPIOS A LOS QUE SON DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 6/2004

22/10/2004
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Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana (BOE de 25 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN INT/3425/2004, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS A LOS QUE SON DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 6/2004, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS INCENDIOS E INUNDACIONES ACAECIDOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ARAGÓN, CATALUÑA, ANDALUCÍA, LA RIOJA, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y COMUNIDAD VALENCIANA

El Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, dispone, en su artículo 1.1, que por el Ministerio del Interior se determinarán los términos municipales y núcleos de población a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.

Por ello, en virtud de los dispuesto en el citado artículo 1.1 del Real Decreto-ley 6/2004, dispongo:

Apartado único. Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto- ley 6/2004, de 17 de septiembre, para reparar los daños causados por los incendios que tuvieron lugar en los meses de julio y agosto, así como por las inundaciones acaecidas en la primera quincena de septiembre y durante el mes de marzo de 2004 en la provincia de Málaga, y que han afectado a las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO Relación de términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2004 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Provincia de Tarragona Amposta; Botarell; Camarles; Cambrils; Deltebre; L’ Aldea; L’ Ampolla; Mont-Roig del Camp; Riudoms; Roquetes; Salou; Sant Carles de la Rapita; Sant Jaume d’ Enveija; Vinyols i Arcs.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Provincia de Huesca Agüero; Alcalá de Gurrea; Ayerbe; Biscarrués; Gurrea de Gállego; Loarre; Loscorrales; Lupiñén-Ortilla; Peñas de Riglos (Las); Santa Liestra y San Quílez; Sotonera (La).

Provincia de Teruel Puebla de Valverde (La).

Provincia de Zaragoza Abanto; Agón; Aguarón; Aguilón; Ainzón; Aladrén; Alagón; Alarba; Alberite de San Juan; Albeta; Alcalá de Ebro; Alcalá de Moncayo; Alconchel de Ariza; Alfamén; Alhama de Aragón; Almonacid de la Sierra; Almunia de Doña Godina (La); Alpartir; Ambel; Aniñón; Añón de Moncayo; Aranda de Moncayo; Arándiga; Ardisa; Ariza; Asín; Ateca; Bagüés; Bárboles; Bardallur; Belmonte de Gracián; Berdejo; Biel; Bijuesca; Biota; Bisimbre; Boquiñeni; Bordalba; Borja; Brea de Aragón; Bubierca; Bulbuente; Bureta; Buste (El); Cabañas de Ebro; Cabolafuente; Calatayud; Calatorao; Calcena; Calmarza; Campillo de Aragón; Carenas; Cariñena; Castejón de Alarba; Castejón de las Armas; Castejón de Valdejasa; Castiliscar; Cervera de la Cañada; Cetina; Cimballa; Clarés de Ribota; Codees; Codos; Consuenda; Contamina; Daroca; Ejea de los Caballeros; Embid de Ariza; Encinacorba; Épila; Erla; Fayos (Los); Figueruelas; Frago (El); Frasno (El); Fréscano; Fuendejalón; Fuentes de Jiloca; Gallur; Godojos; Gotor; Grisel; Grisén; Herrera de los Navarros; Ibdes; Illueca; Isuerre; Jaraba; Jarque; Joyosa (La); Layana; Langa del Castillo; Lécera; Letux; Litago; Lituénigo; Lobera de Onsella; Longás; Lucena de Jalón; Luceni; Luesia; Luesma; Lumpiaque; Luna; Magallón; Malanquilla; Maleján; Mallén; Malón; Maluenda; Manchones; Mara; Marracos; Mesones de Isuela; Miedes de Aragón; Monreal de Ariza; Monterde; Montón; Morata de Jalón; Morata de Jiloca; Morés; Moros; Muela (La); Munébrega; Murero; Navardún; Nigüella; Novallas; Novillas; Nuévalos; Olvés; Orera; Orés; Oseja; Paniza; Paracuellos de Jiloca; Paracuellos de la Ribera; Pedrola; Pedrosas (Las); Piedratajada; Pinseque; Pintanos (Los); Plasencia de Jalón; Pleitas; Pomer; Pozuel de Ariza; Pozuelo de Aragón; Pradilla de Ebro; Puendeluna; Purujosa; Remolinos; Retascón; Ricla; Rueda de Jalón; Ruesca; Sádaba; Salillas de Jalón; Samper del Salz; San Martín de la Virgen de Moncayo; Santa Cruz de Grío; Santa Cruz de Moncayo; Saviñán; Sediles; Sestrica; Sierra de Luna; Sisamón; Sobradiel; Sos del Rey Católico; Tabuenca; Talamantes; Tarazona; Tauste; Terrer; Tierga; Tobed; Torralba de Ribota; Torrehermosa; Torrelapaja; Torrellas; Torres de Berrellén; Torrijo de la Cañada; Tosos; Trasmoz; Trasobares; Uncastillo; Undués de Lerda; Urrea de Jalón; Urriés; Valpalmas; Valtorres; Velilla de Jiloca; Vera de Moncayo; Vierlas; Villafeliche; Villalba de Perejil; Villalengua; Villarroya de la Sierra; Vilueña (La); Villar de los Navarros; Vistabella.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Provincia de Huelva Berrocal; Calañas; Campillo (El); Campofrío; Escacena del Campo; Granada de Riotinto (La); Minas de Riotinto; Nerva; Paterna del Campo; Valverde del Camino; Zalamea la Real.

Provincia de Jaén Aldeaquemada; Castellar; Montizón; Santisteban del Puerto.

Provincia de Sevilla Aznalcóllar; Castillo de las Guardas; Garrobo, (El); Gerena; Madroño (El); Sanlúcar la Mayor.

Provincia de Málaga Alfarnatejo; Algarrobo; Alhaurín de la Torre; Almáchar; Almogía; Alora; Antequera; Archidona; Benamargosa; Benamocarra; Borge (El); Cañete la Real; Cártama; Casabermeja; Casarabonela; Casares; Coín; Colmenar; Comares; Cortes de la Frontera; Cútar; Guaro; Iznate; Macharaviaya; Málaga; Manilva; Moclinejo; Mollina; Monda; Periana; Pizarra; Rincón de la Victoria; Riogordo; Ronda; Sayalonga; Sedella; Teba; Totalán; Valle de Abdalajís; Vélez-Málaga; Villanueva de la Concepción; Villanueva del Rosario; Yunquera.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Aldeanueva de Ebro; Alfaro; Cenicero; Entrena; Fuenmayor; Hornos de Moncalvillo; Huércanos; Nalda; Navarrete; Pradejón; Rincón de Soto; San Asensio; Sotes; Uruñuela; Ventosa; Viguera.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Ablitas; Arguedas; Buñuel; Cabanillas; Comunidad de Bardenas Reales; Corella; Cortes; Fontellas; Fustiñana; Ribaforada; Tudela; Valtierra; Villafranca.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA Provincia de Castellón de la Plana Alfondegilla; Almenara; Alquerías del Niño Perdido; Artana; Betxí; Burriana; Eslida; Llosa (La); Moncófar; Nules; Onda; Sueras; Tales; Vall d’Uixo; Vila-Real; Vilavella; Xilxes.

Provincia de Valencia Albal; Albalat dels Sorells; Albalat dels Tarongers; Alboraia; Albuixech; Aldaia; Alfafar; Alfara de Algimia; Algimia de Alfara; Almàssera; Ayora; Benaguasil; Benavites; Benifairó de les Valls; Benisanó; Bétera; Burjassot; Canet d’en Berenguer; Cheste; Chiva; Estivella; Faura; Gilet; Godella; L’Eliana; Llíria; Loriguilla; Macastre; Manises; Massalfassar; Massamagrell; Meliana; Mislata; Moncada; Museros; Náquera; Paiporta; Paterna; Petrés; Picanya; Pobla de Farnals (La); Pobla Vallbona (La); Puçol; Puig (El); Quart de les Valls; Quart de Poblet; Quartell; Rafelbunyol; Riba-Roja de Turia; Rocafort; Sagunt; San Antonio de Benagéber; Segart; Serra; Tavernes Blanques; Torres Torres; Valencia; Xirivella.

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