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  • EDICIÓN DE 22/10/2004
 
 

FORO EUROPEO SOBRE LA GOBERNANZA EMPRESARIAL

22/10/2004
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Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2004 por la que se crea un Foro europeo sobre la gobernanza empresarial (2004/706/CE) (DOUE de 22 de octubre de 2004). Texto completo.

La Comisión creó en septiembre de 2001 un Grupo de expertos para que efectuara recomendaciones sobre un marco normativo moderno para el Derecho de sociedades. El contenido del mandato del Grupo de expertos se amplió para abarcar específicamente distintos aspectos de la gobernanza empresarial.

Tras la presentación del informe final del Grupo el 4 de noviembre de 2002, el Consejo invitó a la Comisión a desarrollar un Plan de acción para el derecho de sociedades y la gobernanza empresarial.

Dicho Plan de acción identificó una serie de actuaciones necesarias para modernizar y simplificar el marco reglamentario, entre las que figuraba la creación del Foro europeo sobre la gobernanza empresarial.

En base a lo anteriormente expuesto, la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2004 crea un Foro europeo sobre la gobernanza empresarial, con la finalidad de que sirva de organismo de intercambio de información y de las buenas prácticas existentes en los Estados miembros.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2004 POR LA QUE SE CREA UN FORO EUROPEO SOBRE LA GOBERNANZA EMPRESARIAL (2004/706/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

1) Una gobernanza empresarial buena y transparente es esencial para aumentar la competitividad y la eficiencia de la actividad empresarial en la Unión Europea así como para reforzar la protección de los derechos de los accionistas y de terceras partes.

2) La Comisión creó en septiembre de 2001 un Grupo de expertos de alto nivel en Derecho de sociedades para que efectuara recomendaciones sobre un marco normativo moderno para el Derecho de sociedades; el contenido del mandato del Grupo de expertos de alto nivel en Derecho de sociedades se amplió para abarcar específicamente distintos aspectos de la gobernanza empresarial.

3) Tras la presentación del informe final del Grupo de expertos de alto nivel en Derecho de sociedades el 4 de noviembre de 2002, el Consejo invitó a la Comisión a desarrollar un Plan de acción para el derecho de sociedades y la gobernanza empresarial; este plan de acción debería ofrecer en especial una respuesta meditada a las recientes quiebras empresariales.

(4) El Plan de acción de la Comisión para la modernización del derecho de sociedades y la mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea, adoptado en mayo de 2003, identificó una serie de actuaciones necesarias para modernizar y simplificar el marco reglamentario, entre las que figuraba la creación del Foro europeo sobre la gobernanza empresarial.

5) El 22 de septiembre de 2003 el Consejo expresó su satisfacción por la presentación del Plan de acción y consideró que constituía un elemento importante de la constitución de un mercado de capitales transparente y saneado en la Unión ampliada; el Consejo refrendó el reconocimiento por parte de la Comisión de la importancia de las consultas a expertos y a la opinión pública como parte integrante de la definición del Derecho de sociedades y de la buena gestión empresarial a escala de la Unión, y tomó nota de la intención de la Comisión de crear un foro sobre sistemas de gobernanza empresarial en la Unión Europea.

6) El Foro europeo sobre la gobernanza empresarial debería servir de organismo de intercambio de información y de las buenas prácticas existentes en los Estados miembros para mejorar la convergencia de códigos nacionales de gobernanza empresarial así como ser un órgano de reflexión, debate y asesoramiento a la Comisión en el campo de la gobernanza empresarial.

7) El Foro europeo sobre la gobernanza empresarial debería elaborar sus propias normas de procedimiento y respetar plenamente el cometido y las prerrogativas de las instituciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Se crea un grupo de expertos en gobernanza empresarial en la Comunidad, denominado el “Foro europeo sobre la gobernanza empresarial” (en lo sucesivo, “el Foro”).

Artículo 2 El papel del Foro consistirá, teniendo en cuenta la evolución de las prácticas de gobernanza empresarial en los Estados miembros, en propiciar la convergencia de los códigos nacionales de gobernanza empresarial y en prestar asesoramiento estratégico a la Comisión, a petición de ésta o por propia iniciativa, sobre aspectos de política de gobernanza empresarial.

Artículo 3 El Foro estará compuesto por dieciocho miembros como máximo cuya experiencia y competencia en materia de gobernanza empresarial gocen de un amplio reconocimiento a nivel comunitario.

Los miembros del Foro serán nombrados por la Comisión.

La lista de miembros figura en el anexo.

La Comisión estará presente en las reuniones del Foro y designará a un representante de alto nivel para participar en sus debates.

El Foro estará presidido por un representante de la Comisión.

Artículo 4 El mandato de los miembros del Foro tendrá una duración de tres años. Será renovable. Al término del período de tres años, los miembros del Foro seguirán en funciones hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato. En caso de dimisión o de fallecimiento de un miembro del Foro durante el período de su mandato, la Comisión nombrará un nuevo miembro del Foro de conformidad con el artículo 3.

Artículo 5 La lista de miembros será publicada por la Comisión a efectos informativos en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6 El Foro podrá invitar a expertos y observadores a asistir a sus reuniones.

El Foro podrá crear grupos de trabajo.

Artículo 7 El Foro presentará un informe anual a la Comisión.

Artículo 8 El Foro adoptará sus propias normas de procedimiento.

La Comisión desempeñará las tareas de secretaría del Foro.

Artículo 9 Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros, los observadores y los expertos, relacionados con actividades del Foro, serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma. Las funciones de aquéllos no serán remuneradas.

Artículo 10 El Foro asumirá sus funciones el 18 de octubre de 2004.

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